[ESTAFA AGRAVADA]

[AUSENCIA DE VERIFICACIÓN DEL AUTOR COMO PARTÍCIPE DEL ENGAÑO EN LA VÍCTIMA PROVOCA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO]

 

“{El apelante pide:} […] Que esta Honorable Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente resuelva confirmando la resolución del sobreseimiento definitivo dictado por la Juez A Quo […]

QUE DEL ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES Y LO ALEGADO POR LA RECURRENTE Y CONTESTACIÓN DE LOS APELADOS, ESTA CÁMARA ESTIMA:

[…] V.-El sobreseimiento definitivo es aquella resolución jurisdiccional por la que se pone fin al proceso penal, cuyo pronunciamiento exige la práctica previa de diligencias instructoras y tiene lugar, generalmente, en la llamada fase intermedia, una vez terminada la instrucción. Se decreta, pues, mediante una resolución jurisdiccional de carácter definitivo que reviste la forma de auto y que produce, una vez firme, el efecto de cosa juzgada, en el sentido de que impide un nuevo proceso penal contra ese mismo sujeto por el mismo hecho. Es por tanto, el sobreseimiento definitivo, equiparable a una sentencia absolutoria anticipada.

En ese  sentido, se entiende que el Sobreseimiento Definitivo provoca la terminación anticipada del proceso e imposibilita que se pueda iniciar otro sobre los mismos hechos y contra el mismo imputado; a causa de ello es que el sobreseimiento se dice definitivo en cuanto desvincula totalmente al imputado de la relación procesal absolviéndolo anticipadamente de los cargos que se le imputan, por lo tanto los motivos que deben provocar dicho sobreseimiento y que se encuentran regulados en el Art. 308 Pr. Pn. derogado, deben concluir en la certeza de ausencia definitiva e irreversible de los elementos de hecho y de Derecho que hacen posible el ejercicio de la acción penal.

Sobre lo anterior, así lo ha entendido nuestra jurisprudencia por medio de  la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia  en su sentencia con referencia 79-CAS-2005 manifiesta: “”””””””””””””””….el Art. 308 Pr. Pn. regula los presupuestos concretos  que debe observar todo juzgador al momento de pronunciar una resolución (………………..…), ahora bien,  tomando en cuenta que el sobreseimiento definitivo hace concluir de manera anticipada un proceso penal, es necesario que el juzgador haya logrado una convicción plena más allá de cualquier duda razonable, es decir, que el juzgador  tenga un grado de convicción cuando dicte un sobreseimiento definitivo, similar al que se le exige al momento de dictar una sentencia absolutoria, pues ambas resoluciones producen los mismos efectos[…]

El delito de ESTAFA, éste se encuentra regulado en el Art. 215 Pn. , el cual en su inciso primero establece:“””””””””””””El que obtuviera para sí o para otro  un provecho injusto  en perjuicio ajeno, mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, será sancionado con prisión de dos a cinco años si la defraudación fuere mayor de doscientos colones””””””””””; delito que se agrava si concurre cualquiera de los casos enumerados en el Art. 216 del Código Penal.

La Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia en su sentencia de referencia 489-CAS-2005 establece los requisitos que componen el delito de ESTAFA de la siguiente manera:””””””””……..….debe recordarse que los requisitos que componen este ilícito son: 1. Un Engaño con trascendencia jurídica para producir el error; 2. El error de la víctima que vicia la voluntad de la prestación; 3. Perjuicio patrimonial en contra del sujeto pasivo y 4. La relación de causalidad entre el engaño y el daño patrimonial.

Resulta, pues, que la ESTAFA requiere como elemento esencial, la concurrencia del engaño suficiente, procedente con el acto de disposición de la víctima que produce el traspaso patrimonial y además suficiente y proporcionado para la consecución de los fines perseguidos, su idoneidad se aprecia atendiendo tanto a las condiciones del sujeto pasivo, quien desconoce o presenta un deformado conocimiento de la realidad a causa de la mendacidad del actor del delito, se exige entonces que exista un error que derive ya sea de la simulación de hechos falsos o del ocultamiento de otros verdaderos, verbigracia, cuando en un contrato una de las partes disimula su verdadera intención, es decir su propósito de no cumplir las prestaciones a las que contractualmente se obligó y como consecuencia de ello la parte contraria que obviamente desconoce tal propósito, cumple lo pactado y realiza un acto de disposición del que se lucra y beneficia al otro, efectivamente se está en presencia de la ESTAFA […]

[…] A pesar de lo anterior,  si bien se  verifica el engaño y el error en que cae la víctima, así como el perjuicio patrimonial que sufre, no se puede verificar la participación de la imputada  […] como autora de ese engaño, porque además para serlo, es necesario que haya obtenido algún provecho, del perjuicio económico de la víctima, y éstos, tanto el engaño como el beneficio económico de la imputada […],  hasta este momento procesal no se ha podido verificar, pues en la relacionada promesa de venta el prominente vendedor es el señor […] y no la imputada […] y, de igual manera, los abonos al Banco se hacen a la cuenta del referido señor, no comprobándose el beneficio que pudo obtener la imputada […].

Con respecto a lo alegado por la representación Fiscal en su escrito de apelación en el que relaciona que existe entre las diligencias, un recibo de pago donde la procesada […] firma de enterado, esta Cámara ya ha manifestado en su resolución de […] y que se encuentra a […] del proceso original, que: “….no existe la posibilidad de vincular dicho documento con la imputada en vista que quien aparece beneficiándose en dichas cantidades depositadas es nuevamente el señor […]; por lo tanto carecen de utilidad la experticia grafotécnica hecha con posterioridad, donde se establece que la letra y firma de dicho recibo corresponde a la imputada, pericia que se encuentra a […] del proceso original, por no ser el elemento probatorio pertinente para acreditar la autoría de la imputada, por lo que este Tribunal considera que la procesada […] no ha participado en dicho delito por lo que se confirmará el Sobreseimiento Definitivo a su favor de acuerdo al Art. 308 No 1 Pr. Pn. Derogado.”