[FALSEDAD IDEOLÓGICA]

 

[APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD IMPOSIBILITA PERSEGUIR Y SANCIONAR SUPUESTAS FALSEDADES COMETIDAS FUERA DEL TERRITORIO SALVADOREÑO]

 

“[…] El mandato 284 del cuerpo de leyes citado, establece: “El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar,…”

Las acciones típicas de este delito consisten en: insertar o hacer insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiera probar; y, por ello afectar la veracidad de los mismos.

Este ilícito penal al exigir que la falsedad se inserte en un documento público, auténtico o privado, está requiriendo que tal conducta falsearia ocurra en un documento genuino, en el cual la autenticidad del mismo permanece incólume, estando afectada la verdad de los hechos únicamente en el ámbito ideal, es decir, en cuanto a las realidades históricas que se asientan, las cuales no se corresponden bien con la verdad de lo declarado ante el fedatario, o con los hechos reales, los cuales se falsean para que aparezcan como veraces ante el actuante de la fe pública; derivándose de ello su falsedad como instrumento.

Del análisis de las diligencias que integran el presente expediente, se desglosa claramente que el documento personal de identificación número […], de la señorita […], fue extendido en la ciudad de Guatemala, por tanto, es allá donde la referida sindicada hizo los trámites ante la institución pertinente para la obtención del documento personal de identidad, y donde probablemente la  misma aportó la información que se insertó en el instrumento y que según la hipótesis fiscal es falsa para que se le extendiera dicho documento, en ese sentido, el hecho sucedió en el país vecino, por lo que nuestra legislación penal salvadoreña no es aplicable, ello virtud del Principio de Territorialidad regulado en el art. 8 Pn., que establece que “El Estado es competente para sancionar, con arreglo a las Leyes propias, los hechos cometidos en su territorio (locus regit actum) independientemente de la nacionalidad de quien los haya cometido”. En suma, la ley penal es territorial, lo que supone que cualquier ciudadano extranjero  que cometa un delito con a las leyes del país en el que se encuentra, puede ser perseguido y sancionado aunque los hechos no constituyan delito en su país de origen.

Bajo lo expuesto, resulta que los Tribunales de la República no son competentes para perseguir y sancionar el delito de falsedad ideológica, que el ente acusador atribuye a la sindicada, por lo que debe confirmarse el sobreseimiento definitivo dictado por la Jueza […] de Paz de esta localidad en relación a este ilícito, empero por las razones expuestas por esta Curia. […]”