[DILIGENCIAS DE EXHIBICIÓN DE FACTURAS CAMBIARIAS]
[FUERZA EJECUTIVA DEL ACTA LEVANTADA PARA CONSTATAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS O LA AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO A
"IV- El subiúdice sujeto a consideración de esta Cámara, se inicia con la demanda de Juicio ejecutivo mercantil promovido por la [demandante], por medio de su Abogado ya mencionado, en contra del Municipio de esta ciudad, quien es en deberle a aquélla, la cantidad de […], valor adeudado según consta de la demanda, de las facturas cambiarias emitidas a favor de la primera en contra de dicho Municipio, que representa los servicios prestados y no pagados por éste, facturas de las que se pidió su exhibición de conformidad al Art. 10 del Régimen especial de las facturas cambiarias y los recibos de las mismas, y de cuya audiencia presenta certificación del acta respectiva que constituye el documento base de la acción. La parte demandada, contestó la demanda en sentido negativo y alegó las excepciones perentorias de inejecutabilidad del documento base de la acción, e ilegitimidad de la parte actora, de las cuales el Juez Aquo, en la sentencia, consideró probada la primera, en vista que, según consta de la misma sentencia, la documentación agregada en autos en certificación, no contempla los requisitos que establece el Art. 4 de la citada ley para las facturas cambiarias, declarando por este motivo sin lugar la ejecución y absolviendo a la parte demandada.
Al respecto, esta Cámara advierte dos circunstancias que considera elementales para la decisión del presente recurso: la primera, que según consta de la certificación agregada […], la que constituye el documento base de la acción, se hizo constar que el comprador o adquirente de los servicios, en este caso el Municipio de esta ciudad, no presentó las facturas cambiarias solicitadas por la [demandante], debido a que las mismas no fueron emitidas en contra del Municipio […], manifestando que lo que se emitió fueron facturas de consumidor final, las cuales no reúnen, según lo alega la parte apelada, los requisitos del Art. 4 del Régimen especial de las facturas cambiarias y los recibos de las mismas; sin embargo, se hizo constar que el comprador de los servicios presentó en la audiencia, copias certificadas por notario de facturas de consumidor final; en base a esta argumentación hecha por el requerido, el Juez Aquo, según consta de la misma acta, no incrementó la tercera parte del monto a que se refieren los quedan presentados en cumplimiento al Art. 10 de la ley citada.
El Art. 10 de la citada ley, impone al comprador o adquirente de tales servicios, en este caso, el Municipio […], la obligación de presentar las facturas aceptadas; o en su caso, manifestar la razón para negar su aceptación. En la parte última de dicha disposición, establece que el acta que se levante al efecto, tendrá fuerza ejecutiva, en los casos siguientes: a) que las facturas no sean presentadas, b) que no se justifique la falta de aceptación y c)que no concurra el comprador o adquirente a la audiencia señalada. Del mismo tenor del acta que levantó el Juez Aquo de la audiencia respectiva, se constata dos cosas en particular: que las facturas no fueron presentadas no obstante la obligatoriedad de la ley al respecto; y que no se justificó la falta de aceptación de las mismas; en efecto, el mismo comprador o adquirente de los servicios, manifestó que no presentaba las facturas debido a que no fueron emitidas en contra de
[VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL DEBIDO PROCESO AL ADMITIRSE Y ESTIMARSE EXCEPCIONES ALEGADAS EXTEMPORÁNEAMENTE]
En segundo lugar, esta claro que
Resulta curioso, que tanto el Juez Aquo y la parte apelada, en el fundamento de su sentencia y su contestación de agravios, afirman que la documentación agregada en autos en certificación, refiriéndose a la certificación del acta que se levantó para la presentación y aceptación de las facturas cambiarias a que nos hemos referido, no reúne los requisitos del Art. 4 de la ley en comento, como si el acta tuviera que llenar tales requisitos y en todo caso, como si pudiera constatarse de la misma […] el cumplimiento de tales requisitos con relación a las facturas cambiadas requeridas.
Según nuestros antecedentes doctrinarios..."la apertura a pruebas en un juicio ejecutivo mercantil, únicamente procede cuando se oponen excepciones dentro del termino de ley, es decir, del emplazamiento, pues al notificarle al demandado la demanda y el decreto de embargo respectivo, se da la oportunidad de que presente sus defensas, oponiéndose a la ejecución planteando las excepciones que considere pertinentes, obviamente dentro del término que para ello establece la ley, pues de lo contrario, se estaría actuando arbitrariamente y en contra del principio de seguridad jurídica.... Líneas y criterios jurisprudenciales de
Por último, sobre la alegación que hace el apelado, con relación a que no se ha demostrado la titularidad de la ferretería […], esta Cámara no puede pronunciarse al respecto, porque no constan en el proceso las facturas que fueron requeridas a la parte apelada y se estima que es una circunstancia superada por el análisis inlimine que hizo el Juez Aquo, al momento de admitir las diligencias de exhibición de las facturas cambiarias.
Por los motivos antes apuntados, resulta que, la sentencia venida en apelación no está conforme a derecho, por lo que debe de revocarse, y pronunciarse la que legalmente corresponde, es decir condenar al Municipio […], a pagar a la [demandante], el capital reclamado y sus accesorios, con la salvedad que los intereses deberán de calcularse a partir de la fecha de la certificación del acta que consta como documento base de la acción, pues dicha acta es la que tiene según la ley, fuerza ejecutiva."