[AMENAZAS]
[PRESUPUESTOS INDISPENSABLES PARA APLICACIÓN DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL]
“Los presupuestos legales, que justifican la adopción de la detención precautoria, son: a) El Fumus Boni Iuris o Apariencia del Buen Derecho, en el que ha de constar la existencia o comisión de un hecho que revista los caracteres de un delito y que han de concurrir motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito, a la persona contra la que se va a decretar la medida; y, b) Periculum in mora (representado por el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación), se refiere a todos aquellos riesgos que han de amenazar la efectividad de la sentencia o puedan hacer pensar que el imputado no estará presente en el juicio oral; por lo que, para la concurrencia de este peligro procesal deben existir una serie de circunstancias que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que una persona procesada estando en libertad se determine a la fuga o cometa actos que perturben la actividad probatoria del proceso.
FUMUS BONI IURIS.
I. El delito de Amenazas se encuentra regulado en el artículo 154 Pn, el que reza: “El que amenazare a otro con producirle a él o a su familia, un daño que constituyere delito, en sus personas, libertad, libertad sexual, honor o en su patrimonio, será sancionado con prisión de uno a tres años.”
El delito de Amenazas es un delito de mera actividad, que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, y su ejecución consiste en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, sin que sea necesaria la producción de la perturbación anímica que el autor persigue, de manera que basta con que el componente objetivo sea apto para amedrentar a la víctima; de ahí que la amenaza tenga que ser idónea.
En relación a ello, el art. 155 Idem, describe los elementos que agravan tal tipo penal, los cuales son: “…1) Que el hecho fuere cometido con arma; 2) Que la acción fuere cometida por dos o más personas; 3) Si las amenazas fueren anónimas o bajo condición; 4) Si las acciones recayeren en quienes tuvieren la calidad de víctimas o testigos y en cualquiera de las personas que gocen del régimen de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos...”.
[IMPROCEDENTE DEDUCIR O PRESUMIR LA UTILIZACIÓN DE OBJETOS COMO ARMA POR PARTE DEL IMPUTADO PARA CONFIGURAR AGRAVANTE]
De la lectura de los hechos, que se obtienen de las diligencias agregadas al expediente judicial se extrae, […]
De lo antes referido se evidencia que el mal que el imputado anunciaba producir es constitutivo de un ilícito penal, pues el enjuiciado le gritaba a la víctima que saliera de la casa que lo iba a matar, anuncio que además se considera serio y posible; no obstante, la representación fiscal pretende adecuar la conducta del imputado al número uno del art. 155 Pn; empero, esto es improcedente, pues con la simple lectura del expediente se puede determinar que la conducta no encaja en ninguno de los numerales del mencionado dispositivo legal. Esto es así porque los elementos que obran en la presente causa son bastantes escasos, es decir que, no se puede determinar o deducir que ciertamente el imputado poseía una cadena de hierro y más aún presumir que éste la iba a utilizar como arma; debido a que la víctima no es clara y precisa en manifestar que lo vio, sino que, solamente expresa haberlo escuchado hasta que el victimario se retiró y fue en ese momento que él salió de su casa de habitación y observó a los agente policiales, es decir que ni siquiera se había percatado de la presencia policial; asimismo no existe alguna otra entrevista agregada –testigo- que pueda contribuir a esclarecer que ciertamente el encartado poseía una cadena y que posiblemente la hubiese utilizado como arma; razón por la que hasta esta etapa del proceso, con los elementos incriminatorios agregados a la presente, este Tribunal de Alzada considera que la conducta realizada por el imputado se adecua al delito de amenazas simples y no amenazas agravadas como lo pretende calificar la fiscalía. Consecuentemente, con los elementos agregados a la presente causa se establece tanto la existencia del delito de amenazas simples, como la probable participación del inculpado en el mismo."