[FALTA DE VALORACIÓN DE TESTIGOS PRESENCIALES]

“IV) En el libelo de interposición, el representante fiscal aduce la aplicación errónea de las reglas de la sana crítica en la sentencia objetada, Art.362 No.4 Pr.Pn..

Al formular el reclamo, el solicitante invoca que la exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, que no es más que asegurar la publicidad de las razones que los jueces tomaron en cuenta para pronunciar un fallo absolutorio, inobservando las reglas de la sana crítica, Arts.15 y 162 Pr.Pn., es decir, la aplicación de la lógica, la psicología y la experiencia común.

En los fundamentos del recurso, manifiesta que con el desfile de las pruebas documentales, testimoniales y periciales, de carácter lícito, idóneo o pertinente referente a la existencia del hecho delictivo, así como también la prueba testimonial, conllevan a establecer la autoría y participación del imputado como sujeto activo del delito de Homicidio Agravado. Siendo el caso, que al A-quo desmerece lo dicho por la testigo presencial […], quien declaró de manera lógica, coherente y unívoca sobre lo visto y oído por ella, en tiempo y espacio, omitiendo realizar la valoración de manera categórica.

[…] Bajo ese contexto, la sentencia de mérito le causa agravio a la representación fiscal, por fundamentación insuficiente, Art.362 No.4 Pr.Pn., al haberse omitido la valoración de los elementos probatorios de manera integral; además, contraviene la garantía constitucional del debido proceso, que presupone tanto el respeto a las formas legales, para que pueda concluir en una sentencia válida y legítima, exigencias previstas para asegurar los derechos de los sujetos procesales y la rectitud del juicio.

 

[COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CASACIONAL CONTROLAR LA FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA E INTELECTIVA DE LAS SENTENCIAS PENALES]

V) Cabe reiterar, como se ha realizado en anteriores pronunciamientos, que si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la sentencia son inatacables en casación, lo que resulta censurable es el proceso lógico seguido por los juzgadores en su razonamiento, así como también su justificación; es decir, es verificable en esta Sede la razonabilidad de aquellas conclusiones mediante las que se explica la conexión de las pruebas con el hecho a probar, la valoración individualizada de las diferentes fuentes de prueba, así como la del conjunto de ellas. En efecto, el recurso de casación, está previsto como un control jurídico para examinar el derecho sustantivo y adjetivo, sin descender al estudio de los hechos.

El controlar una sentencia definitiva en su fundamentación, es una de las competencias del Tribunal de Casación, donde se evidencia que la libre valoración de la prueba, no es una actividad interna o subjetiva del juzgador, sino todo lo contrario, esto es el resultado lógico que tiene que exteriorizarse de una forma objetiva, completa y precisa, ejerciendo un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia.

Como es sabido, la motivación supone la obligación de los tribunales, de exponer las razones que conducen al fallo judicial, sobre los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que lo sustentan; tal exigencia la señala el Art.130 Inc.1° Pr.Pn., base de la convicción respecto a los medios probatorios que desfilan durante el juicio, y que en atención a la inmediación judicial se hace posible el contacto directo y su valoración, apoyada en las normas de la sana crítica; es más, en tal sistema el juzgador no está sometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que tiene libertad de apreciación.

En cuanto a la fundamentación de la sentencia, la misma debe contener una motivación descriptiva que supone la transcripción de la prueba que se desarrolló en la vista pública, y otra intelectiva, en donde los jueces deben hacer las valoraciones suficientes para acreditar o desmerecer los elementos probatorios.

 

[AUSENCIA DE VALORACIÓN INTEGRAL DE TODA LA PRUEBA VERTIDA EN EL JUICIO IMPLICA NULIDAD DE LA SENTENCIA]

 

De acuerdo a las consideraciones anteriores, en el presente caso, los razonamientos de la sentencia de mérito son insuficientes, ya que el tribunal de juicio inobservó lo relativo a la fundamentación intelectiva, al omitir la valoración integral de todos los elementos de prueba que se aportaron en la audiencia de la vista pública, así como la determinación de lo que se probó o no, con cada uno de ellos.

Siendo pertinente la consideración referida a la Ley de Derivación, que establece: "...que cada pensamiento provenga de otro con el cual está relacionado...", no fue aplicada al pronunciar la sentencia, ya que consta en la fundamentación intelectiva, que la absolución del imputado no obedece al elenco probatorio.

Asimismo, el Principio Lógico de Razón Suficiente, señala: " ...todo juicio, para ser realmente verdadero, necesita de una razón suficiente, que justifique lo que en el juicio se afirma o niega con pretensión de verdad...", por extraerse de la citada ley, también se vulneró en el presente caso, pues los argumentos del A-quo no están constituidos por inferencias razonables deducidas de las pruebas; es decir, no existe una razón suficiente que justifique el razonamiento de los sentenciadores.

Por consiguiente, dados los defectos en la fundamentación, es pertinente acceder a la pretensión del recurrente, casar la sentencia impugnada, anulando la vista pública que le dio origen, y reenviar la causa a un tribunal diferente, para que en un nuevo juicio efectúe una valoración integral, acorde a lo preceptuado en el Art.356 Inc.1°Pr.Pn..”