[DESLINDE NECESARIO]
[AUSENCIA DE INEPTITUD DE LA PRETENSIÓN POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA CUANDO EL DEMANDADO ADEMÁS DE SER POSEEDOR DEL INMUEBLE CONTESTA LA DEMANDA SIN ALEGAR TAL EXCEPCIÓN]
"Sobre este punto este Tribunal Colegiado considera que en realidad y como lo manifiesta el [abogado de la demandada], lo que se declara inepta es
La ley no especifica en qué consiste una pretensión inepta, pero
De ser declarada inepta de la pretensión, el tribunal queda inhibido de conocer sobre el fondo del asunto, por lo que la pretensión queda como si la demanda no se hubiera presentado, dejando las cosas en el mismo estado que tenían antes del juicio, por lo que resultaría antijurídico emitir pronunciamiento alguno sobre la absolución o condena de los demandados, porque precisamente estos pronunciamientos son los que impide la ineptitud.-
“”””””””””””””””””La demanda inepta es sustancialmente defectuosa e ilegal en sí, y es desechada al ser detectado el defecto por el juzgador, declarando de oficio la ineptitud y rechazada la acción por el defecto irremediable que lleva inserta, no pudiendo corregirse o enmendarze; la demanda inepta está destinada al fracaso por contener un error insalvable. Dado que actualmente la ineptitud de la demanda está englobada dentro de la figura de
[…]
Partiendo de lo alegado por las partes técnicas en el presente Juicio, tenemos como corolario en cuanto al primer motivo de agravio:
Al respecto, nuestra Jurisprudencia entre las situaciones especiales que se enumeran como causas de ineptitud de la pretensión, se encuentra cuando la relación jurídica procesal no se ha constituido en forma adecuada, por no estar correctamente integrado alguno de sus extremos, es decir, que la misma debe necesariamente estar compuesta por más de una persona, sea porque así lo dispone la ley, porque así se deduce del supuesto hipotético de la norma que sirve de base a la pretensión o porque la circunstancia así lo exige, siendo indispensable por ello, que todas las personas demanden o sean demandadas, dicho razonamiento fue citado ut supra según sentencia con referencia 27-C-2004 de las 16:00 horas del 26/11/2004, de
En el orden de ideas expuesto, cabe señalar que en el caso en análisis no cabe hablar de falta de legitimo contradictor pasivo, ya que como se lee de la contestación de la demanda a folios […], si bien se contesto la pretensión en sentido negativo, no se hizo objeción alguna sobre este punto; además de los hechos se encajan en que la señora demandada tenia la posesión del inmueble y por tanto sobre ella iba dirigida la acción.-
Demandado según la doctrina, siguiendo a HERNANDO DEVIS ECHANDIA en su obra “Teoría General del Proceso” Pág. 328 dice que se entiende como aquel sujeto procesal contra quien se dirigen las pretensiones de la demanda o frente a quien se formulan, este concepto esta regulado en nuestro ordenamiento jurídico en el Art. 12 Pr. C. derogado.-
El supuesto de legitimación procesal en palabras de
En el orden congruente expuesto, podemos concluir y extraer de la contestación de la demanda que contra la [demandada], va dirigida la acción; pero que la pretensión no es cierta y por eso se contesto en sentido negativo y además porque dice la demandada es poseedora del inmueble, aceptando en este caso que si es poseedora del fundo contra quien va dirigida la acción, por lo tanto se desestima la falta de legitimación pasiva aludida por el apelante y así se declarará.-
[NATURALEZA JURÍDICA DE
VII.- En el caso de
En ese sentido el agravio gira alrededor de cual era la vía procesal adecuada o más bien dicho, cual era la acción que debía ejercerse para el presente caso, la acción de deslinde esta regulada en el Art. 564 y 565 Pr. C. derogado, dice:
“”””””””””””Art. 564.- Juicio de deslinde es aquel en que se trata del esclarecimiento de límites entre heredades contiguas.”””””””””””””””
“”””””””””””Art. 565.- Este juicio es voluntario o necesario. Voluntario es cuando el dueño de un fundo pretende reconocer o restablecer sus respectivos linderos. Necesario es el que proviene de disputa sobre introducción o usurpación de un vecino. De este último es del que aquí se trata.””””””””””””
La doctrina siguiendo a
Dicha pretensión dice el autor citado, es una forma de poner fin al condominio forzoso y además instituye entre propietarios de inmuebles colindantes cuyos límites se encuentren en la condición mencionada y da lugar a un proceso contencioso tendiente a obtener el pronunciamiento de una sentencia que, con eficacia de cosa juzgada en sentido material, fije en forma definitiva la correspondiente línea divisoria. Como se expresó anteriormente, el deslinde supone la mensura, operación que en el respectivo proceso contencioso no sólo tiene por objeto ubicar el título en el terreno, sino también aclarar la confusión y deslindar las heredades contiguas.-
“””””””””””””””Establece el Art. 564 Pr. C., que Juicio de deslinde es aquel que trata del esclarecimiento de límites entre heredades contiguas; de ello se deriva que la acción de deslinde comprenda dos operaciones complementarias: la determinación de límites y la fijación de mojones, esto con el fin de establecer la línea divisoria entre las heredades contiguas.
En consecuencia, la sentencia que se dicte en este tipo de procesos, tendrá por objeto definir de manera inequívoca los linderos en la parte controvertida; y por la misma razón aclara el título que ampara el derecho de propiedad de ambos colindantes, siendo, por ende, inscribible en el Registro de
[FINALIDAD DE
VIII.- De la doctrina y Jurisprudencia citada, se extraen varias situaciones, en primer lugar el objetivo del Juicio de deslinde es como bien lo señala tanto la legislación, la doctrina y
En primer lugar como se venia explicando la acción de deslinde supone que no existe demarcación de los terrenos en disputa, es decir, que cada propietario de los terrenos limítrofes cree tener derecho a una faja de terreno cuando en realidad le pertenece al colindante, pero según escritura de propiedad que cada uno tiene suponen que les pertenece y viceversa.-
Por eso se dice que hay un Juicio doble, porque ambos creen ser actores a la vez, por tener títulos de propiedad, por eso la finalidad del Juicio es el esclarecimiento de linderos.-
En cuanto al supuesto de la “intromisión” o “usurpación”, esta se debe a conforme a
Finalmente nota este Tribunal Colegiado que en el caso de autos la demandada […], no es propietaria del inmueble y de la lectura del proceso y de la contestación de la demanda se advierte que por esa razón nunca presentó su titulo de dominio inscrito como sí lo hizo el actor; además al no ser propietaria no podía delimitarse el fundo del que dice es poseedora porque no tenia titulo para corroborar los linderos que supuestamente le pertenecen y por ende no podía ser procedente el amojonamiento.-
[CONFIGURACIÓN DE
En este caso, la acción procedente era la acción reivindicatoria, porque esa faja del terreno tenía un dueño en este caso los actores señores […], por ende lo que debían solicitar era que se les devolviera esa parte del terreno que a ellos les pertenece según consta en su escritura de propiedad que corre a folios […]; así lo disponen los Artículos 650, 891, 892, 895, 897 del Código Civil, por lo cual se estima que la acción intentada es errónea y cae en uno de los supuestos de ineptitud de la pretensión regulado en el Art. 439 Pr. C. derogado y desarrollada por