[RECURSO DE REVOCATORIA]
[PROCEDENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA AL ALEGAR NUEVOS PUNTOS NO CONTENIDOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN]
“[…] La revocatoria solicitada por la fiscal del caso, el Art. 462 del Código Procesal Penal establece en la parte última de su inciso primero, que se resolverá por auto, previa opinión a la parte contraria, situación que en el presente caso omite llevar a cabo ésta Cámara, por cuanto en las presentes diligencias aún no se han individualizado las personas que tendrían carácter de imputados, y por lo tanto no existe parte contraria a quien conferirle audiencia, en razón de lo anterior, este tribunal prescinde en el presente caso, del procedimiento establecido en la disposición legal en comento.
En la revocatoria presentada se denota, que los argumentos plasmados en la referida, ya fueron discutidos, fundamentados y plenamente explicados por ésta Cámara de lo Penal, cuando conoció en Apelación, por lo que de lo anterior se concluye que el recurso de revocatoria procede siempre y cuando se aleguen puntos nuevos no contenidos en el recurso de apelación.
Aclarando conceptos, por puntos nuevos deben entenderse los contenidos en las decisiones del auto pronunciado por éste Tribunal, es decir en las decisiones adicionales que adopte y no los argumentos o fundamentos que se tengan en cuenta para confirmar o modificar las conclusiones del auto resolutivo. En ese orden de ideas, en el caso en análisis, ésta Cámara es del criterio que lo alegado para la interposición del recurso en contento ya fue debidamente fundamentado, por lo que al no alegarse hechos nuevos que permitan considerar el criterio adoptado por éste Tribunal de Alzada, no es procedente discutir lo ya resuelto.
[PROCEDE DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO CUANDO SE INTERPONE CONTRA
El Articulo 461 del Código Procesal Penal, establece de manera general la procedencia del recurso de revocatoria, para decisiones pronunciadas en audiencia o fuera de ellas que resuelvan un incidente o cuestión interlocutoria, a fui de que el mismo Tribunal que las dictó las revoque o modifique. En el presente caso éste Tribunal ha resuelto sobre la petición formulada en apelación por el Ministerio Fiscal, por lo tanto no puede considerarse que ello sea un incidente o cuestión interlocutoria, como para que proceda la revocatoria. […]”