[NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA]

 

[NOTIFICACIÓN DEL FALLO REQUIERE  LECTURA INTEGRAL Y ENTREGA MATERIAL DE LA SENTENCIA  A LAS PARTES]

 

“Como último punto, la parte impetrante aduce la inobservancia del plazo para la notificación de la sentencia.

El Art. 358 Pr.Pn., estipula que la sentencia debe ser redactada y formada inmediatamente después de concluida la deliberación. Debiendo entenderse que tal disposición permite un descanso antes de pasar a la redacción, pues dicho receso puede ser aconsejable, cuando no necesario, en los casos de deliberaciones arduas, trabajosas, que por complejidad del asunto a resolver se hayan prolongado en el tiempo. En estos casos, pueden los jueces del tribunal necesitar un descanso antes de proceder a la redacción del pronunciamiento, fruto de la deliberación que acaba de finalizar. Será el presidente del tribunal quien, si lo estima necesario, puede disponerlo, por el tiempo que sea necesario, pero breve en todo caso, antes de pasar a la redacción y firma de la sentencia, del mismo modo que legalmente reconocida la facultad de ordenar recesos durante la celebración del juicio.

La notificación del fallo tiene lugar mediante su lectura integral en presencia de las partes, tal como lo establece el párrafo último del artículo mencionado, el acto de comunicación se llevará a cabo en el plazo máximo de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

Para el caso en comento, consta en el acta de vista pública colegiada que por no encontrarse elaborada la sentencia para la fecha señalada, se convocó nuevamente para su lectura a las ocho horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil siete, habiendo procedido el secretario del Tribunal a darle lectura, quedando notificadas a partir de tal fecha las partes procesales de la misma.

En el supuesto del procesado […] aparece agregada a expediente resolución de fecha treinta de Mayo del año dos mil ocho donde el Tribunal Sentenciador evacúa la petición de notificación de la sentencia condenatoria al procesado […], resolviendo: "con respecto a la sentencia dictada por este Tribunal a las ocho horas del día veintiuno de septiembre de dos mil siete, la misma se convoco a las partes procesales para la lectura y entrega material de la sentencia; ya que por ser un proceso oral el día de la Vista Pública está presente el imputado a quien se le explican sus derechos; así como a la hora de dar el Tribunal el fallo verbal, que se fundamenta debidamente en los hechos y prueba desfilada en la vista pública en la cual en todo el desarrollo de la audiencia de vista pública estuvo presente el [imputado], y que dichas circunstancias quedan debidamente registradas en el acta de vista pública, y en grabación."

 

[ENTREGA MATERIAL DE LA SENTENCIA  AL IMPUTADO FUERA DEL PLAZO NO GENERA INDEFENSIÓN CUANDO EXISTEN ACTOS POSTERIORES REALIZADOS POR SU DEFENSA TÉCNICA EN CUANTO A LA MISMA]

 

 

En fecha trece de Junio del año dos mil ocho, el Licenciado […]en cumplimiento de la encomienda hecha a su persona por el Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, entrega a [imputado] la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno de Septiembre del año dos mil siete en el proceso marcado con el numero ciento noventa y cuatro guión tres guión dos mil siete. Siendo hasta ese momento que al procesado se le entrega el pronunciamiento respectivo.

Esta Sala advierte que, si bien el pronunciamiento la sentencia fue entregada al procesado en fecha trece de Junio del año dos mil ocho y la lectura integra de la misma se ejecutó el veintiuno de Septiembre del dos mil siete; el derecho de defensa del mismo no ha sufrido menoscabo alguno, en razón que, desde la fecha de lectura del pronunciamiento consta en el proceso que, han existido una serie de actos los cuales fueron llevados a cabo por la defensa técnica nombrada por el imputado respecto a la sentencia condenatoria, así encontramos […] abogados defensores del procesado, interpusieron recurso de revisión contra la sentencia condenatoria, posterior a ello interpusieron una adición o aclaración respecto de la resolución emitida por el A Quo, en fecha diez de Diciembre del año dos mil siete folio 297 y medio impugnativo de revocatoria contra la resolución folio 305. Finalmente a folio 327 aparece la interposición del recurso de revisión contra la sentencia condenatoria, por parte de [….] en calidad de abogados defensores de [imputado]. Tales actuaciones denotan el ejercicio de una defensa en la cual, los defensores tenían conocimiento de los argumentos jurídicos y fácticos por los que había sido condenado su defendido, por tanto el procesado no se encontró en una situación de indefensión.”