[CREDIBILIDAD DEL TESTIGO]

 

[NECESARIO EXAMINAR LIMITACIONES PROCESALES DERIVADAS DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS PARA EMITIR JUICIO SOBRE CONFIABILIDAD DEL TESTIMONIO]

 

 

“Indagando en la sentencia descubrimos que la denegatoria de credibilidad del testigo […] encuentra sólido basamento en una variedad de argumentos. De entre éstos, los que sí justifican la decisión son los siguientes: a) Que el testimonio es sustancialmente dubitativo; b) Inconsistente; y c) Incoherente en relación a otras pruebas. […]

Examinados los argumentos del Tribunal […] para negar credibilidad al testigo […], se colige, en primer lugar que no existe razón alguna fundamentada en la sentencia recurrida, que permita sostener, como lo especulan los impetrantes, que la expresada decisión de los juzgadores se basara en el hecho que el testigo estaba siendo favorecido con medidas de protección. Lo que sí es cierto, es que los jueces llaman la atención de que se trata de un testigo que como consecuencia de dichas medidas, se está produciendo una "limitación" procesal al ejercicio de ciertas facultades derivadas del derecho de defensa en juicio relativas a la contradicción de la prueba, y que esto era bien importante tenerlo en cuenta a la hora de examinar lo tocante a la credibilidad del testimonio, criterio que resulta enteramente acertado, puesto que si bien el tipo de restricciones que señala el juzgador resultan jurídicas y proporcionadas frente a la necesidad de proteger a las personas que colaboran con la justicia penal, ello no significa que el juzgador no deba de aguzar sus criterios valorativos a fin de compensar las legalmente tolerables limitantes que se derivan de aquélla ponderación.

Bien claro queda entonces, que dentro de los argumentos expuestos en la sentencia, el hecho que se trata de un testigo con identidad oculta, sólo es un punto de partida dentro del análisis y no un argumento central para atribuir la falta de credibilidad que predicaron del testimonio sometido a tasación.

 

[AUSENCIA DE AGRAVIO AL ADVERTIR EL SENTENCIADOR INCONSISTENCIAS RESPECTO A LOS MEDIOS DE PRUEBA Y DUBITACIONES EN LA DECLARACIÓN SOBRE EL HECHO]

 

La verdad, es que el a quo conforma el sentido negativo de su valoración, mediante elementos objetivos derivados de las mismas manifestaciones del testigo en juicio, como también del examen de esta declaración en conjunto con otras pruebas, lo cual le permitió concluir tanto inconsistencias con otras pruebas, inspección, pericial; así como dispersiones internas dentro del relato, que llevaron al tribunal a representarse dos distintas formas de realización del delito, llegándose a establecer que en una y otra, tampoco se superaba un examen de confiabilidad al ser cotejadas con las restantes pruebas dirimentes del juicio.

En efecto, al examinar el testimonio en sí de […], el a quo encuentra que de éste se derivan dos distintas maneras de iniciación, seguimiento y consumación del ataque que sufrió la víctima; concluyéndose que estas versiones, desde ya le califican como dubitativo, y además que tales variables en el relato tampoco son coincidentes con la secuencia fotográfica de la inspección practicada y con la pericial de reconocimiento del cadáver. En resumen, afirma el tribunal, que de acuerdo a la topografía del lugar del hecho, que extraen de la inspección, el ataque no pudo iniciarse subrepticiamente como lo indica una de las versiones del testigo; y en relación a la otra de las modalidades declaradas por éste, no es coincidente con la inspección en cuanto al lugar en el que fueron hallados los casquillos. Por consiguiente, el tribunal de instancia demuestra que el testimonio de […] es dubitativo, al exponer dos versiones sobre circunstancias esenciales de la ejecución del Homicidio, y además que éstas resultaron inconsistentes con la inspección y con el dictamen pericial en mención.

 

[SUFICIENCIA EN LA MOTIVACIÓN AL DERIVARSE DE LA PRUEBA LOS ARGUMENTOS QUE SOSTIENEN LA FALTA DE CONFIABILIDAD DEL TESTIGO]

 

 

Por otra parte, en la sentencia vista, constan unos argumentos justificativos que demuestran una valoración integral de la prueba decisiva del juicio, tanto testimonial, pericial, por inspección, documental, así como las razones por las que se negó valor al reconocimiento en rueda de personas.

Concluyéndose, que la prueba del juicio sí fue valorada integralmente; que la declaración del testigo […] fue valorada de forma individual y en conjunto con las otras pruebas, quedando claro el criterio expuesto por el tribunal de instancia, por lo que la decisión de negar credibilidad probatoria al mencionado testimonio (que le es propia de acuerdo al art.356 inc. 1° CPP) se encuentra razonablemente fundamentada en elementos derivados de la misma prueba, es decir, la prueba testimonial en comento al haber sido examinada en sí misma, y en relación a otras pruebas, puso en crisis su fiabilidad, y esto está suficientemente motivado en la decisión, con fundamento en argumentos derivados de la prueba, y por consiguiente, la sentencia se mantiene sólidamente.

 

 

[FALTA DE ESTIMACIÓN DE AGRAVIOS CUANDO NO SE MODIFICAN NI ALTERAN ARGUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL FALLO]

 

8.- Los puntos que en el motivo dos son señalados como infractores de la sana crítica no tienen la virtualidad para modificar o alterar la solidez de los argumentos expuestos por el sentenciador para justificar la decisión que le negó credibilidad al testigo […]. Se reconoce, no obstante, que la máxima de experiencia común que se formula en el considerando jurídico siete de la sentencia, relacionada en el apartado 2.1 de ésta, carece de referente empírico, además que la vaguedad y generalidad como está expuesta, no permite su reconocimiento. Asimismo, el tribunal no es preciso en cuento a la interpretación de la misma y el porqué ha generado un impacto negativo en la credibilidad del testigo.

Con respecto al criterio del a quo asentado en el 2.2 de esta sentencia, tiene el defecto que no se enuncia la generalidad causal desde la que se enjuició la parte de la declaración del testigo a que se refiere, por consiguiente quedó incompleto el argumento, lo cual no permite dotar de justificación a la afirmación concluyente del Tribunal, de que ese fragmento del testimonio de […], "no es acorde ni con la realidad, ni con la experiencia común".

Resulta pues, que la primera es una generalización vaga predominantemente subjetiva, y el segundo un argumento incompleto, ergo, no abonan racionalidad a la decisión jurisdiccional que se viene analizando, sin perjuicio que, al no tener un carácter dirimente, no se configura un agravio que deba ser estimado, en tanto como se explicó en párrafos arriba, el descrédito del testimonio de […] ha sido justificado mediante razones macizas y verdaderas que no dejan espacios penumbrosos para un rechazo arbitrario de dicha prueba.”