[PROCESO DE RENDICIÓN Y EXAMEN DE CUENTAS]
[OBLIGACIÓN DE HACER A CARGO DE QUIEN DEBA RENDIR LA CUENTA SOLICITADA CUYO DEBER CONSISTE EN PRESENTAR UN ESTADO DETALLADO DE SU GESTIÓN]
"Al analizar los hechos fácticos planteados a este Tribunal se Considera lo siguiente: CONCEPTO DE ADMINISTRACION.
Según el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas Tomo I Librería Editorial DEPALMA S.A. de C.I. Buenos Aires Argentina, el concepto de Administración es aquel en "donde hay Gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. La ciencia de la Administración es el conjunto de las reglas para gestionar bien los negocios; y, más particularmente, para aplicar los medios a la consecución de los fines del estado. La administración puede ser considerada dentro del Derecho Privado, en el Público, en el Procesal, en el Eclesiástico y en el Internacional. En el derecho privado. Tanto en el Derecho Civil como en el Mercantil se usa la palabra administración al referirse la gestión de intereses privados, incluidos los actos y servicios que esa tarea lleva consigo.-"" y por Rendición de cuentas dicho autor considera: "Presentación, al conocimiento de quien corresponda, para su examen y verificación, de la relación minuciosa y justificada de los gastos e ingresos de una administración o gestión. Están obligados, entre otros a rendir cuentas: a) Los albaceas en cuanto al caudal hereditario; b) Los administradores de la herencia; c) los mandatarios; d) los gestores de bienes ajenos; e) los síndicos de los concursos de acreedores; f) el depositario de los bienes de la quiebra; g) los tutores que sean parientes colaterales del menor o incapacitado y el extraño que no haya recibido la tutela con la asignación de frutos por alimentos; h) los comisionistas."
Bajo esos parámetros ésta Cámara considera que en los procesos de Rendición y examen de Cuentas, es una verdadera obligación para quien debe efectuarla y por sus modalidades se incluye en las obligaciones de hacer, ya que la persona es obligada a presentar un estado detallado de su gestión, consistente en una exposición ordenada de los ingresos y egresos con sus comprobantes respectivos, y además llegado el caso, a discutir las cuentas presentadas a fin de determinar el saldo del acreedor o deudor.-
[SUPUESTO EN EL QUE EL DEMANDADO NO RINDE LA CUENTA SOLICITADA HABILITA AL ACTOR PARA PROCEDER AL RECLAMO JUDICIAL MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UNA CUENTA JURADA QUE DETERMINE LA CANTIDAD DEBIDA Y NO SATISFECHA]
Dentro de las particularidades especiales que configuran el Juicio de Rendición y Examen de Cuentas, está la de considerar a la cuenta jurada que se presenta, con base en el inciso segundo del Artículo 569 Pr.C., como una demanda base sobre la cual debe pronunciarse la parte demandada en los seis días que se le confieren para la evacuación del traslado conferido; traslado que se considera jurídicamente como un emplazamiento para contestar la demanda; razón por la cual en tal cuenta jurada debe determinarse en su monto la cuantía que se reclama al demandado, para cumplir con el Art. 193 en su numeral 4° Pr.C.; por otra parte, una cuenta implica que se deben determinar cantidades numéricas que resultan de operaciones aritméticas y cuyo total es el saldo o débito que se reclama; y en el caso que no se rindiera por el demandado tal cuenta, el actor deberá presentar una cuenta jurada, en el sentido de que la cantidad determinada le es debida y no le ha sido satisfecha para que pueda proceder al reclamo judicial correspondiente y así el demandado después del emplazamiento otorgado pueda aceptarla, repararla u observarla y adversaria en éste caso se concede el procedimiento en trámite de juicio ordinario el cual concluye a nivel de primera instancia con la sentencia que pronuncia el Juez a quo.
En el caso sub lite, el documento sometido a conocimiento del tribunal como medio de prueba de la obligación de rendir cuentas lo constituye el Poder General Judicial, con cláusula especial que le otorgó el [demandante] a favor de la [demandada], en el cual se contemplo que dicha señora […], estaba facultada para firmar, entregar y recibir documentos, cheques, devoluciones de cotizaciones a nombre de su mandante provenientes del retiro voluntario que como trabajador del Instituto Salvadoreño del Seguro Social tenia el [demandado].-
En igual sentido se ha establecido por la misma demandada […] que fue ella en compañía de su esposo quien recibió y cobró el cheque, proveniente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en concepto de retiro voluntario de dicha institución, por un monto de […], en concepto de prestaciones otorgadas al [demandante], por parte del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, afirmaciones contrarias a la que viene alegar dicha señora, en su escrito de contestación de agravios en ésta Cámara cuando afirma que no se ha probado en autos, que sea élla quien haya cobrado el cheque derivado por el pago del retiro voluntario que efectúo el [demandante], en la Institución para la cual laboraba; por otra parte, lo que no fue objeto de prueba de descargo en el Juicio, por la parte demandada, fue la entrega de ese dinero al [demandante], ya que al contestar la demanda la [demandada], en sentido negativo y afirmar que había entregado el dinero le correspondía de conformidad al Artículo 238 del C.Pr.C. la carga de la prueba de establecer en autos, esa entrega de dinero, que no tenía obligación alguna de rendir cuentas por haber entregado el dinero a su mandante, es decir debió establecer hechos, circunstancias de tal entrega, demostrar la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa, o de la realidad de un hecho; en ese caso, saldría la demandada de la responsabilidad de rendir cuentas; y no habiéndose efectuado en esa forma de conformidad al art. 1915 del C.C. el mandatario es obligado a dar cuenta de su administración.-
Habiendo aceptado la [demandada], que fue ella quien recibió y cobro el cheque emitido por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en concepto de pago por el retiro voluntario que el [demandante], realizó de dicha institución, por la cantidad de […] amparada bajo el cheque número […], a nombre de [demandada], y habiéndose presentado la declaración jurada por parte del [demandante], la parte actora, ha establecido los extremos de su pretensión, por lo que es procedente ordenar la aprobación de la cuenta jurada presentada […] por el [demandante], juntamente con los intereses de ley, en virtud de que la demandada […], no rindió la cuenta solicitada, ni le hizo reparos a la cuenta presentada por el actor.
Siendo procedente revocar la sentencia dictada por el señor Juez a quo, por no estar conforme a derecho y dictar la conveniente."