[RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL]

 

[REQUISITOS PARA LA VÁLIDA CONFORMACIÓN EN EL PROCESO]

 

"Antes de exponer el fundamento jurídico, por el cual esta Cámara resolverá, es menester puntualizar el punto apelado, […],  en el que el recurrente hace recaer el perjuicio en que la Jueza a quo declaró improponible la demanda por considerar que la relación jurídica procesal a priori estaba mal constituida y se vuelve imposible la tutela jurisdiccional reclamada.

Ante tal afirmación, se vuelve necesario conceptualizar lo que debe  considerarse como relación jurídica procesal y su válida conformación en el proceso.

El proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, que se define como el conjunto de derechos y obligaciones que surgen entre el juez y las partes, y de éstas entre sí, desde el auto de admisión de la demanda, hasta la culminación del proceso.

 Para poder actuar en el proceso válidamente, se necesita capacidad procesal, que presupone la capacidad para ser parte y consiste en la aptitud por parte del sujeto para decidir la conducta procesal a seguir o asumir en nombre propio o ajeno, la capacidad de gestión del proceso y de los actos procesales de la parte, así como sus consecuencias jurídico-materiales, en consecuencia, permiten la válida comparecencia en el proceso, esta  capacidad determina quienes pueden comparecer en un proceso concreto.

De ahí deviene la legitimación procesal, de la cual nos habla el art. 66 CPCM., que dice: Tendrán legitimación para intervenir como parte en un proceso los titulares de un derecho o  un  interés legalmente reconocido en relación con la pretensión.

También  se  reconocerá  legitimación  a  las   personas   a   quienes  la   ley permita  expresamente  actuar  en  el  proceso por derechos e intereses de los que no son titulares.

Así, la doctrina nos habla de titularidad activa y pasiva, siendo la activa de la que gozan los legítimos titulares de un derecho para reclamar de él ante el Órgano Judicial, es decir, aquel que afirma y prueba liminarmente ser el titular de una relación jurídica; y pasiva, de la que gozan los legítimos obligados en una relación jurídica, es decir, contra el que se prueba liminarmente  ser el legítimo obligado. Pero dicha titularidad podrá ser efectivamente existente o no existente.

 

[PROCEDENCIA DE LA IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA ANTE LA INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL ENTRE LA TITULARIDAD ACTIVA Y PASIVA DE LAS PARTES]


De estas premisas, se colige que, si no se prueba liminarmente la titularidad activa y pasiva, la relación jurídica procesal no  puede avenirse, satisfacerse, conocerse; por no estar debidamente acreditada la calidad en la que actúan los que pretenden conformar dicha relación jurídica procesal.

En efecto, sólo quien está legitimado para accionar o contradecir, puede instaurar la relación jurídica procesal, a contrario sensu, la relación jurídica procesal esta in limine litis, mal constituida; lo que sucede en el caso de autos, pues estudiada la documentación presentada con la demanda, se estima que no hay ningún nexo causal entre las partes, imposibilitando el derecho a la protección jurisdiccional; por lo que se debe declarar improponible la demanda.

Respecto de la figura de la improponibilidad, la jurisprudencia la ha justificado en el ejercicio de atribuciones judiciales enraizadas en los principios de autoridad, eficacia, economía y celeridad procesal, constituyéndose el rechazo de la demanda sin trámite completo en una figura que pretende purificar el ulterior  conocimiento de una demanda, o en su caso, ya en conocimiento, rechazarla por defectos de fondo. Y es que esta institución faculta al Juez para evitar litigios judiciales erróneos, que, más tarde, retardarán y entorpecerán la pronta expedición de justicia.

Entendida la improponibilidad de la demanda como una manifestación de control de la actividad jurisdiccional, que imposibilita juzgar la pretensión propuesta, por defecto absoluto en la pretensión planteada.

Como consecuencia de lo antes analizado, se impone confirmar la resolución apelada, por estar conforme a derecho."