[PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA]

[OBLIGATORIEDAD DE ALEGARSE POR LA VÍA EXCEPCIÓN]

"Al analizar la demanda planteada en Primera Instancia, se observa el hecho reconocido por parte del recurrente, de la existencia de una sentencia definitiva, la cual se encuentra en etapa de ejecución.

Es de hacer notar, que todo proceso tiene momentos procesales oportunos para  que las partes puedan hacer uso de los derechos conferidos por la Ley, lo que  en el caso del demandado, se traduce  en el  momento de la notificación del decreto de embargo para que le sirviera de legal emplazamiento, ya que  es allí donde  quien desea beneficiarse de la Prescripción debe alegarla, ya que  la Garantía fundamental del Derecho del Defensa, contenida en el Art. 11 Cn., encuentra su máxima expresión en  el momento del proceso, en que el legislador, ha dispuesto  que el demandado, pueda ejercitar su derecho  haciendo uso de las excepciones  que le permitan enervar la acción dirigida en su contra.

Al igual que la pretensión, la excepción, debe ser empleada y manifestada en forma oportuna,  clara y precisa, tanto en su petitorio, como en los hechos que le sirven de fundamento y en el momento y lugar oportuno.

En ese orden de ideas, a vía de ejemplo, la forma correcta de plantear una prescripción ante una demanda ejecutiva, es que el demandado, vía excepción, reconozca la fecha desde que cayó en mora o dejó de honrar sus obligaciones crediticias, momento desde el cual se contabiliza la prescripción, la que para ser alegada debe correr en forma íntegra.

Esas constituyen circunstancias de hecho que solo pueden ser expresadas por la parte que la alega y se pretende beneficiar con la prescripción, ya que escapan del conocimiento del juzgador, amén que la prescripción solo opera a petición de parte.

 

[IMPOSIBILIDAD DE SER ALEGADA POR LA VÍA DE ACCIÓN DIRECTA]

 

En el caso sub júdice, las circunstancias fácticas que le sirven de soporte a la prescripción, fueron incorrectamente planteadas, ya que  como bien manifiesta la Jueza a quo,  no puede interponerse  vía acción, lo que debió alegarse vía excepción, cuando era el  momento procesal oportuno para hacerlo, sin que pueda alegarse  una indefensión al ahora actor.

En consecuencia, la interlocutoria recurrida, está pronunciada conforme a derecho, por lo que debe confirmarse."