[POSESIÓN Y TENENCIA]

 

[AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA PENAL VULNERA LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO]

 

“El argumento expuesto por el solicitante, recae básicamente en el hecho de que el A quo debió realizar un juicio lógico de razonamiento sobre cada uno de los elementos de prueba que desfilaron en el juicio, dándoles su valor en concreto y guardando una ilación entre sí, a fin de que la sentencia esté debidamente motivada, sin embargo el tribunal solo ha hecho ciertas transcripciones del proceso sin valorar la prueba.

Analizada la sentencia, esta Sala advierte que la misma está desprovista de una verdadera fundamentación, violentándose con ello el debido proceso, por cuanto no se cumplió con lo dispuesto en los Arts. 162 Inc. final, del Código Procesal Penal derogado y aplicable, que establece: "Los jueces deben valorar las pruebas en las resoluciones respectivas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica", en relación con el Art. 356 Inc. 1° Pr. Pn., derogado y aplicable, que regula: "El tribunal apreciará las pruebas producidas durante la vista pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica ..." , y 130 Pr. Pn., derogado y aplicable, que establece a los jueces la obligación de fundamentar sus sentencias.

En el caso de autos, no se aprecia en el fallo una fundamentación probatoria descriptiva, ni mucho menos intelectiva o analítica.

 

[IMPROCEDENTE SUSTITUIR FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA POR SIMPLE REMISIÓN AL EXPEDIENTE O A LAS PRUEBAS EN EL JUICIO]

 

En la primera de las fases, es obvio que el juzgador no estableció en la sentencia el contenido esencial de cada elemento de prueba útil para la sustentación del fallo. Era indispensable que hiciera una referencia explícita a cada medio o elemento probatorio, en sus aspectos más sobresalientes. Esta Sala es del criterio que la sentencia debe bastarse a sí misma, y en ese sentido ha de contener los datos más relevantes de la prueba desfilada en el debate, a manera que quien la lee esté enterado e informado del material del que se extraen las apreciaciones y conclusiones que sirven de base al fallo.

Siendo inadmisible que el sentenciador haga simples remisiones al expediente o a las pruebas de la causa, pues ello implica la carencia de fundamentación.

 

[NECESARIO EXPRESAR LOS MOTIVOS SOBRE LA ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LAS DISTINTAS PRUEBAS OFERTADAS QUE MOTIVAN EL FALLO]

 

Asimismo, se observa que la sentencia de mérito, no contiene una fundamentación probatoria intelectiva, pues no se advierte en la misma un análisis crítico de cada elemento probatorio desfilado en el juicio, deducido de la prueba tanto testimonial, como pericial y documental. En esta parte de la fundamentación, el tribunal de juicio debió expresar las razones que tuvo para creer o no, para aceptar o rechazar, tanto la prueba testimonial como la documental y pericial, pues es menester que el juzgador deje constancia del merecimiento que les otorga a tales probanzas en orden a la motivación del fallo. Por lo que la sentencia impugnada, no solo contiene el vicio anterior, sino que también carece de un análisis integral de los medios de prueba aportados por las partes al proceso, tal como lo exige el Art. 356 Inc. 1° Pr. Pn., derogado y aplicable.

 

[AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA E INTELECTIVA DA LUGAR A CASAR LA SENTENCIA Y CONSECUENTEMENTE ANULAR LA VISTA PÚBLICA]

 

Por el contrario, el tribunal en el apartado denominado "SOBRE LA EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO", se limita a señalar: "...dicha existencia se ha logrado establecer en la Vista Pública mediante la prueba presentada consistente en Prueba documental, con las actas policiales […], acta de direccionamiento fiscal […], acta de verificación y vigilancias […], croquis de ubicación del negocio o vivienda […] solicitud de registro con prevención de allanamiento […], auto de recibido de escrito de solicitud de registro con prevención de  allanamiento y oficio […], acta de registro en la vivienda de imputada […], acta de judialización (sic) de la experticia química […], escrito de solicitud y auto de ratificación de los objetos secuestrados […]...Prueba pericial: informe del resultado de la experticia química practicada a la droga  […] y la prueba testimonial: […], quienes manifestaron la forma específica de cómo realizaron las verificaciones y vigilancias y con ello se comprueba que la imputada es la propietaria del negocio y que la droga decomisada fue encontrada en el cuarto de la imputada ...".

Luego, en el apartado referente a la culpabilidad de la encartada, el A quo, únicamente expresa que: "le ha quedado plenamente establecida la participación de la imputada […], en el delito de POSESIÓN Y TENENCIA DE DROGAS, con lo presentado y manifestado por la representación fiscal; ya que con la prueba documental, pericial y testimonial se establece que el hecho comenzó a investigarse desde el día […] cuando se recibió una información en la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de San Miguel, donde expresaban que la señora […], se dedicaba a la venta de droga en el negocio o en la vivienda […]. Por lo que ante dicho hallazgo procedieron a la detención del señor [….], por el delito de Tráfico Ilícito de las Actividades Relativas a las Drogas; en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Ya que en ese momento se encontraba encargado del negocio, haciéndole saber en ese mismo momento el motivo de su detención y de los derechos y garantías que la Constitución y el Código Procesal Penal le otorgan y es así como se establece que la imputada poseía y tenía droga en su negocio, y así se comprueba la participación de dicha imputada en el delito de POSESIÓN Y TENENCIA ILÍCITA DE DROGAS, tipificado y sancionado en el Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas ..."

De conformidad con las consideraciones indicadas, se observa que en el presente caso, el A quo inobservó lo relativo a la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, la primera de ellas al haber omitido la descripción de cada elemento probatorio, mediante una reseña clara de los aspectos más destacados de su contenido, de manera que se pueda comprender de dónde se extrajo la información que hizo posible las apreciaciones y conclusiones del tribunal; y la segunda, al no contener la sentencia un análisis crítico o valoración integral de la prueba desfilarla en el juicio, razón por la que no es posible examinar el iter lógico seguido por el sentenciador para basar el fallo.

Como consecuencia de la omisión señalada, se concluye que lo expuesto por el A quo, no constituyen razones suficientes para emitir un fallo, sobre todo porque no se hizo una valoración intelectiva sobre el material probatorio aportado, siendo procedente casar la sentencia por falta de fundamentación, anular la vista pública y ordenar la reposición del juicio por otro tribunal, omitiéndose un pronunciamiento sobre los restantes motivos invocados, por resultar innecesaria su consideración.”