[JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL]

[INTERESES COMPUTABLES HASTA LA FECHA DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y NO HASTA LA FECHA DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA]

 

"18)                         El art. 1142 del Código de Comercio, regula: “””” “”””” El préstamo es mercantil cuando se otorga por instituciones bancarias o de crédito que realicen tales operaciones o por personas dedicadas a actividades crediticias. “”””” “”””” “””””

19)                       Regula el Artículo 2230 del Código Civil: “””” Los intereses correrán hasta la extensión de la deuda, y se cubrirán con la preferencia que corresponda a sus respetivos capitales “””” 

20)                       El Art. 1440 inciso primero del Código Civil, establece: “”””  El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación, sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes. “””””””

21)                  El Art. 945 del Código de comercio establece: “”””  Las obligaciones, actos y contratos mercantiles en general, se sujetarán a lo prescrito en el Código Civil, salvo las disposiciones del presente Título. “”””””

22)                  El articulo 960 del Código de Comercio, dice: “””””El deudor moroso deberá pagar el interés pactado y en su defecto el legal como indemnización por la mora. Cuando la obligación tuviere por objeto cosa cierta y determinada, o determinable, el interés se calculará sobre el valor de la cosa. Este valor se determinará, salvo convenio, por el precio que tuviere en plaza el día del vencimiento, o por su cotización en bolsa, y, en defecto de ambos, por peritos. ------ El interés legal en materia mercantil será fijado periódicamente por la Secretaría de Economía. “”””””

23)             La Ley de Bancos en el artículo sesenta incisos dos y seis  regula:  “””””” Los bancos establecerán las tasas de interés en relación a la tasa de referencia por ellos publicada. Para las operaciones de préstamo con tasa de interés ajustable, en el contrato que se celebre al efecto deberá quedar expresamente establecido el diferencial con relación a la tasa de referencia que se aplicará durante la vigencia del préstamo, la periodicidad de sus ajustes y el interés moratorio que se cobrará en casos de mora. El diferencial establecido será el máximo y el interés moratorio se mantendrá fijo hasta la extinción total de la respectiva obligación crediticia. Las modificaciones en la tasa de interés de referencia serán aplicadas a todos los préstamos que los bancos otorguen con tasas ajustables. ----------- Las tasas de interés sobre operaciones activas deberán aplicarse únicamente por los saldos insolutos durante el tiempo que tales saldos estuvieran pendientes. En caso de mora, el interés moratorio se calculará y pagará sobre los saldos en mora y no sobre el saldo total, no obstante pacto en contrario. “”””” “””””” “”””””

24)                  El artículo 64 de la Ley de Bancos, regula: “””””” Los bancos establecerán libremente las tasas de interés, comisiones y recargos; sin embargo las políticas de variación de tasas de interés deberán informarse previamente al Banco Central y éste podrá fijarlas solamente en los casos contemplados en el Artículo 29 de la Constitución o en situaciones de grave desequilibrio del mercado monetario y crediticio y por períodos no superiores a ciento ochenta días. ----- Las tasas de interés, comisiones y demás recargos que los bancos apliquen a sus operaciones deberán ser hechas del conocimiento del público mensualmente o cuando sean modificadas. Bajo ninguna circunstancia podrá un banco incrementarlos en las operaciones activas o disminuirlos en las operaciones pasivas, sin que antes hayan sido hechos del conocimiento del público. ------ Para efectos del inciso anterior, los bancos deberán publicar tal información, como mínimo, en dos diarios de circulación nacional, así también deberán exhibirlas en carteleras instaladas en sus oficinas de atención al público, pudiendo además utilizar cualquier otro medio de comunicación masiva. Dichas comunicaciones deberán ser hechas de una manera clara, legible y visible, quedando obligadas tales instituciones a cumplir con lo ofrecido o comunicado a sus clientes. ------ El interés para las operaciones activas y pasivas deberá calcularse con base al año calendario, considerando los días efectivamente transcurridos en cada operación. En ningún caso podrá calcularse con base al año comercial ni con una combinación de ésta con la del año calendario. ------ El Banco Central publicará con una frecuencia de por lo menos una vez al mes, las tasas de interés promedio de los bancos. ----- La Superintendencia deberá efectuar publicaciones; una vez cada mes, en dos diarios de circulación nacional, en forma comparativa, de las tasas de interés, comisiones y demás recargos que los bancos hayan hecho del conocimiento público según lo dispuesto en el inciso segundo de este Artículo. “”””””””

25)                  En consideración de las disposiciones legales citadas se confirmará la sentencia venida en apelación en cuanto a las condenas al pago de capital e intereses convencionales y moratorios, y se modificará la misma en cuanto a que los intereses que se condenan en la misma correrán no hasta la fecha de la sentencia sino hasta la fecha que la obligación sea extinguida, o sea mediante pago, transe o remate, en vista que los intereses convencionales y moratorios corren hasta la fecha de extinción de las obligaciones y no hasta la fecha del pronunciamiento de la sentencia del juicio en el que se reclaman.- "