[CONTRATOS A PLAZO]

[REQUIERE CONVENIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES RESPECTO AL PLAZO PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO] 

 

“El [apoderado de la demandada], en su escrito de […], manifiesta: “““““I. DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO: ----- De la sola lectura de la demanda levantada por este tribunal, se advierte claramente que el trabajador […], trabajó en concepto de AUXILIAR DE ALBAÑIL en la CONSTRUCCION DEL HOSPITAL […] propiedad de mi representada. En tal sentido las labores desempeñadas por dicho trabajador en virtud de sus circunstancias objetivas, son calificadas por nuestra legislación como transitorias, temporales o eventuales, entendiéndose entonces que la prestación de servicios por el señor  […], en la construcción en referencia, constituye un CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO, el cual tuvo su finalización al momento de haberse concluido con la obra para la cual fue contratado (artículos 25, 26 y 48 causal 1ª. Del Código de Trabajo), siendo por ello procedente alegar la Excepción Perentoria de TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO sin responsabilidad para ninguna de las partes.----- II.- DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION: ----- De conformidad con lo establecido en el artículo 613 del Código de Trabajo, gran parte del reclamo de horas extraordinarias diurnas y días de descanso (por cierto todas falsas), habían prescrito al momento de la interposición de la demanda, motivo por el cual interpongo la Excepción Perentoria de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION en los términos expuestos[…]

El […], apoderado de la parte demandada, para probar dicha EXCEPCION presentó al testigo señor […], quien manifestó:”” Que conoce al señor […], desde que empezó a trabajar en el proyecto de construcción del Hospital […], propiedad de […], el dos de junio del dos mil siete,  que el cargo del señor, […] en la sociedad  […], era de auxiliar de albañil. Que le consta que el señor […] ya no trabajaba para la sociedad[…]

El testigo antes mencionado en su declaración no hace alusión a que las partes, patrono y trabajador, hubiesen manifestado previamente de hacer depender la duración del contrato de un acontecimiento futuro como era la terminación de la obra. Sólo hace referencia de que al señor […],  ya no trabaja en dicho proyecto porque se terminó el trabajo, para el cual había sido contratado.

En la TESIS DOCTORAL, “LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA LAS PARTES EN LA LEGISLACION SALVADOREÑA”, del doctor FRANCISCO JOSE RETANA, Editorial Universitaria 1961, en la página 71 y 74 encontramos: “““““2.- La terminación de la obra contratada.----- Tanto esta causal como la que acabamos de estudiar, (El cumplimiento del plazo), constituyen fundamentalmente una sola. Se refieren a aquella situación en la cual la voluntad de las partes, previamente manifestada, hace depender la duración del contrato de un acontecimiento futuro y cierto, e inevitablemente determinado por el factor tiempo: el vencimiento del plazo convenido o la terminación de la obra o servicio para que fue el trabajador contratado. Es por ello que la mayoría de las legislaciones la contemplan como una sola causal,… ----- El estudio de esta causal nos ha llevado asimismo a la conclusión de que la obra de que se trata, cuya terminación pone fin al contrato individual de trabajo, es la que el trabajador ejecuta por sí solo, individualmente considerado, como seria, por ejemplo, una silla, un par de zapatos, un vertido, etc., pero que no puede aplicarse la causal, estrictamente considerada, a la terminación de la obra de conjunto encomendada al empresario, como sería el caso de las construcciones, puesto que la casa o edificio encomendada al arquitecto o constructor dista mucho de ser la obra contratada en cada relación individual de trabajo que lo vincula con sus trabajadores, por más que la duración de cada contrato pudiera estar limitada a la finalización del edificio; en este caso, entendemos nosotros, se trata más bien de un plazo tácito, común a todos los trabajadores de la construcción, y es a su vencimiento que se origina la terminación de sus respectivos contratos de trabajo. Concebida así la terminación de la obra contratada, se nos hace más evidente la necesidad de restringir los pactos sobre la materia, limitándolos, al igual que en materia de plazos, a los casos de labores accidentales o eventuales en la empresa, y prohibiéndolos para las labores de carácter permanente, pues nos parece que, dada la confusión legislativa que anteriormente apuntamos, los trabajadores están en desamparo frente a los abusos que los patronos pudieran cometer, alegando que la restricción legal sólo es aplicable en cuanto a la estipulación del plazo, pero que no lo es respecto a la contratación para otra determinada, ya que en nuestro sistema legal el plazo y la terminación de la obra constituyen causales distintas de terminación del contrato. Nos parece que tal alegación estaría bien fundada, aún cuando nos parezca repugnante la actitud de quienes se valieran de tales expedientes para burlar los derechos de los trabajadores; por ello, repetimos, propugnamos por una reforma legislativa.””””
[…]

En la OBRA “COMPENDIO DERECHO LABORAL” TOMO I, GUILLERMO CABANELLAS, BIBLIOGRAFICA OMEBA,  BUENOS AIRES 1968, EN LA PÁGINA 477 Y 478 ENCONTRAMOS: “““Apoyándose en el criterio temporal, el contrato de trabajo puede ser: a) por tiempo indeterminado, que es la norma general, cuando las partes no fijan la duración  del contrato, ni cabe concretarla por la índole permanente de la empresa; b) por tiempo determinado, en que las partes establecen el término del contrato. El contrato por tiempo determinado se sub-divide en varias especies: 1ª Si el plazo se fija por la naturaleza del trabajo a realizar, como en el caso del corrector de pruebas contratado para una colección de obras; 2ª Si el plazo se establece sin tener en cuenta la naturaleza del trabajo, como en el caso de un corrector de pruebas contratado por tres meses en una editorial que funciona permanentemente; 3ª Para obra determinada, como el trabajador contratado para construir  una casa, pues sabe que al terminar la misma finaliza el contrato; 4ª Para obra indeterminada, como el albañil contratado para hacer una casa por parte de una empresa que tiene varios edificios en construcción.”””””

En la misma OBRA, en la página 479, se encuentra: “““546. Plazo del contrato y estabilidad.- La permanencia que lleva consigo la estabilidad la contrapone al plazo, que entraña siempre transitoriedad. Al tratar de la estabilidad se considera esencialmente la expectativa que el trabajador tiene de permanecer en su empleo, salvo que circunstancias de hecho o de derecho  modifiquen esa situación; en el plazo se considera una modalidad del contrato de trabajo impuesta según el tiempo que dure la prestación de los servicios. Estabilidad y plazo difieren por cuanto la primera es condición implícita en todo contrato de trabajo, y que atañe a la naturaleza de ese contrato en relación al tiempo de la prestación de los servicios en forma continuada, permanente; el plazo se presenta como una variedad particular de algunos contratos o de ciertas situaciones especiales con referencia al sujeto y al objeto del contrato. La estabilidad se formula con abstracción de los sujetos que participan de la relación jurídica, así como del objeto de ésta; en tanto que el plazo afecta a la posición personal de los sujetos y a la especial de la ejecución del contrato de trabajo. La estabilidad constituye un elemento esencial del contrato de trabajo; en tanto que el plazo es un elemento particular de ciertos contratos de trabajo. Tan es así que, en la estricta naturaleza del contrato laboral, entre sus caracteres esenciales se encuentra la estabilidad (464 y ss.). El plazo, por el contrario, configura modalidad de ciertos convenios de prestaciones laborales.”””

En la mencionada OBRA en las páginas 480 y 481 encontramos: “““548. Contrato a plazo.- El contrato de trabajo a plazo, denominado también de duración determinada o por tiempo fijo, es aquel en que las partes han señalado su término desde la iniciación, bien se haya fijado cronológicamente (para tal día o uno muy aproximado) o sometido a la conclusión de las tareas. ----- En especificación más detallada, se catalogan de contratos laborales de duración determinada los siguientes: a) cuando las partes, de mutuo acuerdo, fijan un plazo concreto de finalización; b) si el término depende de un acontecimiento inevitable; c) cuando se trata de una tarea perfectamente concretada; d) cuando se trata de obtener un resultado, una vez conseguido el mismo o ante el desistimiento por imposibilidad (como en la búsqueda de agua y en exploraciones petrolíferas); e) si de la naturaleza del trabajo se desprende una duración fijada de hecho y de antemano; f) cuando los servicios se remuneran en un tanto alzado.”””

El vencimiento del plazo es un modo normal extintivo de las obligaciones en general, y se da en todas aquellas situaciones en las que el contrato tiene una duración prevista por las partes, a cuyo término se considera cumplido en forma total, y en consecuencia, extinguido. Pero en lo laboral, por razón de las limitaciones a la autonomía de la voluntad que se impone por su propia naturaleza, es necesario, además, que el convenio celebrado por las partes, en lo que respecta a la duración del contrato, no contraríe la regulación legal establecida al respecto, en garantía de los derechos de los trabajadores. Esta regulación está fundamentada en la consideración de que, para que el convenio en lo concerniente a la duración del contrato sea válido, se precisa que la naturaleza del trabajo lo permita, ya que de lo contrario, el consentimiento prestado por el trabajador se presume viciado.

El plazo de extinción del contrato es lo excepcional. Generalmente, cuando se contrata a un trabajador es para incorporarlo en forma indefinida a la actividad productiva de la empresa. Por esa razón, las partes deben estipular el plazo y hacerlo constar  por escrito, para no burlar los derechos de los trabajadores. En el  presente caso, el contrato a plazo no consta por escrito.

En la COMPILACION “LÍNEAS Y CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DE LA SALA DE LO CIVIL, 2000-2001”, en la página 87, encontramos: “““““c) Plazo: --- El artículo 25 del Código de Trabajo, establece los supuestos en que tendrá validez el señalamiento del plazo para el contrato individual de trabajo; pero aún en estos casos, el plazo no lo puede señalar unilateralmente el empleador, sino que debe ser estipulado por las partes, es decir, para evitar abusos patronales, y ese plazo debe de constar por escrito.--- Relaciones: (Sentencia Apelación 373 Ca. 2ª Lab. del veintinueve de junio de dos mil uno) --- Sentencia 402 Ca. 1ª. Lab, del diez de agosto de dos mil uno)”””

Por lo antes expuesto, se CONFIRMARA la parte de la sentencia que declara QUE NO HA LUGAR A LA EXCEPCION DE TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES, regulada en los Arts. 25, 26 y 48, Causal Primera del Código de Trabajo, alegada por la parte demandada.”