[LETRA DE CAMBIO]
[OMISIÓN DE LA FECHA DE VENCIMIENTO LA CONVIERTE EN LETRA PAGADERA A LA VISTA Y CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA PARA SU PAGO DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A SU FECHA DE EMISIÓN]
“El documento base de la acción, consiste en una letra de cambio, sin protesto, por la cantidad de [...], a la orden de la señora […], suscrita el día dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, y aceptada por la [demandada].- La parte apelante manifiesta que la mencionada letra de cambio, esta prescrita, ya que al no contener fecha de vencimiento, se debe considerar la misma como letra de cambio librada a la vista, y por lo tanto reclamable ejecutivamente únicamente durante el año contado desde la fecha de suscripción; por lo que solicita además que se declare prescrita la acción cambiaria proveniente de la misma.- La letra de cambio según la demanda, venció el día dos de marzo de dos mil siete, acusa la parte demandada que la referida fecha no se debe entender como fecha de vencimiento de la obligación contenida en el titulo valor, ya que esta fecha aparece en el espacio destinado en el formulario para anotar la referencia de la letra; y el espacio destinado para la fecha del pago a la orden de la demandante se encuentra en blanco. El Art. 624 del C.Com. expresa: “””””” Los documentos y los actos a que se refiere este Título, sólo producirán los efectos previstos por el mismo cuando llenen los requisitos señalados por la ley, que ésta no presuma expresamente. ---- “”””” La omisión de tales requisitos no afectará a la validez del negocio que dio origen al documento o al acto. ------------------ El Artículo. 639 del Código de Comercio. Establece: “”””” Cuando se ejerciten acciones derivadas de un títulovalor sólo pueden oponerse las siguientes excepciones: ------ I.- Las de incompetencia de jurisdicción y de falta de personalidad del actor. ----- II.- Las que se funden en no haber sido el demandado quien firmó el documento. ------- III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en el artículo 979. ------- IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título. ------ V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título o el acto incorporado deben llenar o contener, y que la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 627. ------- VI.- La de alteración del texto del documento o de los actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 636. ------- VII.- Las que se funden en que el título no es negociable. ------ VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito de su importe. -------- IX.- Las que se funden en la suspensión del pago o en la cancelación del títulovalor, ordenados judicialmente. ------- X.- Las de prescripción y caducidad, y las que se basen en la falta de los demás requisitos necesarios para el ejercicio de la acción. ------- XI.-Las personales que tenga el demandado contra el actor. “”””””” “””””” “””””” El Art. 627 C.Com: “””””” Los requisitos que el títulovalor o el acto incorporado necesitan, para su eficacia, podrán ser satisfechos por cualquier tenedor legítimo antes de la presentación del título para su aceptación o pago. No podrán oponerse al adquirente de buena fe las excepciones derivadas del incumplimiento de pactos celebrados para llenar los títulos en blanco. “”””””” Las disposiciones citadas legitiman a la parte demandada en el Juicio Ejecutivo, cuando el documento base de la acción sea un titulo valor, a denunciar la falta de requisitos necesarios para la valides del título valor, siempre que la ley no haya dado la solución a ello regulando la forma de presumir su contenido.- El Código de Comercio regula la letra de cambio y al respecto expresa: “””””” CAPITULO VI ----- LETRA DE CAMBIO ----- SECCION "A" ------ NATURALEZA Y FORMA -------- Art. 702.- La letra de cambio deberá contener: ------- I.- Denominación de letra de cambio, inserta en el texto. ----- II.- Lugar, día, mes y año en que se suscribe. ------ III.- Orden incondicional al librado de pagar una suma determinada de dinero. ----- V.- Nombre del librado. ------- V.- Lugar y época del pago. ------ VI.- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. ------- VII.- Firma del librador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. --- “”””””””””””” El articulo 703.- prescribe: “”””” La falta de designación del lugar del pago se suplirá conforme al inciso final del artículo 625. “”””””” El articulo. 625 del Código de Comercio establece: “”””” “”””” Sin perjuicio de lo dispuesto para las diversas clases de títulosvalores, tanto los reglamentados por la ley como los consagrados por el uso, deberán tener los requisitos formales siguientes: ---- I.- Nombre del título de que se trate. ------ II.- Fecha y lugar de emisión. ------- III.- Las prestaciones y derechos que el título incorpora. ------- IV.- Lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos. ------- V.- Firma del emisor. ------ Si no se mencionare el lugar de emisión o el de cumplimiento de las prestaciones o ejercicio de los derechos que el título incorpora, se tendrá como tal, respectivamente, el que conste en el documento como domicilio del librador y el del obligado, o el lugar que aparezca junto al nombre de cada uno, en caso de no expresarse domicilio alguno; y si en el título se consignan varios lugares, se entenderá que el tenedor puede ejercitar sus derechos y el obligado cumplir las prestaciones en cualquiera de ellos. El inciso ultimo de la disposición legal citada ha sido interpretado auténticamente de la siguiente forma: “””””” Si no se mencionare en el título el lugar de emisión, se tendrá como tal el que conste en el títulovalor como domicilio del librador, o el que corresponda a la dirección que aparezca junto a su nombre. Si no se indicare el lugar de cumplimiento de las prestaciones o de ejercicio de los derechos, se tendrá como tal el que conste en el documento como domicilio del obligado, o el que corresponda la dirección que aparezca junto a su nombre; y si se consignan varios lugares para el cumplimiento de las prestaciones o ejercicio de los derechos, se entenderá que el tenedor puede hacer su reclamo y el deudor cumplir con su obligación, en cualquiera de ellos. “”””””””” La ley, en el articulo 625 C.Com., regula la forma de entenderse llenados por presunción los requisitos referidos al lugar de cumplimiento del título y al lugar de emisión del mismo, omite dicha norma legal, la forma de entenderse por llenado el requisito de la fecha de cumplimiento o vencimiento de la obligación.- Art. 634.- “””””” “””””” El texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones consignados. ------ La validez de los actos que afecten la eficacia de los títulosvalores, requiere que consten precisamente en el cuerpo del documento, salvo disposición legal en contrario. “””””” “””””” En virtud de la norma legal anterior se desprende que el texto literal del documento, es lo que determina la validez, el alcance y modalidad de la obligaciones que contienen, en la letra de cambio presentada, es cierto que aparece una fecha, Dos de marzo de 2007, fecha que en la demanda ha sido señalada como fecha de vencimiento, pero el texto del documento base de la acción, se lee: “””” El día (espacio en blanco) y por esta letra de cambio se servirá(n) pagar a la orden de: […], la cantidad de Veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos”””””” entonces el lugar destinado para ser llenado con la fecha de vencimiento se encuentra en blanco, siendo que la obligación suscrita se entiende a la orden de persona determinada, la señora[…], pero no existe una fecha determinada para el cumplimiento, vencimiento ni reclamo de la misma, siendo ese el lugar destinado en el formulado para ello.- En Código de Comercio en el Art. 653 regula: “”””””” Todos los títulosvalores podrán, sin necesidad de autorización alguna, ser extendidos en formularios impresos, debiendo, en tal caso, pagarse en timbres fiscales los impuestos que afecten su emisión. “”””””” Obviamente la anterior disposición, no deja de lado la obligación del tenedor legítimo del título valor establecido en el artículo 627 del Código de Comercio, de llenar los espacios en blanco como corresponda.- En virtud de lo anterior existiendo una omisión en los requisitos de la letra de cambio, al omitirse la fecha de pago, requisito establecido en los artículos 702 y 625 del Código de Comercio, dicha letra de cambio visto de esta forma no tiene fuerza ejecutiva, por no haber vencido al no tener fecha de vencimiento.- El Art. 706 del Código de Comercio, inciso ultimo establece: “”””” Se considerará pagadera a la vista la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el texto. La letra de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, será nula. “”””””.- El recurrente afirma que la letra de cambio no tiene fecha de vencimiento, puesto que el espacio asignado dentro del texto del referido documento está vacío. En este punto tiene razón pues el titulo valor por el principio de legalidad debe estar redactado correctamente y cumpliendo todos sus requisitos.- Al carecer de fecha de vencimiento la letra de cambio, se convierte en una letra pagadera a la vista, tal como lo dispone el Art. 706 Com. Regulando el mismo Código que la letra de cambio a la vista debe presentarse para su pago dentro del año que le sigue a su fecha de emisión, Art. 734 Com. Y como el Art. 77 Com. Establece que la acción cambiaria directa prescribe a los tres años a partir del día de su vencimiento; es procedente acceder a lo pedido por el apelante en el sentido que ha lugar a la excepción perentoria de prescripción extintiva de la acción cambiaria y en consecuencia revocar la sentencia de merito.-“