[MEDIDAS SUSTITUTIVAS]
[PRESENTACIÓN PERIÓDICA A SEDE JUDICIAL]
“IV. 1. Esta Sala, a partir de la sentencia HC 54-2010 de 9-6-
Entonces, este tipo de medidas cautelares causa una disminución en el goce del derecho de libertad física de quien la cumple puesto que genera en su esfera de libertad una restricción a dicho derecho, lo cual habilita a esta Sala, a través del proceso de hábeas corpus, al estudio y determinación de afectaciones al derecho protegido mediante el hábeas corpus que pudieran generarse en su imposición.
[OBLIGACIÓN DE MOTIVAR
2. Por otro lado, se ha insistido en la jurisprudencia constitucional sobre la importancia de la motivación de las resoluciones judiciales, por su vinculación con los derechos fundamentales de defensa y seguridad jurídica, en tanto la consignación de las razones que llevaron a una autoridad judicial a emitir una decisión en determinado sentido permite examinar su razonabilidad, controlarla mediante los mecanismos de impugnación y hacer evidente la sumisión del juez o cualquier autoridad a
En el caso planteado, la posibilidad del análisis de la motivación de la resolución judicial mediante la cual se impuso a los favorecidos la obligación de presentarse cada quince días ante el Juzgado Primero de Instrucción de Sonsonate deviene de la incidencia directa de esta en el derecho de libertad física que se protege por medio del presente proceso constitucional.
Según lo verificado en la resolución de audiencia inicial, a la que se hizo referencia en el considerando precedente, la autoridad judicial dispuso en su resolución cómo, a su criterio, se configuró el presupuesto de apariencia de buen derecho, expresando los fundamentos fácticos y jurídicos de la existencia de un hecho delictivo –calificado jurídicamente como desobediencia– y la participación de los procesados en el mismo, con sustento en la prueba incorporada al proceso penal.
Además dejó establecidas las razones por las que, según su consideración, se configuró el peligro en la demora, al manifestar que, no obstante el delito atribuido a los imputados es menos grave, la ausencia injustificada de estos a la audiencia inicial habilita la imposición de la medida cautelar de presentarse periódicamente al juzgado de instrucción correspondiente.
[ANÁLISIS DE
En cuanto a la afirmación de los solicitantes de que la medida cautelar fue ordenada no obstante sus arraigos, debe decirse, como esta Sala lo ha sostenido en su jurisprudencia –por ejemplo en el sobreseimiento HC 168-2007 de 22-6-2009–, que a la autoridad judicial a cargo del proceso penal corresponde analizar la concurrencia de arraigos y establecer su suficiencia para determinar si se configura o no el presupuesto de peligro en la demora; análisis que no puede efectuar este tribunal en tanto al hacerlo supliría la labor de los jueces y tribunales penales.
Sin embargo, esta Sala sí puede controlar que en su resolución la autoridad judicial haya señalado las razones por las que, de así decidirlo, estima acreditado el peligro en la demora y en este caso la autoridad demandada sustentó, como ya se dijo, la configuración del presupuesto aludido en la incomparecencia injustificada de los imputados a la audiencia inicial. De lo anterior se tiene que la decisión mediante la cual el referido Juzgado de Paz impuso la medida cautelar en análisis en contra de los indiciados no se fundamentó en la falta de comprobación de vínculos familiares, domiciliares o laborales de estos que impidieran a la juzgadora tener por acreditada la sujeción de los imputados al proceso; al contrario, la autoridad judicial se basó en otro criterio, lo cual implica que su resolución se cimentó en elementos que estimó de mayor suficiencia que los supuestos arraigos alegados por los pretensores.
Por lo tanto, según lo establecido en la resolución aludida, y contrario a lo sostenido por los pretensores, se evidencia que esta se encuentra dotada de las razones que tuvo en cuenta el Juzgado de Paz de Juayúa para ordenar la restricción al derecho de libertad física de los imputados, autoridad judicial que justificó el cumplimiento de los presupuestos procesales para decretarla de acuerdo con elementos probatorios incorporados al proceso, por lo que no existió vulneración a los derechos de defensa, seguridad jurídica y libertad personal de los favorecidos.”