[RECURSO DE APELACIÓN]
[DEFINICIÓN]
El recurso de apelación es un medio impugnativo que tiene por finalidad el re-examen de las Infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera Instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente."
[IMPRORROGABILIDAD DEL PLAZO PARA APELAR]
"El Art. 511 CPCM en su Inciso primero establece: "El recurso de apelación deberá presentarse ante el juez que dictó la resolución Impugnada, y a más tardar dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente, al de la comunicación de aquélla".[...].
En el caso que nos ocupa, el auto definitivo […], por medio del cual se declaró inadmisible la demanda interpuesta […], le fue notificado al impetrante, el día once de febrero del corriente año, siendo hasta el día veintiocho de febrero del presente año, que el interesado interpuso recurso de apelación, habiendo trascurrido dieciséis días, contados a partir del día siguiente de la notificación, si bien es cierto que la ley concede el derecho de recurrir, el mismo está limitado en el tiempo, resguardándose así el principio de legalidad y de seguridad jurídica, por lo cual el plazo para la interposición del recurso de apelación establecido en el Art. 511 CPCM, que es de cinco días, establece además, que dicho recurso deberá presentarse a más tardar dentro de dicho término, es decir que al hacer uso de este recurso, debe presentarse dentro del plazo señalado al efecto -cinco días-. Entendiéndose que el mismo no se prorroga, aún cuando el interesado solicitó la revocatoria del auto definitivo que conforme al Art. 503 CPCM no es permitido, por consiguiente el término para recurrir no podrá interrumpirse en razón de ello, por lo tanto, la alzada se interpuso fuera del plazo indicado (lunes 28 de febrero de 2011). En tal sentido, es evidente que el impugnante no hizo uso del recurso que la ley le franquea para atacar el auto definitivo que declaró inadmisible la pretensión contenida en la demanda en el momento procesal oportuno; en consecuencia, será rechazado irremisiblemente, porque ha precluído la oportunidad para hacerlo, siendo el mismo extemporáneo.
En tal sentido, siendo que la dirección del proceso está confiada al Juez, obviamente dentro de la normativa jurídica Art. 14 CPCM, es evidente que el abogado […] no ha hecho uso de de su derecho de recurrir en apelación dentro del plazo establecido por la ley, el mismo deviene en extemporáneo y así se declara, debiendo rechazarse.
[NATURALEZA DEL ABUSO AL DERECHO DE APELAR]
Ahora bien, el inciso primero del Art. 513 CPCM, establece que: "inmediatamente después de recibido el recurso por el tribunal superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos más altos vigentes." [...]
En vista de lo dispuesto en la parte final de la disposición precitada es menester aclarar lo que debemos entender por abuso del derecho; al respecto, la palabra abuso viene del latín abusos, de ab, en sentido de perversión, y usus, uso. Jurídicamente, se entiende el mal uso o empleo arbitrario de la autoridad, la acción despótica de un poder, la consecuencia exagerada de un principio, el goce inmoderado de la propiedad o posesión; en síntesis, todo acto que, saliendo fuera de los márgenes impuestos por la razón, ataca directa o indirectamente las leyes o el interés general. Es decir, hacer mal uso de algo, esto es, un uso distinto del que corresponde. Y por abuso del derecho se entiende el ejercicio abusivo de los derechos, de tal forma que contraríe los fines que
[INEXISTENCIA DEL ABUSO AL DERECHO DE APELAR CUANDO EL SENTENCIADOR HA NEGADO INDEBIDAMENTE EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN]
De lo antes expuesto, es evidente que el [abogado apelante] al hacer uso del recurso de apelación a fin de impugnar el auto definitivo por medio del cual se le declaró inadmisible la demanda de mérito, ha ejercido su derecho de recurrir, aunque de forma extemporánea, pues el auto dicho le produce agravio y bajo esa perspectiva ha pretendido que se conozca el daño que le ha causado la forma de cómo se ha tramitado el proceso en primera Instancia, pues el Juez A quo le ha negado el acceso a la jurisdicción bajo argumentos contrarios a