[PRÓRROGA DEL PLAZO DE INSTRUCCIÓN]

 

 

[PROCEDE ANTE REALIZACIÓN DE PETICIÓN EN EL PLAZO LEGAL Y LA NECESIDAD DE REALIZAR ACTUACIONES EN EL EXTERIOR]

 

 

"El Artículo 275 del Código Procesal Penal Derogado, faculta a ésta Cámara, para que en casos de excepcional complejidad fije un plazo mayor de duración de la fase de instrucción, indicándose necesariamente con precisión las razones de la prórroga y el plazo razonable para concluir la instrucción.

En el caso Sub-iudice este Tribunal, es del criterio que la instrucción tiene por finalidad la preparación de la Vista Publica, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y preparar la defensa del imputado; asimismo es importante mencionar el Principio de Igualdad Procesal en el cual se establece en el Articulo 14 del Código Procesal Penal Derogado y expresa lo siguiente, "...Los fiscales, el imputado, su defensor, el querellante, sus representantes y los demás intervinientes, tendrá la misma posibilidad de ejercer durante el procedimiento las facultades y derechos previstos en la Constitución de la República, en este Código y demás leyes..."

Por otro lado la solicitud del peticionario fue requerida en tiempo es decir quince días antes de la audiencia preliminar, tal como lo establece el referido articulo 275 en su inciso segundo.

Por lo que es procedente acceder a la petición del Licenciado [...] en calidad de defensor Particular del imputado [...] en solicitar prorroga en el plazo de instrucción, con el fin de realizar pruebas de descargo las cuales se están diligenciado en la República de Honduras, lo cual requiere de mas tiempo para la legalización de los mismos, con el propósito de esclarecer los hechos que se investigan y así poder determinar la culpabilidad o inocencia del imputado, por lo que es necesario que se realice todas las diligencias pendientes dentro de la etapa de instrucción, y en base a lo establecido en el articulo 275 inciso tercero en donde establece que "...La Cámara de Segunda instancia fijará directamente la nueva fecha de la audiencia preliminar..." tomando en consideración el numeral 2 del Código Procesal Penal Derogado en donde expresa "....Que las investigaciones requieran el cumplimiento de actuaciones en el exterior o la producción de pruebas de difícil realización..." y en este caso las diligencias se harán fuera del territorio nacional.

En vista de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Alzada considera necesario conceder tres meses como plazo razonable para concluir con la etapa investigativa requerida y así llegar a la verdad de los hechos en el presente proceso, lo cual se hará constar el fallo respectivo."