[PECULADO]
[APROPIACIÓN ENTENDIDA COMO REALIZACIÓN DE ACTOS QUE IMPLIQUEN INCORPORACIÓN DEFINITIVA DEL OBJETO MATERIAL AL PATRIMONIO DEL SUJETO ACTIVO O DE UN TERCERO]
“Es necesario aclarar que el artículo 325 del código penal, que regida la figura del peculado prescribe: "El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación o custodia o venta estuviere encargado en
virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho... ", el tipo penal en comento, requiere una cualificación especial del sujeto activo y exige una "apropiación", entendida esta como la realización de actos que impliquen la incorporación definitiva del objeto material al patrimonio del sujeto activo o de un tercero, apartándolo de forma definitiva del patrimonio de la administración pública.
[PROCEDENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ANTE INSUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA FUNDAR LA ACUSACIÓN E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR OTROS ELEMENTOS] Nota este Tribunal, que el tipo penal en cuestión exige que el sujeto activo del delito sea cualitativamente especial en virtud a su cargo y que además el mismo se apropie del patrimonio que le ha sido entregado para su guarda; en el presente caso se ha comprobado que el imputado [...], ejercía la Jefatura del departamento de representación legal de la Unidad Jurídica de la PNC, en el periodo de […], por otra parte consta que en auditoría intenta realizada en la Policía Nacional Civil, en el que se concluye que existen irregularidades en la gestión del imputado, en cuanto a la remisión de dinero a la Unidad de Tesorería; sin embargo, esta Cámara considera que se ha agregado […], la auditoria ordenada por la Jueza Tercero de Instrucción, en el cual se verificó los expedientes administrativos y los libros de control de la Unidad Jurídica de la Policía Nacional Civil, de lo que se concluyó que partiendo de la evaluación realizada se pudo observar la existencia de un desorden administrativo del control y manejo de los fondos percibidos, destacándose además que las cantidades percibidas por la referida unidad, fueron remitidos o reintegrados en su totalidad al departamento de Tesorería, por lo que no existe detrimento patrimonial para la Policía Nacional Civil. Ahora bien, es importante destacar que ha transcurrido el plazo de instrucción otorgado para la investigación, sin que la fiscalía incorpore elementos de juicio con los que sea posible determinar la probable existencia del ilícito acusado y la participación del imputado en el mismo. En consecuencia es procedente el sobreseimiento definitivo en base a lo establecido en el artículo 308 numeral segundo del cuerpo legal en comento, por no ser posible fundamentar la acusación y no
existir, razonablemente posibilidad de que se incorporen nuevos elementos de juicio.
En virtud de los argumentos antes expuestos, esta Cámara considera que el Sobreseimiento Definitivo decretado por la Jueza Tercero de Instrucción en Audiencia Preliminar a favor del imputado [...], se encuentra apegada a derecho, en razón de ello deberá confirmarse el mismo, en el fallo respectivo.”