[DILIGENCIAS DE REQUERIMIENTO JUDICIAL DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS CAMBIARIAS]
[JURISDICCIÓN: CARACTERÍSTICAS Y RELACIÓN CON LA COMPETENCIA]
"Antes de exponer el fundamento jurídico, por el cual esta Cámara resolverá, es menester puntualizar el punto apelado, […], el recurrente hace recaer el perjuicio en que
Ante tal afirmación, es necesario hacer el estudio de lo que se considera jurisdicción, sus características y relación con la competencia, el derecho a la protección jurisdiccional, y la figura de la improponibilidad.
Por jurisdicción debemos entender la potestad que tiene el Estado para aplicar el Derecho y decidir de manera definitiva los conflictos de intereses de la sociedad. Es una potestad general, ya que el Estado está investido de soberanía en cuanto a la aplicación de la ley; y la competencia, es la capacidad objetiva, funcional y territorial que el estado confiere a determinados funcionarios para que ejerzan la jurisdicción; pero, para una mayor eficiencia en el desarrollo de su función jurisdiccional, ha dividido esta potestad en sectores que conocemos de manera genérica como criterios de competencia, que comportan simples divisiones operativas de la potestad jurisdiccional del Estado.
El articulo 26 CPCM., estipula respecto de la indisponibilidad de la competencia: “La competencia, como norma general, es indisponible; excepto en razón del territorio conforme a las reglas establecidas en este código”. Lo que nos remite al art. 33 inc. 2º CPCM., que reza: Asimismo es competente el Juez a cuya competencia se hayan sometido las partes por instrumentos fehacientes.
En definitiva, la relación entre la jurisdicción y la competencia, es la relación que existe entre el todo y la parte. Pues si bien la jurisdicción, como facultad de administrar justicia incumbe a todos los jueces y magistrados, es indispensable reglamentar su ejercicio para distribuirla en cada rama jurisdiccional, entre los diversos jueces.
Una de las características que diferencía la jurisdicción de la competencia, es que la jurisdicción es indisponible, y la competencia puede ser objeto de modificación excepcionalmente por acuerdo entre las partes o de manera tácita.
De conformidad con lo expresado en el inc. 1º del art. 172 CN., corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
El caso de estudio, debe de interpretarse conforme a la constitución, que no es otra cosa que la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales para que éstos se pronuncien sobre la pretensión formulada y que deberá efectuarse conforme a las normas procesales y de procedimientos previstos en las leyes respectivas. Lo anterior implica que las causas legales para negarle el trámite a la solicitud deben interpretarse en el sentido más favorable a la efectividad del derecho de acceso a la justicia, lo que entraña que no puede excluirse el conocimiento judicial de la controversia, basando tal decisión solamente en una cláusula incorporada en un titulovalor, lo que no puede ni debe suponer una limitante a la potestad de administrar justicia.
[COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SALVADOREÑOS AL CONSIGNARSE EN LAS FACTURAS EL TERRITORIO NACIONAL COMO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN]
Ahora bien, siendo que la jueza declaró improponible la solicitud, ésta ha sido rechazada, no por considerar que se tratara de un proceso infecundo, sino por considerar que carece de jurisdicción, basando su decisión en el art. 24 CPCM.
A este respecto, es de hacer notar que la improponibilidad planteada en dicho artículo, no es la que se refiere cuando el vicio es tan grosero o manifiesto que el juzgador no le queda más que hacer uso de la facultad que le da la ley, rechazándola de plano, siendo la consecuencia procesal que la pretensión rechazada, no es proponible ni en ese momento ni nuevamente con éxito, ni al mismo ni a otro juez, pues lo que existe es una imposibilidad de juzgar, sea por el vicio de que adolece la pretensión, o por defecto absoluto en la facultad de juzgar.
Para una mejor comprensión de lo apuntado, es necesario afirmar que, la figura de la improponibilidad es atinente a defectos insubsanables en el proceso, de tal manera que no permite ser justiciable la pretensión aducida.
Congruente con lo anterior, significa que, al establecerse en el cuerpo de las facturas cambiarias que el lugar de cumplimiento de la obligación es la ciudad de San Salvador, El Salvador, permite que un tribunal del país, conozca, ya sea de solicitudes, diligencias o de la acción judicial que emerja con motivo de incumplimiento de la obligación, por lo que la juzgadora no carece de jurisdicción, ya que puede perfectamente administrar justicia ante la solicitud planteada en su tribunal.
Así las cosas, esta Cámara considera que, el caso sometido a juzgamiento se adecua a los supuestos plasmados por el legislador en los ordinales 2º y 3º del art. 22 CPCM., por lo que
Por todo lo expresado, esta Cámara estima que