[DETENCIÓN PROVISIONAL]
[FOMUS BONI IURIS Y PERICULUM IN MORA COMO PRESUPUESTOS PARA
“[…] La detención provisional como medida cautelar, tiene como exclusiva finalidad evitar la frustración del proceso, asegurando la presencia del imputado en el juicio y en la ejecución de una posible pena a imponer; por lo que el articulo 329 del Código Procesal Penal, exige el análisis de dos presupuestos básicos para la imposición de la detención provisional, como lo son: a) la apariencia de buen derecho de la comisión del delito, la probable participación del imputado en el mismo y b) el peligro de fuga.
Al analizar EL FOMUS BONI IURIS o apariencia de Buen Derecho, como primer presupuesto para la imposición de la medida cautelar de detención provisional; el cual esta constituida por la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, es decir, que haya fundamento judiciario de la probable responsabilidad de la persona a quien se le imputa el ilícito […].
El segundo elemento a analizar es el PERICULUM IN MORA o peligro de fuga, determinado por el daño jurídico producido por el retardo en el procedimiento, que deviene del peligro de fuga o evasión del imputado al proceso penal que se realiza en su contra; al examinar este presupuesto se deben tomar en cuenta dos tipos de parámetros, uno objetivo, referido al presunto delito cometido, para lo que se debe tomar en mental gravedad del delito y la posible pena. a. imponer, y de igual forma debe tomarse en cuenta el aspecto subjetivo, el cual esta relacionado directamente con el imputado y sus arraigos.
[POSIBILIDAD DE SUSTITUCIÓN POR OTRAS MEDIDAS MENOS GRAVOSAS ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO INVESTIGADO, ASÍ COMO DE
En el caso de autos, se les atribuye al imputado […] el delito que se ha calificado provisionalmente como TENENCIA Y USO INDEBIDO DE TRAJE O UNIFORME previsto y sancionado en el artículo 288-A del Código Penal, cuyo inciso segundo establece una pena de prisión dé uno a tres años, por lo que de conformidad al artículo 18 del Código Penal se trata de un delito menos grave; por lo que no se cumple con el requisito establecido en el Art. 329 N° 2 Pr. Pn., ya que, la gravedad del hecho se condiciona a que el delito imputado se castigue; con pena superior a tres años de prisión, lo que como regla general, permite descartar la aplicación de esta medida a los delitos menos graves, puesto que su imposición en tales casos pugnaría, con el principio de proporcionalidad, advirtiendo este Tribunal que en el presente caso es necesario imponer las medidas sustitutivas como una alternativa a la detención provisional, ya que con dichas medidas es posible asegurar la efectiva realización de los fines procesales, es decir, que el imputado siga vinculado con el proceso que se sigue en su contra, por lo que considera esta Cámara con fundamento en los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad la imposición de las medidas sustitutivas como una alternativa a la detención provisional. Por otra parte la defensa ha presentado documentos, para acreditar amigos de carácter domiciliar y familiar los cuales hacen creer a esta Cámara que por tratarse de un delito que actualmente no causa alarma social y en vista de la posible pena a imponer, el imputado […] no tratara de sustraerse del proceso que se sigue en su contra.
Por lo anteriormente explicado y len virtud de los principio de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, este Tribunal es del criterio que la detención provisional dictada por el Juez […] de Paz, no esta conforme a derecho, por lo que es procedente revocar, en el fallo respectivo la resolución del Juez […] de Paz en lo que respecta a la detención provisional del imputado […] y en consecuencia sustitúyase la misma por las medidas contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo332 del Código Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse al Tribunal […] de Instrucción cada vez que se le requiera, la prohibición de salir del país; así como la obligación de fijar, un domicilio donde pueda ser citado y no cambiarse del mismo sin previa autorización del Juez. […]”