[RECURSO DE APELACIÓN]

[IMPROCEDENCIA CONTRA LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS QUE DECLARAN SIN LUGAR LA PRÁCTICA DE UNA PRUEBA PROPUESTA POR LAS PARTES]   

 

"Respecto de las resoluciones apelables, el Código de Procedimientos Civiles, en el Art. 984 inc. primero y segundo, prescribe:

  “La ley concede apelación en ambos efectos, salvas las excepciones que adelante se expresan, de toda sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva pronunciada en juicio ordinario en que se ventile una cantidad que exceda de quinientos colones, o alguna acción de valor indeterminado.

Se llaman interlocutorias con fuerza de definitivas las sentencias que producen daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva.

Respecto de las resoluciones de las cuales la ley niega la apelación, el art. 986 numeral 1º PrC., estipula:

La ley niega la apelación:

1º De las sentencias interlocutorias que no tienen fuerza de definitivas y de los decretos de mera sustanciación; excepto los comprendidos en el artículo 984.

 Partiendo de lo anterior, es menester precisar que en el caso de autos, la resolución apelada constituye una sentencia interlocutoria. Lo que hay que dilucidar es si se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva o de una sentencia interlocutoria que no tienen fuerza de definitiva, llamada también interlocutoria simple.

La sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva es definida como aquella que produce daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva. La sentencia interlocutoria que no tiene fuerza de definitiva, llamada también simple, es aquella que resuelve un artículo o incidente sin causar un daño o perjuicio irreparable por la definitiva. 

La consecuencia procesal de declarar sin lugar una prueba propuesta por alguna de las partes, es que ésta no será valorada al momento de pronunciar la sentencia de mérito, y si esto ocasiona un perjuicio a las partes, el respaldo procesal se encuentra en el art.  1019 PrC., numeral 2º, que dice:

 “En segunda instancia sólo podrá recibirse la causa a prueba en los casos siguientes:

Para probar hechos que propuestos en primera instancia no fueron admitidos”.

 En virtud de lo anterior,  pese a que el Juez a quo, haya declarado sin lugar la inspección propuesta por el abogado [...], dicha resolución no causa un daño o perjuicio que no pueda ser reparado, pues le queda expedito el derecho a la parte que se sienta agraviada, de invocar en una instancia superior, la indebida denegatoria de prueba, de tal manera que puede valorarse la prueba que en su momento no fue admitida.

De lo expresado se concluye, que el auto apelado, fue indebidamente admitido por el Juez inferior, en virtud que no admite apelación, por ser una interlocutoria que no tiene fuerza de definitiva.”