[CONTRATO DE PROMESA DE VENTA]
[NATURALEZA Y OBJETO]


"Sobre los requisitos del Contrato de Promesa de Venta esta Cámara desea exponer el criterio Jurisprudencial que la Honorable Sala de lo Civil ha expuesto en su sentencia con referencia
280-2002 de las once horas y treinta minutos del día catorce de Junio de dos mil dos, en donde dijo sobre el contrato con promesa de venta lo siguiente:

“”””””””””””””El punto debatido se enfoca en determinar el tipo de condición establecido por las partes en el contrato y cuáles son los efectos legales que la misma produce (…) El contrato de promesa, persigue como fin último la celebración del contrato prometido, mediante las formalidades que la ley impone (…) El contrato de promesa de venta, es un contrato bilateral, en el que existe obligación tanto del promitente vendedor de entregar y hacer la tradición del inmueble objeto de la promesa, como por parte del promitente comprador de entregar el precio convenido…………””””””””””””””””””””””””””

 

[REQUISITO FORMAL LO CONSTITUYE EL QUE CONSTE POR ESCRITO]

 

Siguiendo al ilustre jurista Doctor Adolfo Oscar Miranda en su obra “DE LA COMPRAVENTA” Editorial Dr. José Matías Delgado, San Salvador, 1996, Pág. 45 dice que: “””””””””””””””La declaración configurativa de la promesa necesariamente debe constar por escrito, con independencia de la forma que exija el contrato definitivo. En el sentido que esta formalidad se exige en atención a la naturaleza misma del contrato, es decir Ad solemnitatem, pues atañe a su propia vida o naturaleza.-

El Código Civil salvadoreño sigue el criterio que la solemnidad ad substantiam, es que conste por escrito, de manera que es una formalidad que sirve para dar vida al acto y, si se omite, la promesa no producirá efecto alguno o adolecerá de nulidad absoluta a razón de los Artículos 1314, 1552 y 1572 C.C.-

Se estima que conforme al sistema legal salvadoreño, si el contrato prometido es una compraventa de un bien raíz, la cual requiere escritura pública para su perfeccionamiento, de acuerdo con el Art. 1605 inciso 2º C.C. no es necesario que la promesa tenga que llenar la misma formalidad.-“””””””””””””””””””””””

 

[IMPOSIBILIDAD QUE EL EQUÍVOCO EN CUANTO AL NÚMERO DE PÁGINAS DE QUE CONSTA EL INSTRUMENTO CONSIGNADO EN EL ACTA NOTARIAL INVALIDE EL CONTRATO O AFECTE  SU CONDICIÓN DE ESCRITURALIDAD]

 

IX.- De lo anterior se concluye que el artículo 1425 C.C. que enumera los requisitos que debe reunir la promesa de celebrar un contrato, en este caso dichos presupuestos se han cumplido, ya que la promesa consta por escrito, la venta es un contrato de los que se consideran eficaces, existe en la misma promesa el plazo de un mes para cumplir con el contrato prometido y sólo faltan para que sea perfecto la tradición de la cosa y las solemnidades que la Ley prescribe; en el caso que nos ocupa se debe hacer énfasis en que el contrato de promesa de venta consta por escrito y aunque el Acta Notarial que lo tornaría instrumento público adolece de error diremos que hay un equívoco en cuanto al número de páginas de que consta el instrumento que se reconoce, pero eso no le afecta en nada a la promesa de venta su condición de escrituralidad, como lo exige el primer requisito de la disposición citada y ello sería objeto de otra controversia, pero en el caso de autos esto no invalida la promesa de venta y además de lo anterior ese defecto debe ser alegado en la contestación de la demanda por el interesado y no declararse de oficio por el Juez por lo que habrá de revocarse el auto definitivo emitido por la señora Juez A Quo.-"