[MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA]

[IMPONE LA OBLIGACIÓN DE UN ANÁLISIS FÁCTICO Y JURÍDICO DE LA PRUEBA APORTADA EN JUICIO]

    “[…] la posibilidad del análisis de la motivación de la resolución judicial mediante la cual se condenó al favorecido al cumplimiento de una pena de prisión deviene de la incidencia directa de esta en el derecho de libertad física que se protege por medio del presente proceso constitucional.

    Así, es preciso referirse a lo alegado por el pretensor, quien señala vicios en la motivación tanto respecto a la existencia del delito de homicidio, específicamente de la determinación del elemento subjetivo del mismo, como en relación con su participación en el mencionado delito. Lo anterior en virtud de considerar que en la sentencia emitida en su contra solamente existe una “enumeración mecánica” de los elementos probatorios.

    Efectivamente, el deber de motivación de las resoluciones judiciales no se vería cumplido con la incorporación en la sentencia de la lista de elementos probatorios tenidos en cuenta para determinar la condena sino que impone al tribunal correspondiente la obligación de llevar a cabo una labor de análisis fáctico y jurídico de lo aportado por la prueba, cuyo proceso y resultados deben constar en la resolución aludida; de manera que esta Sala habrá de determinar si, como lo argumenta el peticionario, la sentencia cuestionada presenta tal carencia.

    Al verificar la sentencia condenatoria emitida en contra del [procesado], a la que, en lo pertinente, se hizo referencia en el considerando anterior, se tiene que el Tribunal de Sentencia de Ahuachapán enumeró la prueba que se aportó en el juicio e hizo a su vez una descripción de los elementos obtenidos de esta, pero además dejó constancia del análisis que efectuó respecto a la misma y del valor que le otorgó, tanto de forma individual –cada medio de prueba– como en su conjunto, pues se refirió al dicho del testigo denominado Géminis en su contraste con el restante elenco probatorio que estimó útil para determinar la responsabilidad penal del acusado –testigos, autopsia, inspección, entre otros–.

    Una vez expuesta tal labor en la sentencia, la autoridad demandada también fijó su conclusión, aludiendo al cumplimiento de los elementos del delito de homicidio simple pues estimó probado que el acusado dio muerte a la víctima al haber sumergido su cabeza en el agua, provocándole la asfixia por sumersión en agua dulce.

    En cuanto a su participación delincuencial, esta fue sustentada por la autoridad demandada en diversos elementos probatorios que, como se señaló en párrafos anteriores, fueron analizados en su conjunto por el Tribunal de Sentencia de Ahuachapán, el cual expuso el valor que les otorgó y los razonamientos que lo llevaron a determinar que el imputado fue autor del delito de homicidio por el que se le acusó.

    De esa manera la autoridad judicial satisfizo la motivación sobre la existencia del delito atribuido al imputado y la participación de este en el mismo, pues expuso las razones fácticas y jurídicas que lo llevaron a tener por comprobado tales extremos.

 

[SE CUMPLE CON EL REQUISITO CUANDO SE EXPONEN LOS MOTIVOS PUNTUALES DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL]

    Y es que, no obstante el tribunal no mencionó de forma expresa el dolo o elemento subjetivo del delito, esta Sala ha sostenido que el deber de motivación no llega a extremos tales de exigir una exposición extensa y prolija de las razones que llevan al juzgador a resolver en determinado sentido; tampoco requiere de la expresión completa del proceso lógico que el juez utilizó para llegar a su decisión, ni es imprescindible una descripción exhaustiva de lo que se consideró probado, dado que basta con exponer en forma breve, sencilla pero concisa, los motivos de la decisión jurisdiccional, de tal manera que tanto la persona a quien se dirige la resolución, como cualquier otro interesado en la misma, logre comprender y enterarse de las razones que la informan (sentencia HC 98-2002 de 9-8-2002 y, en similar sentido, sentencia HC 180-2008 de 10-11-2010).

    Es así que, contrario a lo sostenido por el pretensor, el mencionado Tribunal de Sentencia no enumeró mecánicamente los elementos probatorios, sino que fundamentó su decisión de condena en el análisis de la prueba aportada en el juicio y además expuso en la sentencia el proceso y el resultado del examen efectuado, dejando así establecido cómo se concretaba, a su criterio, la existencia del delito atribuido al imputado y los elementos a partir de los cuales fijaba la individualización y participación de este en los hechos en los que se fundamentó la imputación; con lo que cumplió con el deber de motivación y en consecuencia no ocurrió, en virtud de tal motivo, vulneración a los derechos de defensa,  seguridad jurídica y libertad física del [favorecido].”