[PROCESO DE INQUILINATO]
[VÍA PROCESAL IDÓNEA Y DE COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES Y MERCANTILES EN SUPUESTOS DE ARRENDAMIENTO DE OFICINAS PROFESIONALES Y CENTROS EDUCATIVOS]
"En el proceso de que trata el conflicto de competencia que nos ocupa, se pretende la terminación de un contrato de arrendamiento de inmueble dado para instalar en él, un despacho jurídico e inmobiliario; consecuentemente la desocupación del mismo y el pago de los cánones adeudados.
La primera de las funcionarias en cuestión, argumenta no ser competente porque el Art. 478 inc. 3°. Pr.C. y M., alude que el procedimiento se refiere "exclusivamente" para los arrendamientos dados para "vivienda"; por lo que no puede aplicarse el proceso de inquilinato previsto en el referido cuerpo normativo al caso de autos; considerando que en razón de la cuantía de los cánones reclamados, es competencia de los Juzgados de Menor Cuantía, conocer en proceso abreviado. Por su parte la segunda de las mencionadas funcionarias, declina su competencia, argumentando no corresponderle el conocimiento del caso, por tratarse de un procedimiento especial de inquilinato.
Necesario se torna entonces, aclarar, que
Así las cosas, las quejas, derechos y pretensiones ejercidas simple o abusivamente, fundadas o infundadas, influyen en el goce pacífico que el arrendatario espera razonablemente obtener en virtud del contrato de arrendamiento. Con mayor razón, cuando se trata de profesionales y escolares. Por tales motivos, creemos que en el caso de los alquileres de centros educativos o similares, oficinas profesionales, deben ser ventilados por el proceso especial de inquilinato, es decir, por un proceso ágil.
[COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES Y MERCANTILES EN SUPUESTOS DE ARRENDAMIENTO DE OFICINAS PROFESIONALES Y CENTROS EDUCATIVOS DETERMINADA POR EL ÁMBITO MATERIAL Y NO POR LA CUANTÍA]
Además de que en el art.
Esta idea se refuerza, si tomamos en cuenta que una de las pretensiones básicas y perseguidas por los arrendantes es recuperar su inmueble, es decir, terminar el contrato y desalojar al inquilino. Por otro lado, el mercado inmobiliario, de arrendamiento de inmuebles, siendo un sector que en las economías inyecta cantidades considerables de dinero, requiere de prontas soluciones jurídicas; con mayor razón, cuando se trata de centros educativos y oficinas profesionales. Se considera entonces, que el proceso apto para tales propósitos es el especial de inquilinato.
Por eso, ya sea que solo se reclame la terminación y la desocupación o únicamente se reclamen los cánones no pagados de los contratos de arrendamiento de centros educativos y oficinas profesionales, es recomendable emplear el proceso especial de inquilinato. En ese sentido, siendo que el Código Procesal Civil y Mercantil en sus primeras disposiciones establece que los procesos especiales deben ser conocidos por los Jueces de Primera Instancia, es dable concluir que deberán conocer en San Salvador, los Jueces Civiles y Mercantiles. En otras palabras, la competencia para tales juzgados, queda establecida por razón del ámbito material (inquilinato) y personal (sujetos destinatarios protegibles ya citados arriba), de validez y no por la cuantía; por lo que se concluye que la competente para conocer del caso sub-júdice, es
De esta manera, se persigue suplir el vacío procesal que existe en cuanto al arrendamiento de centros educativos y oficinas profesionales, buscando una identidad sustancial en relación con el interés protegible. Por eso mismo, no vemos óbice para integrar el derecho donde el art. 478 inc. 3° del Código Procesal Civil y Mercantil emplee el vocablo "exclusivamente" a los arrendamientos de vivienda, ya que más allá de esa razón autoritativa, existen motivos de fondo para aplicar la misma solución legal. Asimismo, en aplicación del art. 478 inc. 2° del citado cuerpo jurídico, se descarta que el Juzgado de Menor Cuantía conozca del caso y a la vez concuerda con las competencias atribuidas a los Juzgados Civiles y Mercantiles, en el art. 30 ord. 2° del iterado Código.
Asimismo en el romano IV de la sentencia dictada por
Se advierte a