[DOMICILIO ESPECIAL]

[FIJACIÓN SURTE EFECTO ÚNICAMENTE CUANDO ES PRODUCTO DE UN ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE AMBAS PARTES CONTRATANTES]

 

"Con respecto al caso en análisis, pertinente es traer a cuento lo que dispone la legislación de la materia en lo relativo a la fijación de un domicilio especial y los efectos de éste, como título de competencia, a fin de determinar si el sometimiento hecho en el documento base de la pretensión puede tomarse como tal.

La fijación de un domicilio especial y los efectos de éste, como título de competencia, se encuentran regulados en el Art. 67 C.: "Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato". En armonía con tal precepto, los Arts. 32 y 38 Pr.C. disponen que la prórroga en forma expresa de la jurisdicción ordinaria, se verifica por consentimiento expreso cuando ambas partes convienen someterse a un Juez que no es competente, y que también es competente el Juez a cuya jurisdicción se han sometido las partes, constando tal consentimiento en un instrumento público o documento privado reconocido o registrado conforme a la ley.

De lo anterior se desprende, que la fijación de un domicilio especial, solo surte efecto cuando éste ha sido producto de un acuerdo de voluntades entre ambas partes contratantes, es decir, acreedor y deudor. En el caso sub judice, consta [...], que el día cuatro de junio de dos mil cuatro, se otorgó Escritura Pública de Mutuo Solidario, por el señor [...], del domicilio de San Salvador, a favor de su representada. Asimismo consta, que para los efectos legales de dicha obligación, se estableció como domicilio especial el de la ciudad de Zacatecoluca, a cuyos tribunales se sometería, tanto el deudor, como los codeudores solidarios, en caso de ser necesario, más sin embargo el sometimiento fue en forma unilateral, pues solo fue suscrito por el deudor, y sus codeudores y fiadores solidarios, por lo que no puede considerarse como prórroga de la jurisdicción, conforme lo regulado en los Arts. 32 y 38 Pr.C., por cuanto no fue fijado por acuerdo entre ambas partes.

 

[APLICACIÓN DE LA REGLA GENERAL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO EN DEFECTO DEL PACTO VÁLIDO DE SUMISIÓN EXPRESA]

 

En tal virtud, pues, la competencia se determina por el domicilio del demandado, conforme lo estipulan los Arts. 15, 33 y 35 Inc. 1°, Pr.C. Así, tanto la doctrina como nuestra legislación, subrayan que domicilio es la sede legal de la persona, el centro territorial de sus relaciones jurídicas, el lugar en que la ley la sitúa para la generalidad de sus relaciones de derecho.

Por consiguiente, en el caso de que se trata, es importante recalcar nuevamente que tanto en la demanda como en el documento base de la pretensión se estableció que el demandado es del domicilio de San Salvador, lo que determina que el competente para ventilar y sentenciar el presente proceso es el Juez Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad, y así se determinará, funcionario a quien se advierte la circunstancia de haber consignado en su resolución, ser el documento base de la pretensión un Titulo Valor, cuando tal documento lo constituye un Mutuo Simple."