[PRUEBA DE ADN]
[AUSENCIA DE AGRAVIO AL NO VALORARSE CUANDO ES UN MEDIO DE PRUEBA CONCERNIENTE A OTRO DELITO ATRIBUIDO AL ENCAUSADO Y NO EL INVESTIGADO] “De los dos argumentos rectores que sostienen el escrito de casación interpuesto, esta Sala, sólo entrará a conocer de aquél en que se alega una falta de fundamentación de la sentencia por existir una omisión en la valoración de prueba esencial, en razón de que el conjunto de ideas que de forma aislada refieren aspectos del tipo penal y la vulneración de derechos y garantías constitucionales, no han sido denunciados como motivos de casación, ni se ha demostrado el agravio respecto de los mismos. Bajo ese orden de ideas, se hace necesario recordar que para considerar que la sentencia penal ha cumplido con las reglas de la sana crítica, debe figurar en el texto del documento, la estructura de razonamientos lógicos que validan el fallo dictado, para lo cual se requiere consignar la descripción de cada uno de los elementos probatorios que fueron inmediados en la audiencia de vista pública, las conclusiones emanadas de ellos, y la consecuente vinculación de éstos con la decisión. En consonancia con lo expuesto, los juicios de valor que soportan el dictamen final de los sentenciadores tendrán que estar conformados por la totalidad de las probanzas, con el único objetivo de cumplir con lo establecido por la ley lógica de la derivación y su principio de razón suficiente, lo que conlleva que la omisión en la ponderación de algún elemento de prueba constituiría un caso de selección arbitraria de la misma, que vulneraria lo prescrito por el principio lógico antes apuntado. Al verificar la denuncia del solicitante, se determina, que en el apartado denominado "en cuanto a la existencia del delito de Violación Agravada", se denota la producción en el juicio de los siguientes elementos de prueba: Resultado de análisis de biología forense realizado por […], en el que se refleja la recepción en el laboratorio de evidencias obtenidas de […], entre ellas la muestra de hisopado vaginal, que fue objeto de investigación; y el resultado de prueba anticipada de inspección pericial corporal en el procesado y las obtenidas de la víctima […] y su hijo […], que indicó la exclusión como padre de dicho menor al [imputado]. Además, consta en la resolución judicial una parte asignada a valoración de la prueba, en la que se indica las conclusiones a las que arribó el tribunal de sentencia respecto de la prueba pericial relacionada, y las deducciones que sobre ellas se consignaron, expresando textualmente: "... Con dicha prueba documental y pericial que desfiló en De lo anterior se estima, que efectivamente aparece plasmada la valoración probatoria de la muestra del hisopado vaginal, la cual para el caso del hecho tipificado como Violación Agravada en contra de […], es pertinente y conducente, pues dicho examen fue tomado a la víctima en comento, pero para el peritaje de ADN, que arrojó la no paternidad del imputado, tal como lo refirió la parte fiscal en la contestación del recurso, es un medio de prueba concerniente al otro delito de Violación Agravada atribuido al encausado; es decir, aunque no existiera pronunciamiento alguno sobre el mismo, aplicando el método de inclusión mental hipotética con el objeto de comprobar la esencialidad de dicho medio probatorio, resultaría totalmente ineficaz, dado que, por esa acción delictiva fue declarado absuelto. [IMPROCEDENTE CASAR En consecuencia, con los razonamientos descritos, es factible determinar, esa estructura lógica en la apreciación de la prueba, que es exigida para la validez de la motivación de la sentencia, ya que con ésta, se dan a conocer las deducciones derivadas, no contradictorias y que brindan una razón suficiente de la condena para la violación agravada contra la víctima […] dictada por los juzgadores, fundamentación en la que también se hace identificable la forma en que fueron sometidos a estudio cada uno de los medios probatorios que desfilaron en el juicio, en relación al hecho delictivo por el cual se dicto la condena, lo que desvanece el vicio alegado de una motivación insuficiente por omisión en la valoración de la prueba.”