BECAS FINANCIADAS POR EL ESTADO

EL FAVORECIDO ESTÁ OBLIGADO A REINTEGRAR LOS GASTOS DESEMBOLSADOS POR EL ESTADO, DE MANERA PROPORCIONAL AL TIEMPO NO SERVIDO, CUANDO INCUMPLA CON SU OBLIGACIÓN DE PRESTAR SUS SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR EL DOBLE DEL PERÍODO DE ESTUDIOS

 

La parte actora en esta instancia en su calidad de apelante, expresó agravios fundamentando de nuevo sus razonamientos en el hecho que su representado fue becario de la Academia Militar West Point, New York y que por lo tanto fue esa academia la que sufragó los estudios, y no el Gobierno de El Salvador, como se menciona en el documento de compromiso, y que los gastos de viáticos que el Estado reclama no son reembolsables porque el becario cumplió sus cuatro años de estudio en tal academia. Insiste que el documento de Obligación de Pago suscrito el 24 de septiembre de dos mil nueve, es nulo por vicio en el consentimiento conforme al Art. 1316 2° C.C ya que fueron obligados a firmarlo para obtener la baja del señor [...].

La representación Fiscal retoma las pruebas presentadas en las que ha quedado constancia que el Gobierno de El Salvador, en el ramo de la defensa Nacional incurrió en gastos invertidos en la preparación y formación académica como oficial de la Academia Militar de los Estados Unidos América West Point, New York.

El Art. 145 de las Disposiciones Generales de Presupuestos en el inciso segundo y tercero establece claramente lo siguiente “Los funcionarios o empleados al servicio de la Administración Pública, favorecidos con becas financiadas parcial o totalmente por organismos internacionales o el Estado, están obligados a prestar sus servicios por el doble del período de la duración de la beca. En todo caso la obligación de prestar dichos servicios no podrá ser inferior a un año.--- El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, obligará al favorecido a reintegrar los gastos desembolsados por el Estado de manera proporcional al tiempo no servido. La Corte de Cuentas de la República y el Departamento de Becas de la Presidencia de la República, emitirán conjuntamente el instructivo que normará el procedimiento a que se refiere esta disposición”.

Es claro tal como ha quedado comprobado en autos, que el señor […] gozó de una beca en el extranjero, quedando sujeto a las responsabilidades que esto conlleva, tal como aparece del contrato de compromiso agregado a fs. […]. Y tal como la disposición legal ya transcrita lo prescribe, tal obligatoriedad de prestación de servicios por el doble del tiempo de estudios se refiere a becas otorgadas por el Estado o por Organismos Internacionales, lo cual encaja perfectamente en el caso en estudio, luego, el compromiso de prestar servicios al Estado fue por ocho años como mínimo, y tal como lo prescribe tal norma, si se incumple por algún motivo, el Estado obligará a reintegrar los gastos desembolsados durante el tiempo de estudios.

Tales gastos han quedado comprobados con la documentación presentada en detalle por la Representación Fiscal, y el reclamo se circunscribe a los viáticos diarios otorgados por el Estado de El Salvador al señor […], hay acuerdos agregados como pruebas que corroboran que la cantidad en viáticos diarios que se le enviaban por parte del Ministerio de defensa Nacional fue de TREINTA Y CINCO dólares para cada día.

Ahora bien, debido a que el demandante solicitó la baja antes del plazo convenido, el Estado procedió a requerir el pago de los gastos desembolsados, firmando junto con el becario y su fiadora un convenio de pago.

El demandante, aduce que tal convenio, es nulo pues se enfoca en que la beca fue sufragada por la Academia Militar de los Estados Unidos de Norte América, y que desconociendo tal hecho, firmó el mismo. Por su parte en la demanda, la actora expresó que en ningún momento se menciona en el documento de compromiso la devolución de los viáticos recibidos.

La Cámara para basar su fallo, ha dicho que tanto el demandante como la madre de éste que se obliga a su vez como fiadora, son capaces de adquirir obligaciones a nombre propio, y tal como consta del documento ambas firmas fueron consignadas a sabiendas del compromiso que adquirían. Y cabe añadir, que no se presentó prueba alguna que compruebe el vicio del consentimiento que alegan.

La Sala por su parte, está de acuerdo con el criterio de la Cámara y más aún retoma la base legal del reclamo de los viáticos, puesto que la devolución de los viáticos que el Estado reclama no está simplemente en el ofrecimiento que se hiciera en el documento denunciado como nulo, sino del hecho mismo que el demandante gozó de una beca en el extranjero apoyado económicamente por el Estado de El Salvador. Tal como el Art. 145 de las Disposiciones Generales de Presupuestos en el inciso segundo y tercero establecen; que por una parte la persona es favorecida con una beca, lo cual implica un beneficio al particular, pero asimismo esto conlleva a que la persona preste los servicios al Estado en compensación por el doble del tiempo apoyado para su formación. El Estado por su parte debe asegurarse que la inversión que haga en sus educandos sea compensada con servicio a la Nación, de donde precisamente se toman las finanzas para poder apoyar a los alumnos favorecidos con becas. Consta de la documentación presentada y del libelo que el actor fue favorecido con una beca a partir de Junio del año dos mil cuatro hasta Junio del año dos mil ocho.

Y cabe agregar que conforme a las pruebas presentadas, durante los cuatro años que el demandante estuvo becado en el extranjero los sueldos le fueron pagados cabalmente mes a mes, de modo que no solo fue apoyado con los viáticos sino que también estuvo de alta todo el tiempo que permaneció en el exterior. Razón de más para que con cabalidad realice el pago apuntado por la institución que lo apoyó.

Según todo lo expuesto y conviniendo con el Tribunal sentenciador, no hay motivo para declarar la nulidad del instrumento requerido por lo cual esta Sala habrá de confirmar en todas sus partes la sentencia venida en apelación.”