[MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS]
[ACTOS EMITIDOS POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO TRIBUTARIO DE LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES REQUIEREN PARA SU LEGALIDAD, QUE SE PLASMEN EN SUS RESOLUCIONES LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE FUNDAMENTAN SU DECISIÓN]
“El acto objeto de pretensión motivadora del presente proceso es el Acuerdo número 46 emitido por el Concejo Municipal de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, mediante el cual confirma la resolución E-405 emitida a las nueve horas veinte minutos del cuatro de septiembre de dos mil seis, por el Jefe del Departamento de Registro Tributario de la Alcaldía Municipal de Soyapango, en la cual resuelve rectificar la cuenta de los Impuestos Municipales a nombre de la sociedad demandante.
La sociedad demandante alega falta de competencia para fundamentar el recurso de apelación; falta de fundamentación del acto administrativo impugnado; violación al debido proceso y a los artículos 100, 101, 105, 106 y 107 de la Ley General Tributaria Municipal, y al artículo 3, numeral 18, literal b) de la Tarifa General de Arbitrios Municipales.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES BÁSICAS.
a) Debido Proceso.
El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.
b) Sobre la fundamentación de las actuaciones administrativas.
La motivación [elemento objetivo del acto administrativo] exige que la Administración plasme en sus resoluciones las razones de hecho y de derecho que le determinaron a adoptar su decisión. La motivación cumple la función informativa de identificar inequívocamente, y trasladar al interesado y potencial recurrente, el fundamento jurídico y fáctico de la decisión. (Sentencia del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, Ref. 8-T-92).
La sociedad actora ha sostenido, a lo largo del presente proceso una serie de argumentos mediante los cuales pretende que el acto administrativo sea declarado ilegal, por lo anterior en este momento iremos realizando la valoración de cada uno de ellos y sólo en caso de concluir que el acto administrativo es legal, serán revisados en su totalidad, en caso contrario se procederá a declarar la ilegalidad del acto impugnado.
3.a) Análisis de la falta de fundamentación del acto administrativo.
En un primer momento se hará un análisis sobre el punto de la falta de fundamentación del acto emitido por el Jefe del Departamento de Registro Tributario de la Alcaldía Municipal de Soyapango, Departamento de San Salvador, acto confirmado por el Concejo de la referida municipalidad.
El acto administrativo es considerado como una declaración unilateral de voluntad o de juicio dictada por una Administración Pública, en ejercicio de potestades contenidas en la ley, respecto a un caso concreto.
Específicamente, constituye una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta a la reglamentaria. En consecuencia, configura una declaración intelectual, una exteriorización de la conducta, es decir, una manifestación externa de voluntad, juicio, o una expresión de conocimiento o deseo; implicando, por consiguiente, que las actividades puramente materiales no constituyen actos administrativos.
A partir de estos conceptos, surgen las diversas clasificaciones del acto administrativo, dentro de las cuales se encuentra la que hace referencia a los actos que no contienen declaraciones de voluntad, sino solamente de juicio, comprendiendo en tal categoría los informes, dictámenes y opiniones. Por consiguiente, las opiniones consultivas emitidas por los entes y órganos que tienen atribuida tal potestad, constituyen actos administrativos. (Sentencia del veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, referencia 134-M-97).
Asimismo, los actos administrativos están configurados por una serie de elementos: competencia, presupuestos de hecho, procedimiento, etcétera, que encuentran su cobertura en el ordenamiento jurídico. Dichos elementos, aunque parte de un todo, poseen independencia entre sí, de tal suerte que en un mismo acto pueden concurrir elementos válidos y elementos viciados, pero bastará la presencia de un elemento viciado para que el acto mismo se repute ilegal (Sentencia del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, ref. 108M-96).
El "status legal" de un acto administrativo, se mantiene si luego del análisis de todas sus etapas y elementos se constata su apego irrestricto a la normativa aplicables, contrario sensu, si en el desarrollo del análisis del acto, se advierte que alguno de los elementos o etapas de éste se encuentra viciado, dicho yerro genera la ilegalidad por sí misma sin necesidad de la concurrencia de otros. (Sentencia del once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, Ref. 45-D97).
Esta Sala ha sostenido que el acto administrativo se encuentra configurado por una serie de elementos [subjetivos, objetivos y formales], los cuales deben concurrir en debida forma para que el acto se constituya válido. La doctrina establece que basta la concurrencia de vicios en uno de los elementos para que el acto como tal se torne ilegal. El procedimiento administrativo, en tanto modo de producción del acto, mediante el cual emana al mundo jurídico, constituye un elemento formal del acto, y por ende condiciona su validez (Sentencia del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, Referencia 45-V-1996).
Como se ha dejado constancia en los párrafos precedentes, la motivación [elemento objetivo del acto administrativo] exige que la Administración plasme en sus resoluciones las razones de hecho y de derecho que le determinaron a adoptar su decisión. La motivación cumple la función informativa de identificar inequívocamente, y trasladar al interesado y potencial recurrente, el fundamento jurídico y fáctico de la decisión.
3.b) Sobre lo acontecido en sede administrativa.
Esta Sala ha tenido a la vista el expediente administrativo llevado en la sede de la autoridad demandada, el cual se advierte de la simple lectura del mismo que en folio […] se encuentra el formulario de declaración de activos invertidos de la sociedad actora.
[…]
En folio […] aparece consignada la resolución E-405 del cuatro de septiembre de dos mil seis, emitida por el Jefe del Departamento de Registro Tributario de la Alcaldía Municipal de Soyapango, Departamento de San Salvador, que establece en esencia que "en vista de la información recibida, se Resuelve: RECTIFICAR la cuenta de Impuestos Municipales a nombre de Blanqueadores y Desinfectantes, S.A. de CV.,[…].”
En la resolución citada [manifiesta el funcionario que la emite], que la rectificación se hará efectiva a partir del mes de enero de dos mil seis, más el cinco por ciento de fiestas patronales, según el artículo 3) numeral 18) literal b) y artículo 4 de la Tarifa General de Arbitrios, a favor del Municipio de Soyapango, Decreto publicado en el Diario Oficial número ciento nueve, tomo número doscientos cincuenta y cinco de fecha diez de junio de mil novecientos noventa y siete.
De lo antes expresado podemos colegir que efectivamente [como lo manifiesta el apoderado de la sociedad actora], existió violación por parte de la autoridad demandada cuando emite una resolución sin fundamentación [elemento objetivo del acto administrativo impugnado]; es decir, a nuestro criterio es evidente que el acto administrativo emitido por el Jefe del Departamento de Registro Tributario de la Alcaldía Municipal de Soyapango, Departamento de San Salvador, cambia la situación jurídica protegida con anterioridad, sin que haya justificado dicha actuación, y por lo anterior y como se ha dejado constancia esta Sala es del criterio que con un vicio que se detecte dentro de los elementos del acto administrativo, se traduce en la ilegalidad del mismo.
4. CONCLUSIÓN.
Este Tribunal concluye que en el caso de autos existió violación a la fundamentación del acto administrativo del Jefe del Departamento de Registro Tributario de la Alcaldía Municipal de Soyapango, Departamento de San Salvador, por haberlo emitido con las arbitrariedades apuntadas, lo que convierte al acto y los posteriores en ilegales y así será declarado.
Habiendo determinado que el acto administrativo es ilegal, cualquier otra argumentación emitida por las partes, en nada cambiaría la decisión de este Tribunal, por lo que se vuelve inoficioso.
5. MEDIDA PARA REESTABLECER EL DERECHO VIOLADO.
Como medida para restablecer el derecho violado, procede señalar que la declaratoria de ilegalidad implica que los actos administrativos impugnados desaparecen del mundo jurídico, por lo que en el presente caso, comprobada que ha sido la ilegalidad alegada por la actora y tomando en cuenta que el expediente administrativo constituye el sustrato fáctico y objetivo de los actos que se impugnan, el efecto restitutorio de la presente sentencia se circunscribe a dejar sin efecto la rectificación de la cuenta de los impuestos Municipales y sus intereses a nombre de Blanqueadores y Desinfectantes, S.A. de C.V.”