[USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS]
[SUBSUNCIÓN DE LOS DELITOS DE FALSEDAD MATERIAL Y FALSEDAD IDEOLÓGICA AL HABERSE DETERMINADO LA TIPICIDAD OBJETIVA DE USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS]
“4. Respecto a que la fiscalía manifiesta la existencia del delito de falsedad ideológica de parte del imputado [...], -al hacer insertar en las declaraciones juradas presentadas ante las diferentes instituciones gubernamentales, información que no corresponde a la realidad, al respecto, esta Cámara considera que si bien es cierto que existen en el proceso abundantes elementos probatorios, como las entrevistas de testigos, los análisis de experticias grafotéctnicas, e informes del ministerio de Hacienda, de los cuales se determina que las declaraciones juradas ante notario están afectadas de falsedad ideológica, por no corresponder a la realidad lo manifestado en ellas; sin embargo, no se puede soslayar que el imputado tenía como finalidad hacer uso de esas declaraciones juradas con el fin de presentarlas ante los distintos Ministerios del Ejecutivo, para participar en los distintos procesos de contratación con la Administración Pública, teniendo como objetivo demostrar la capacidad de la sociedad […] para contratar con el Estado, por no estar en deuda con el fisco, no compartiendo el criterio del Juez A-Quo quien afirma que con las declaraciones juradas se pretende comprobar el estado de insolvencia de dicha Sociedad, habiéndose establecido que dichas declaraciones están afectadas de falsedad ideológica, por haberse comprobado la falsificación de las constancias de solvencias y las declaraciones de IVA, que en apariencia fueron canceladas en las instituciones bancarias, por lo tanto, en el presente caso, lo jurídicamente relevante no es si el imputado hizo insertar información que no corresponden a la realidad en las declaraciones juradas, sino que si el imputado hizo uso de dichos documentos con una finalidad delictiva, lo cual sucedió en el caso subjudice, al haber presentado dichos documentos ante las instancias de la administración pública para lograr participar en los procesos de contratación y ganar las licitaciones de una forma fraudulenta, en razón de lo anterior, para este Tribunal las conductas atribuidas al imputado, pueden subsumirse en el delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, art. 287 Pn., al haberse establecido que el imputado hizo uso de los documentos mencionados, para su propio beneficio.
Así también, en cuanto a la existencia del delito de Falsedad Material y la participación del imputado en el mismo, esta Cámara estima que no es posible determinar si las declaraciones del IVA, presentadas por el imputado ante las instituciones de la Administración Pública, fueron realizadas por el incoado, participando en su falsificación, ya que los documentos que hasta el momento existen en el proceso, son fotocopias y no los originales, lo cual es determinante para establecer si las firmas fueron puestas por el puño y letra del imputado, o si fue éste quien participó en la elaboración de los sellos del Ministerio de Hacienda y en las constancias del pago en las instituciones bancarias respectivas, no existiendo posibilidad de determinar su autenticidad, siendo importante establecer la participación del imputado en el ilícito de Falsedad Material, lo cual hasta esta etapa procesal, no se ha establecido con ningún elemento probatorio, contándose únicamente con la sospecha de su participación, por el hecho que las declaraciones fueron presentadas por el imputado ante los notarios y con autorización del mismo ante la administración pública y que el imputado era el más interesado en participar en las licitaciones, contrataciones directas y gestiones libres, como lo manifiesta la fiscal en su recurso, lo cual no es suficiente para el establecimiento de la participación del imputado en el ilícito que se le atribuye.
Asimismo, las entrevistas de los notarios y del testigo [...] reflejan únicamente que el imputado hizo uso de los documentos afectados de falsedad, pero no que los haya realizado él mismo, lo que no es posible presumir, sino que deben existir elementos probatorios que determinen la responsabilidad del señor [...] en la elaboración del documento falso; sin embargo, sí se ha establecido, con los diversos informes, que los documentos presentados en la Administración Pública para participar en los procesos de contratación, han sido objeto de falsificación, y que no fueron elaborados, firmados y sellados por el Ministerio de Hacienda, y en el caso de las declaraciones de IVA que no han sido canceladas en las instituciones bancarias, por lo cual, para esta Cámara, las acciones delictivas realizadas por el imputado pueden ser subsumidas en el delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, establecido en el art. 287 Pn., al haberse establecido que el imputado hizo uso de los documentos mencionados, para su propio beneficio.
Siguiendo con lo anterior, tras haberse determinado de manera suficiente y completa la tipicidad objetiva del delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, en las conductas por las que se les procesa al imputado por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, conviene ahora considerar si nos encontramos en presencia de un delito continuado y si es posible ceñir la imputación de los hechos a dicha calificación.
[DELITO CONTINUADO]
[ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS PARA SU CONFIGURACIÓN]
El art. 42 Pn. establece: "Hay delito continuado cuando con una o más acciones u omisiones reveladoras del mismo propósito criminal y aprovechándose el agente de condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de ejecución, se cometan varias infracciones de la misma disposición legal que protege un mismo bien jurídico, aún cuando fueren de distinta gravedad. No, hay delito continuado en los delitos de homicidio y lesiones". De acuerdo a esta norma se advierte que nuestro legislador exige que deben concurrir tanto elementos objetivos y subjetivos para que se configure el delito continuado, éstos son: a) El contexto espacial-temporal de realización de las acciones (elemento objetivo): se refiere a que deben producirse las exteriorizaciones de la misma resolución criminal en el mismo o distinto momento. De aquí se deduce, que debe admitirse la posibilidad de que las acciones se ejecuten tanto simultáneamente como en momentos sucesivos, pero, siempre se presupone una continuidad en la realización de las acciones y omisiones. Él contexto temporal es delimitado mediante la exigencia de que el autor de las diversas acciones, cuando lo hace en el mismo o diversos momentos, debe hacerlo con aprovechamiento de la misma situación. De esta manera, se alude al estrecho contexto temporal, durante el cual el agente comete las acciones físicamente independientes; b) Que las infracciones o actos de continuación deben lesionar el mismo precepto como el bien jurídico (elemento objetivo): se exige que se viole el mismo tipo penal, entiéndase que esté previsto en la misma disposición legal y como consecuencia el mismo bien jurídico, es decir tiene que darse la violación repetida de ambos (disposición legal y bien jurídico); C) Que la pluralidad de las acciones u omisiones tengan un mismo propósito criminal (elemento subjetivo): consistente en que tiene que existir un dolo global o de conjunto por parte del sujeto activo, esto es que su actuación esté guiada por un dolo común de carácter unitario y de la misma naturaleza, por lo que no es suficiente la mera decisión general de realizar determinado género de figuras delictivas sin una concreción más o menos precisa, es decir, debe seguir un plan comprensivo de los diversos actos particulares a realizar.
[DELITO CONTINUADO DE USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS ANTE EXISTENCIA DE UNA UNIDAD DE VALORACIÓN DE DISTINTOS ACTOS PARCIALES SUBJETIVA Y OBJETIVAMENTE HOMOGÉNEOS]
En el caso subjudice, para esta Cámara la configuración de las acciones del imputado en el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, pueden ser constitutivas de un mismo plan criminal, juntamente con las acciones llevadas a cabo por el imputado, al usar documentos falsificados como constancias de solvencia y autorización de los Impuestos Internos, acciones por las cuales fue aperturado a juicio el proceso y que fueron calificados por el mismo delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, existiendo una pluralidad de acciones que individualmente contempladas pueden ser susceptibles de ser catalogadas como delitos independientes, pero que en el turno de la antijuridicidad material deben ser consideradas colectivamente, de forma unitaria, existiendo un aprovechamiento de parte del sujeto activo de similares condiciones de tiempo, lugar y manera de ejecución, y además el mismo bien jurídico ha resultado afectado, es decir la FE PÚBLICA; por lo que para este Tribunal existe una unidad de valoración de los distintos actos parciales, que deben ser subjetiva y objetivamente homogéneos, existiendo además una misma finalidad y de igual naturaleza, participar en diversos procesos de contratación con la Administración Pública, usando documentación afectada de falsedad; por tales circunstancias se, adecuan las: conductas efectuadas por el imputado a lo descrito en el Art. 42 CP., existiendo el delito continuado de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 287 del Código Penal, por lo cual deberán revocarse los sobreseimientos provisional y definitivo decretados por el Juez A-Quo, a favor del imputado […], por los delito de FALSEDAD MATERIAL y FALSEDAD IDEOLÓGICA, y deberán acumularse estas conductas que en esta resolución se tipifican como delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, a las conductas por las cuales se le procesa en el Tribunal de Sentencia respectivo, por el mismo ilícito, llegando a constituirse todas las conductas en un solo delito.”