[INEPTITUD DE LA PRETENSIÓN]
[DECLARATORIA INIMPUGNABLE VÍA RECURSO DE CASACIÓN CUANDO ÉSTE SE FUNDAMENTA EN ERRORES SOBRE LA TASACIÓN LEGAL DE LAS PRUEBAS O APRECIACIÓN DE LAS MISMAS]
"La Sala en reiterada jurisprudencia ha sostenido que, la declaratoria de la ineptitud de la pretensión no se entiende como una resolución definitiva capaz de producir efectos de cosa juzgada, en virtud que no implica haber conocido del fondo del asunto, ocurre como si la demanda no hubiere sido presentada, dejando las cosas en el mismo estado que tenían antes del juicio.
Consecuentemente, al no haberse pronunciado sobre el fondo del asunto sometido a decisión, por haberse declarado la ineptitud de la pretensión- en este caso, la improcedencia de la misma-, sólo podrán denunciarse vicios o infracciones cometidas por el Tribunal Ad-quem sobre disposiciones que fundamentan tal declaratoria de ineptitud y no aquéllas que aducen sobre la tasación legal de las pruebas o errores de apreciación de las mismas, pues ambos vicios señalados por el recurrente corresponden a cuestiones de fondo, por lo cual el recurso obviamente deviene en inadmisible y así se declarará."