[TÍTULOS VALORES]

[CARACTERÍSTICAS DE LITERALIDAD]

 

“Es necesario recordar que los títulos valores, son documentos mercantiles de naturaleza especial, cuya regulación obedece a la necesidad de facilitar y garantizar su circulación; dando al adquiriente plena garantía en cuanto a los derechos que se deriven de los títulos que obtiene.

De ahí que respecto a la característica de literalidad que los rige, la cual debe entenderse en el sentido de que el derecho es tal como aparece en el título; lo que equivale a decir, que todo aquello que no aparece en el mismo, no puede afectarlo; su objeto es que, de la simple lectura del título valor, su tenedor puede estar seguro de la extensión y modalidades de derecho que adquiere. En consecuencia, habrá de hacer constar en el texto del título, cualquier circunstancia que modifique, reduzca, aumente o extinga el derecho. Arts. 623 y 624 Com."

 

 

[COMPETENCIA DETERMINADA POR EL DOMICILIO DEL SUSCRIPTOR EN DEFECTO DE LA DESIGNACIÓN DEL LUGAR DE PAGO]

 

"Al examinar el título valor presentado como base de la acción, el cual consiste en un Pagaré, que contiene la promesa unilateral de pago escrita en cuya virtud una persona se obliga a pagar a otra, o a su orden, una suma de dinero cierta; se advierte que el mismo llena los requisitos establecidos en el Art. 788 Com., con excepción del lugar de pago, por lo que debe estarse a lo previsto en el Art. 789 del mismo cuerpo legal que en lo pertinente reza: [...] si no indica lugar de pago, se tiene como tal el domicilio de quien lo suscribe [...]" ; y en el caso que nos ocupa, el domicilio que aparece en el expresado título valor como el del suscriptor, es Soyapango, departamento de San Salvador —como muy bien lo resaltó la Jueza Tercero de lo Mercantil de San Salvador-; siendo necesario destacar, que los títulos valores no son contratos, por tanto, la declaración de voluntad impresa en ellos, constituye la literalidad e incorporación del mismo.

En definitiva, al faltar el lugar designado para el pago en el Pagaré, y constar en el mismo que el domicilio del suscriptor es Soyapango, el competente para conocer del caso en cuestión, es el Juez de lo Civil de Soyapango, y así se determinará”.