[PARTIDA DE NACIMIENTO]

[TRÁMITE PARA ASENTAR PARTIDA DE NACIMIENTO DE SALVADOREÑO NACIDO EN EL EXTERIOR]

 

Del estudió del expediente de las diligencias se advierte que la licenciada […], en repetidas ocasiones afirma que el procedimiento adecuado para que su mandante adquiera la calidad de salvadoreño era realizar diligencias de salvadoreño por naturalización" ante la Dirección General de Migración.- De la certificación de partida de nacimiento […] extendida por el Registro Nacional de las personas, Registro Civil Municipal de Choloma, Cortés, de la República de Honduras, se advierte que el inscrito señor [...], es hijo del señor […] de nacionalidad SALVADOREÑA y de la señora […] de nacionalidad Hondureña;. en virtud de lo anterior y de lo que dispone el Art. 90 literal 2° dé la Constitución de la República de El Salvador "SON SALVADOREÑOS POR NACIMIENTO:... 2°) LOS HIJOS DE PADRE O MADRE SALVADOREÑOS, NACIDOS EN EL EXTRANJERO", (negritas y mayúsculas fuera del texto constitucional).- En virtud de lo anterior el solicitante es y siempre ha sido salvadoreño por nacimiento, con la diferencia que no ha acreditado tal calidad en este país, por lo que no es necesario realizar trámite alguno de "NATURALIZACIÓN", ante el Ministerio de Gobernación en la Dirección General de Migración, como lo asevera la referida profesional.-

 

Lo procedente para asentar su partida de nacimiento en El Salvador es seguir el trámite indicado en los Art. 134 y 136 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador que establece que para asentar una partida en el "Registro Civil", servirán de base los documentos legales expedidos por las autoridades respectivas que funcionan en su jurisdicción consular, es decir que bastará con que se presente ante Cónsul Salvadoreño acreditado en la República de Honduras la certificación de partida de nacimiento del señor […], expedida por Registro Nacional de las Personas, Registro Civil Municipal de Choloma, República de Honduras, para que dicho funcionario asiente su nacimiento en el Registro Civil consular, que envié dos certificaciones de tal registro al Ministerio de Relaciones Exteriores y éste a su vez remita un ejemplar a la Alcaldía Municipal del último domicilio del solicitante, para su asiento en el Registro del Estado Familiar; en caso que no se supiere tal domicilio, lo envié a la Alcaldía Municipal de la capital para su correspondiente inscripción.- O bien en caso de que el interesado no pueda realizar dicho trámite en la República de Honduras, el Art. 69 de la Ley Transitoria en su inciso segundo establece que si no se hubiere registrado la partida en el consulado respectivo, deberá ser inscrito en el Registro del Estado Familiar de la ciudad de San Salvador, para ello bastará con presentar apostillada o debidamente autenticada, en base al Art..334 inc. 2° Pr.C.M. (reformado), la certificación de partida de nacimiento expedida por las autoridades competentes en la República de Honduras.-"