[IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA]
[IMPOSIBILIDAD DE DARLE CURSO A UNA DEMANDA EN LA QUE SE PRETENDE SE DECLARE PRESCRITA UNA ACCIÓN EJECUTIVA EJERCITADA PREVIAMENTE]
“Estudiado que fue el proceso, se encuentra que la Cámara sentenciadora, declaró Improponible la demanda, confirmando la sentencia interlocutoria de Primera Instancia, por considerar que el objeto litigioso del proceso ordinario de prescripción extintiva, adquirió los efectos de cosa juzgada en el juicio ejecutivo en el que se juzgo como excepción.
En el caso sub judice, se demandó declarar prescrita una acción ejecutiva, alegando, que no obstante que se declaro improcedente cuando se alego como excepción en un juicio ejecutivo, cuya certificación consta en el proceso, la sentencia dictada en esa clase de juicios no causa estado y puede judicializarse nuevamente, mediante un juicio ordinario según lo establece la disposición del Art. 599 y 436 Pr. C.
La Sala considera: que controvertir en juicio ordinario la obligación que causo la ejecución, es una facultad concedida en el Art.599 Pr.C. no obstante, en el caso sub judice no se está discutiendo la obligación que causo la ejecución, sino, la acción que nace de la prescripción extintiva, es decir, si se han dado las condiciones para declarar prescrita la acción ejecutiva, que es la que prescribe y no el derecho.
Que sobre este punto, en el caso sub judice existe una decisión judicial pronunciada en un juicio previo, que declaró sin lugar la prescripción opuesta como excepción, lo cual consta en autos, probado por documentos auténticos agregados al escrito de demanda, de manera, que la Cámara sentenciadora razonablemente decidió que la acción está de antemano condenada al fracaso, ya que de la misma demanda se deduce la cosa juzgada; judicializarla sería un dispendio, dado que los hechos constitutivos de la prescripción son análogos, ya sea que se planteen como acción o como excepción, por lo que lógicamente la resolución dictada en el juicio ejecutivo, o en el ordinario serian similares al recaer sobre los mismos hechos, personas y circunstancias.
Esta Sala considera: que no se puede dar curso a una demanda, en la que se pretende que se declare prescrita una acción ejecutiva ejercitada previamente, mediante la que se logró lo que se pretendía con ella, agotando completamente su ser, como en el caso sub judice, de manera que de sentenciarse favorablemente se estaría declarando prescrita una acción inexistente, debiendo por tal razón, rechazarse tal demanda, como acertadamente lo decidieron los Tribunales de Instancia.
Por las anteriores razones, la Sala considera: que no se ha producido la infracción denunciada, contra lo preceptuado en los Art.599 y 436 Pr.C. no habiendo lugar a casar la sentencia recurrida”.