[VEHÍCULOS AUTOMOTORES]

[REGLAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR DE CARÁCTER GENERAL PARA LOS CONDUCTORES]


"La señora […] conductora y propietaria del vehículo […] infringió lo establecido en el REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, CAPITULO II DE LAS REGLAS DE CIRCULACION VEHICULAR DE CARACTER GENERAL en el Art. 98 establece: ""En la Circulación Vehicular todo conductor deberá atender y ejecutar las reglas que se dan a continuación: -----1. Conducir siempre por la derecha de la vía-----  2. Al entrar a una calle o carretera principal, cederá el paso a todos los vehículos que circulen en esa vía, aunque vengan de la derecha o izquierda-----  3. Ceder al paso a todo peatón gire camine sobre la zona peatonal o de seguridad peatonal.­---- 4. Detener por completo la marcha y ceder el paso siempre que llegue a una señal de ALTO o de PARADA. Si no hubiere esta señal la Calle tiene derecho de vía preferente sobre la Avenida, excepto cuando esta sea de mayor jerarquía, según lo establecido en el Plano de Jerarquización Vial de la Ciudad." Y el Art. 165 del mismo Reglamento que establece el cuidado que el conductor debe guardar cuando guíe sus vehículos.

En el Art. 88 de la LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, que trata de seguridad vial, se dispone: "Se establece como norma general, el manejo a la defensiva en toda red vial del país."

Ello quiere decir que todo conductor de vehículo debe tomar las debidas precauciones para evitar accidentes yendo muy atento a la circulación vehicular, debiendo en consecuencia obedecer y respetar las normas que establece la Ley mencionada, y el REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.

El Art. 165 del citado Reglamento, dispone: ""En todo instante es obligatorio para los conductores guiar sus vehículos con toda clase de precauciones, con el fin de evitar atropellos a los peatones o colisión con otros vehículos.""

En particular los conductores deberán conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno. Cuidando de no poner en peligro, ya sea al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía Es decir que los conductores no deben conducir de modo negligente o temerario Asimismo, los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. El conductor de un vehículo está obligado a mantener la atención permanente a la conducción que garantice su propia seguridad. La del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

Tal es el caso que la [demandada], no tuvo las precauciones debidas, provocando la colisión de su vehículo, con la parte lateral del vehículo conducido por el [demandante].-

[…] De consiguiente, habiendo probado los extremos de su demanda, este Tribunal estima conveniente confirmar la sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez Segundo de Tránsito de esta Zona, por ser atendibles las razones en que dicho Juez fundamentó su fallo."