[DILIGENCIAS DE AUSENCIA]

[SUPUESTOS DE PROCEDENCIA]

 

"En el caso de las diligencias de ausencia puede decirse que efectivamente es el caso más claro de ausencia procesal, porque se tramita sin la concurrencia de la parte demandada, en otras palabras, se hace imposible emplazarlo para la contestación de la demanda, por lo que las legislaciones normalmente señalan los trámites a seguir para poder cubrir la formalidad del emplazamiento.-

 

 

[POSIBILIDAD DE REALIZARSE COMO ACTO PREVIO A LA DEMANDA O COMO INCIDENTE DENTRO DEL JUICIO]

 

 

 

Para el caso sub lite el señor Juez A Quo, mencionó en su resolución que ahora se impugna vía apelación que: """"""""" el [demandante], conocimiento previo de que se ignoraba el paradero del demandado en el país y debió promover las diligencias de ausencia, como acto previo a la demanda..... """""""""""

El Artículo 141 Pr.C. derogado en lo pertinente al caso en análisis establece:

 """"""""""""""""Si se intentare la demanda contra un ausente no declarado que se halle fuera de la República o cuyo paradero se ignora y que no se sepa que ha dejado procurador o que tiene representante legal, se preparará el juicio pidiendo previamente, y por escrito, el nombramiento de un curador especial, probando sumariamente las circunstancias antedichas.......................

Lo dispuesto en este articulo tendrá aplicación, no sólo como acto previo sino  también como incidente en él juicio. """"""""""""""""

Como se desprende de la lectura de la anterior disposición, este artículo señala el procedimiento para el caso de los ausentes no declarados que se encuentran fuera de la República o cuyo paradero se ignora, no sabiéndose si han dejado Procurador o representante legal, pudiéndose afirmar que éste es uno de los casos que se han considerado de ausencia procesal total, esto es, que se vuelve imposible emplazar personalmente al demandado, por lo que nuestra ley, para garantía de los demandantes regula detalladamente el procedimiento a seguir para lograr proveer de curador a los ausente antedichos.-

 

El legislador estableció en el inciso último de dicho artículo que efectivamente podría realizarse la anterior diligencia como acto previo a la demanda o como incidente dentro del Juicio, por lo cual no hay razones jurídicas por las cuales este Tribunal Colegiado note que exista impedimento para seguir las diligencias tantas veces mencionadas, pudiéndose hacer en la presente etapa procesal y por consiguiente quedando establecidas con los razonamientos ut supra de esta resolución los casos de declaratoria de inadmisibilidad y no siendo una situación por la cual se deba declarar improponible in persequendi litis la demanda de mérito lo jurídicamente procedente es revocar la interlocutoria impugnada por no estar arreglada a Derecho, dejándose expedito el derecho a la parte recurrente de solicitar las diligencias de ausencia dentro del proceso.-"