[CUESTIONES DE COMPETENCIA]
[CONFLICTO DE COMPETENCIA NO INHIBE AL JUZGADOR DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA DEBIENDO CONSERVAR EL EXPEDIENTE ORIGINAL MIENTRAS SE RESUELVE EL MISMO]
“[…] esta Corte advierte que, con el objeto de que se resolviera el incidente de competencia suscitado, el Juzgado Primero de Paz de [...] remitió el expediente judicial en el que consta la documentación original de las actuaciones efectuadas en el proceso. De ello es menester hacer las siguientes consideraciones:
Los artículos 67 y siguientes del Código Procesal Penal se refieren a la decisión de algunas cuestiones de competencia que pueden suscitarse en la tramitación de un proceso penal, entre ellos los conflictos generados entre los jueces que se declaran simultáneamente competentes o incompetentes para conocer de aquel.
Estas cuestiones de competencia tienen por objeto fijar un presupuesto previo a la decisión del asunto penal principal planteado: el juez o tribunal que deberá resolverlo. Por lo tanto, ellas no involucran la determinación de la existencia del delito y de la participación del imputado en el mismo y su resolución solamente señala a la autoridad judicial a quien corresponde pronunciarse —provisional o definitivamente— sobre los extremos de la imputación.
Las referidas cuestiones constituyen entonces, por su naturaleza, asuntos incidentales que se intercalan en el curso del proceso y que deben ser planteadas y dirimidas antes de que se emita la decisión final sobre la imputación formulada, lo cual se realiza, según el procedimiento común, mediante el fallo del tribunal de sentencia luego de finalizada la vista pública.
Al ser cuestiones incidentales dentro del proceso penal, que no implican un pronunciamiento sobre los presupuestos de la imputación, transfieren al tribunal que los decide facultades limitadas a la determinación de la autoridad judicial competente para conocer de cada caso, pues es evidente que no se trata de una etapa más del proceso penal.
Lo anterior es coherente con lo establecido en el artículo 71 del Código Procesal Penal que señala que "las cuestiones de competencia no suspenderán la instrucción ni la audiencia preliminar". Dicha disposición regula el efecto que, dentro del proceso penal, genera el surgimiento de un conflicto de competencia, determinando que, si este se suscita hasta la audiencia preliminar e inclusive durante ella, no suspenderá el trámite del proceso penal. Con ello es indudable que el juez o tribunal penal continúa en control de los actos del proceso mientras simultáneamente se decide el conflicto propuesto, lo cual únicamente puede sostenerse al considerar a las cuestiones de competencia como lo que son, es decir asuntos incidentales.
Una vez celebrada la audiencia preliminar el legislador no ha señalado cuál es el efecto del surgimiento de un conflicto de competencia en el proceso penal, sin embargo al no indicar que este debe continuar se entiende que su decisión deberá paralizarse momentáneamente hasta la resolución del incidente. Lo anterior no significa que la competencia se transfiere al tribunal que decide el conflicto —esta Corte— sino que realizada la audiencia preliminar únicamente estará pendiente la celebración de la vista pública, finalizada la cual se decide definitivamente la situación jurídica del imputado y por lo tanto esta no puede efectuarse sin haber establecido con anterioridad quién es la autoridad judicial competente.
A ese respecto, si bien es cierto el tribunal de sentencia no podrá definir el asunto penal controvertido mientras esté pendiente la resolución del conflicto sí conservará el control y decisión de aspectos accesorios a este, como por ejemplo el nombramiento de defensores, el control de las medidas cautelares y la devolución de objetos decomisados, pues, como se sostuvo en párrafos precedentes, el surgimiento del referido conflicto no habilita el inicio de una etapa más del proceso penal sino constituye un incidente en el curso de este último, lo que no convierte a la Corte en el tribunal a cargo de tal proceso.
Con fundamento en lo expresado, cuya conclusión primordial es que el conflicto de competencia no retira el conocimiento del proceso penal del juez o tribunal que planteó dicho incidente, debe señalarse la inconveniencia que puede generar la remisión de los expedientes judiciales a esta Corte, pues estos al contener los pasajes que documentan las actuaciones efectuadas dentro del proceso deben permanecer en poder del juez o tribunal encargado de este mientras se decide el incidente de competencia suscitado.
De forma que en oportunidades posteriores, en ocasión de dirimir un conflicto de competencia, únicamente deberán ser remitidas a este tribunal, copias certificadas de todos los pasajes del expediente penal que sean pertinentes para resolver el mismo.”