[PENSIONES]
[AJUSTE EN EL PAGO PREVIA AUDITORÍA NO GENERA VULNERACIÓN DE DERECHOS]
“V. 1. En el presente caso, la peticionaria consideró que tanto el Director General, el Gerente General de la Unidad de Pensiones y la Jefa de la Sección de Control de Pensiones, todas autoridades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social como el Superintendente de Pensiones, los primeros por ordenar un reintegro del monto de su pensión, y el segundo, por emitir una resolución que ordena verificar errores de cálculo en las pensiones otorgadas a los afiliados del sistema de pensiones; habrían lesionado sus derechos fundamentales a la seguridad social, seguridad jurídica, debido proceso, propiedad y audiencia.
2. Previo al análisis de fondo de la pretensión, es menester especificar las actuaciones alegadas como restrictivas de derechos atribuidas a cada una de las autoridades demandadas; y verificar si, efectivamente, éstas han lesionado los derechos fundamentales señalados.
En primer lugar, la actuación atribuida al Superintendente de Pensiones, es la emisión de la resolución sobre un informe de auditoría de fecha 24-X-2005 de referencia P-IS-PE-297/2005, en el cual se advirtió diversos errores de cálculo en el pago de pensiones concedidas a diversos afiliados; dicha resolución iba dirigida a las autoridades relacionadas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, para que éstas los corrigieran, ejecutando las acciones correspondientes en el plazo que para ese efecto señaló.
En ese orden, debe señalarse que tal resolución ordena a las autoridades de la institución previsional señalada que ejecutaran un informe de auditoría, examinando y corrigiendo errores de cálculo en las pensiones otorgadas al universo de afiliados del sistema; en ese sentido, tal resolución por su propia naturaleza, es de carácter general, destinado al cúmulo de pensionados y no a una persona en particular.
Así pues, dicha decisión administrativa no representa una decisión que le ocasione directamente un agravio a la peticionaria del presente amparo, pues de la lectura de la misma, se colige que ésta no establece una orden expresa a las autoridades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de realizar reducciones en la pensión de vejez de la demandante, sino que, ordena de forma general, se verifique el cumplimiento de la garantía estatal de pensiones mínima mencionada al colectivo de afiliado. En tal sentido, dicha resolución per se no ocasiona un agravio en los derechos fundamentales alegados por la parte actora, pues de ninguna manera está vinculada directamente con la situación jurídica de la demandante, sino es una directriz administrativa para las instituciones mencionadas, por ello, en virtud del artículo 31 número 3 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, se deberá sobreseer el presente proceso constitucional sobre este punto.
[REINTEGRO DEL EXCESO DE PAGO COMO EFECTO DE LA AUDITORÍA]
[...] Finalmente, la actuación de la que se hace responsable a la Jefa de la Sección de Control de Pensiones de la referida institución, concretamente, es también la relacionada a la emisión de la citada acta. De ello se advierte que, efectivamente, la mencionada autoridad emitió el acta de fecha 02-IV-2008 en virtud de darle cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de fecha 25-X-2005 de referencia P-IS-PE-297/2005, en la que se ordenaba realizar las revisiones y ajustes de montos de pensiones a los que hubiera lugar.
Del análisis de dicho documento se advierte que la autoridad demandada dictó la referida acta, en la cual en primer lugar, informó a la peticionaria por qué su pensión fue automáticamente ajustada; en segundo lugar, las cantidades en exceso que había percibido en concepto de su pensión; y en último lugar, la forma de pago en que tenía que reintegrarlas. Lo que ha existido, según la prueba que consta en el expediente, es una advertencia de un error de cálculo de la pensión, siendo la omisión de la propia señora […] de devolver debidamente completado a la Sección de Control de Pensiones un “formulario de carencia”, lo que provocó la verificación de su pensión, señalándose tales errores.
De lo expuesto, esta Sala concluye que dicha actuación no implicó per se una vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora, pues la autoridad, al analizar de forma particular la pensión de vejez de la peticionaria, advirtió errores en el cálculo de la misma, los cuales si bien no eran imputables a ella sino a la administración de pensiones, tal autoridad, en cumplimiento de sus atribuciones, debía subsanarlos emitiendo dicha acta, e informando a la peticionaria de los excedentes y forma en que debía reintegrarlos, constando en la misma, la firma de la demandante, la cual es signo inequívoco de haber tenido conocimiento de la situación señalada y de su anuencia a pagar el monto sujeto a reintegro.
De todo lo anterior se colige, que en el presente caso, la Jefa de Control de Pensiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, al emitir el acta de fecha 02-IV-2008, en la cual se le informó a la peticionaria de la cantidad de dinero que debería reintegrar al sistema de pensiones, no vulneró su derecho de audiencia, ni propiedad, pues el dinero adeudado fue entregado a la peticionaria de forma indebida, lo cual se le detalló y notificó debidamente. Tampoco existió vulneración de su derecho a la seguridad social y seguridad jurídica, pues en ningún momento la autoridad demandada le ha privado de su pensión, sino que simplemente la ha ajustado conforme a lo que le corresponde, por lo que habrá que declarar sin lugar el presente proceso constitucional de amparo.”