[ASUNTOS DE MERA LEGALIDAD]
[INCONFORMIDAD CON EL RECHAZO DE LA RENUNCIA COMO DEFENSOR PARTICULAR]
“1. Básicamente, el abogado [actor] manifiesta incoar amparo contra las siguientes actuaciones: (i) el auto emitido por el Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad, mediante el cual se declaró sin lugar su solicitud de renunciar del cargo de abogado defensor en el proceso penal con número de referencia 89-2-2010; y (ii) la resolución proveída por dicha autoridad judicial a las ocho horas con veinte minutos del día 7-V-2010, por medio de la cual se resolvió tener por injustificada su incomparecencia a la vista pública del referido proceso y se le impuso una sanción de multa.
En relación con ello, el peticionario arguye que el Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad transgredió sus derechos constitucionales a “que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe”, a la seguridad jurídica y al debido proceso, así como al “principio de legalidad”, ya que dicha autoridad judicial no se sujetó al contenido literal del artículo 109 del Código Procesal Penal sino que “desvió su significado”.
En ese sentido, sostiene que el referido artículo del Código Procesal Penal establece en su inciso segundo que: “… la renuncia del cargo de defensor se hará por escrito. Inmediatamente el juez solicitará el nombramiento de un defensor público e intimará al imputado para que nombre un nuevo defensor si quisiere…”, razón por la cual no existe la posibilidad de que el juzgador tome otra posición jurídica que no sea la que la ley ordena y limita, esto es, solicitar el nombramiento de defensor público e intimar al imputado para que manifieste si nombrará nuevo defensor.
2. Al respecto, cabe apuntar que si bien el impetrante formula una serie de argumentos mediante los cuales intenta sustentar un supuesto perjuicio constitucional ocasionado en su esfera jurídica como consecuencia de la emisión de los actos contra los que reclama, se advierte que con tales alegatos, en esencia, pretende que se examine, desde una perspectiva infraconstitucional, la correcta o incorrecta interpretación y aplicación que la autoridad judicial demandada realizó del artículo 109 del Código Procesal Penal en su caso concreto.
[INCOMPETENCIA MATERIAL PARA VALORAR REQUISITOS Y CONDICIONES DE RENUNCIA DEL CARGO DE DEFENSOR PARTICULAR]
Sobre ello, debe tenerse en cuenta que esta Sala carece de competencia material para realizar un análisis relativo a si la renuncia del cargo de defensor realizada por el abogado […] fue conforme o no con lo regulado en el aludido precepto jurídico, ya que tal actividad conllevaría la invasión de competencias que, en exclusiva, han sido atribuidas y deben realizar los jueces y tribunales ordinarios.
Y es que conocer del reclamo formulado en los términos propuestos por el demandante significaría analizar dos posturas jurídicas sobre una norma infraconstitucional, por un lado, la postura con base en la cual se alega que para tener por renunciado el cargo de abogado defensor en un proceso penal basta con la sola presentación del escrito que informa tal renuncia y, por otro, la que sostiene que la presentación del escrito de renuncia debe reunir ciertas condiciones de tiempo y forma para que esta pueda surtir efectos. En otras palabras, esto implicaría realizar una labor interpretativa exclusivamente sobre las disposiciones de la legislación ordinaria aplicable, pues son estas las que regulan la obligatoriedad, renuncia y abandono del cargo de defensor en los procesos penales.
Por las razones antes mencionadas debe concluirse que el punto abordado carece de trascendencia constitucional, debido a que, en esencia, pone de manifiesto la mera inconformidad del actor con la decisión del Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador de declarar sin lugar la renuncia de su cargo de defensor particular en el proceso penal clasificado con el número de referencia 89-2-2010, por lo que corresponde declarar la improcedencia en este punto de la demanda.
[SIMPLE INCONFORMIDAD CON ELCRITERIO JUDICIAL ADOPTADO]
3. Asimismo, el abogado […] sostiene que la autoridad judicial demandada conculcó su derecho “a que nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento”, debido a que esta declaró sin lugar su renuncia en el cargo de defensor particular, a pesar de que existió un incumplimiento en el pago de honorarios por parte de los familiares de su representado.
Con relación a tal argumento, se advierte que la segunda infracción alegada por el demandante también constituye, en realidad, un asunto de mera legalidad -carente de fundamento constitucional- que únicamente devela la inconformidad del demandante con el criterio judicial desplegado por el Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad, en el sentido de considerar que el incumplimiento en el pago de honorarios en que incurrieron los familiares del imputado no constituye una excusa atendible para exonerarlo de la obligación de ejercer el cargo de abogado defensor en el proceso penal con el número de referencia 89-2-2010 .
En ese sentido, es preciso señalar que esta Sala no es materialmente competente para indicar a los jueces y tribunales qué casos pueden ser considerados como excusas atendibles para exonerar a los abogados de su obligación de ejercer el cargo de defensor en los procesos penales, pues ello es un asunto puramente judicial que corresponde dilucidar únicamente a la jurisdicción ordinaria dentro del marco de sus respectivas competencias; razón por la cual, también deberá declararse la improcedencia de la demanda con relación a este argumento.”