[AGOTAMIENTO DE RECURSOS]

[TRAMITACIÓN SIMULTÁNEA DE RECURSOS]

    "De igual forma, el interesado señala que se avocó al Tribunal de Servicio Civil, pero sostiene que: “… dicho tribunal ha quedado acéfalo motivo por el cual, no se ha emito [sic] ningún dictamen acerca de [su] caso…”; asimismo, el pretensor sostiene que dicha situación “… puede traducirse en una instancia agotada de manera infructuosa, ya que la solicitud de justicia, no ha sido atendida, y por tanto, su silencio o falta de resolución sobre [su] caso, se entiende como una especie de resolución desfavorable…”.

    2. En virtud de lo anterior es posible afirmar que, a la fecha, el señor Waldo Aníval Melara Pérez, además de haber presentado una demanda de amparo, también ha planteado una solicitud ante el Tribunal de Servicio Civil, la cual, a pesar de ser de naturaleza distinta a la constitucional, pretende preservar, de alguna manera, los derechos constitucionales invocados en esta sede, no obstante encontrarse establecido en la jurisprudencia constitucional que en el ordenamiento jurídico salvadoreño no está permitida la tramitación simultánea al proceso de amparo de otros juicios en los que sea viable la tutela de los mismos derechos cuya infracción se invoca en esta sede.

    Y es que, pese a que el interesado manifiesta que aun no se ha emitido un pronunciamiento concreto respecto a su petición, debido a que el Tribunal de Servicio Civil se encuentra “acéfalo”, dicha circunstancia no le excusa de agotar la vía seleccionada, puesto que, de momento, no se advierte que el tiempo transcurrido entre la emisión del acto impugnado y la interposición de la demanda de amparo haya sido suficiente como para considerar que ha existido una dilación injustificada en la tramitación de su solicitud ante el Tribunal de Servicio Civil que le exima del cumplimiento del mencionado presupuesto procesal.

    En apego a lo antes expuesto es conclusión obligada que, por haber optado la parte actora por una vía distinta a la constitucional que aún se encuentra en trámite, se ha incumplido uno de los requisitos procesales para la tramitación del amparo, por lo que es procedente el rechazo inicial de la demanda por medio de la figura de la improcedencia.

    Cabe aclarar que dicho pronunciamiento no es impedimento para que el demandante pueda presentar nuevamente su reclamo en caso de que, agotada la vía seleccionada, la vulneración persista, ni para que se conozca posteriormente de él."