[PRUEBA ANTICIPADA]
[REQUISITOS NECESARIOS PARA AUTORIZAR LA PRÁCTICA DE ESTA DILIGENCIA]
“La regla general es que, en el proceso penal la prueba sólo se constituye en el Juicio Oral, o mejor dicho en la Vista Publica, sometida a control judicial, al contacto inmediato y contradicción de las partes; sin embargo, existen excepciones a esta regla, porque hay hechos probatorios, de imposible reproducción en el juicio que ameritan su aseguramiento como medios de prueba.
Esas excepciones, a la prueba en el juicio, son los llamados actos definitivos e irreproducibles, los cuales pueden incorporarse en la vista pública sin necesidad de mejorarse o repetirse, o cuando no puede llevarse a cabo en idénticas condiciones, encontrándose dentro de ellos, la prueba preconstituida, los actos de suma urgencia y los anticipos de prueba; en el caso sub júdice haremos referencia a este último por ser éste, por medio del cual, se solicitó la practica de la “Experticia Físico Química” en la droga incautada por parte de la Fiscal.
El Art. 270 del Código Procesal Penal, respecto al anticipo de prueba, refiere que en todo momento, que sea necesario practicar actos o diligencias tales como registros, pericias, inspecciones, y otros que por su naturaleza sean considerados como definitivos o irreproducibles, se presuma que no será posible incorporar a la vista pública cualquiera de las partes podrá requerir al juez que lo realice.
Este anticipo de prueba, ha de ser de interpretación necesariamente restrictiva, a fin de evitar de que por esta vía, la instrucción acceda al juicio oral como material probatorio, siendo que esas excepciones deben tener una justificación, que pueda calificarse de razonable y no arbitrario
La prueba anticipada, tiene su fundamento en la necesidad de evitar que se pierdan datos relevantes para la formación de la convicción judicial, por el hecho, que no puede practicarse en el Juicio oral no pudiéndose utilizarse este mecanismo por mera comodidad.
Dos, son los requisitos para que pueda autorizarse, la práctica del anticipo de prueba, 1) la imposibilidad de practicarse en vista pública, 2) la previsibilidad de dicha imposibilidad.
[EXPERTICIA FÍSICO QUÍMICA EN HIERBA SECA NO REÚNE LAS CARACTERÍSTICAS DE ACTO DEFINITIVO O IRREPRODUCIBLE]
En el caso de autos, la experticia físico química, en la hierba seca secuestrada, solicitada, como anticipo de prueba por la fiscal […], no reúne los requisitos exigidos en el precepto legal 270 Pr. Pn, debiendo realizarse, por el ente fiscal en cualquier momento del sumario como acto de investigación (como lo sostiene el Juez de Instrucción), y, si bien es importante su práctica, no es bajo el mecanismo de anticipo de prueba, pues no reúne las características de definitivo o irreproducible.
Dentro de las funciones constitucionales, del fiscal está la de dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la Ley. Deber constitucional desarrollado en el art. 83 del CPP, que determina que a la Fiscalía General de la República, es la encargada de la investigación de los delitos y promover la acción penal ante los jueces y tribunales. Por lo que tienen bastantes facultades investigativas, al expresar el art, 84 CPP, “……..sin perjuicio de ampliar la investigación en procura de todos los elementos que le permitan fundamentar la acusación o pedir el sobreseimiento”. Y para facilitar los mecanismos de investigación la ley les otorga un poder coercitivo, que les permite funcionar sin obstáculo alguno, incluso ordenar la detención administrativa, pudiendo requerir la intervención de la Policía y disponer de todas las medidas que consideren necesarias…..”