SUPRESIÓN DE PLAZAS 

CONSTITUYE UNA POTESTAD DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE LLEVA IMPLÍCITA LA OBLIGACIÓN DE INCORPORAR AL EMPLEADO AFECTADO A UN EMPLEO SIMILAR O DE MAYOR JERARQUÍA, O INDEMNIZARLO SEGÚN LA PROPORCIÓN QUE LA LEY CONTEMPLA

“bii) Sobre la figura de la supresión del cargo: potestad ejecutiva o de gestión de la Administración Pública.

Dentro de la potestad ejecutiva o de gestión de la Administración Pública, se encuentran las funciones de autoorganización; la Ley de la Carrera Administrativa Municipal reconoce esta función en casos como: el acceso y vinculación a la carrera Administrativa (Título IV, capítulo I), así como para el retiro del cargo del mismo (Título IV, capítulo IV), el cual contempla, la supresión del cargo.

La supresión del cargo es un acto administrativo que extingue a otro acto (el que crea el cargo), retirando los efectos jurídicos de este último, ya sea por interés público - razones de oportunidad - o para restablecer el imperio de la ley - razones de legalidad - ("Manual de Derecho Administrativo"; Buj Montero, Mónica; Argentina, 1996; Capitulo X, página 254.).

El artículo 53 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, no establece procedimientos o requisitos para la supresión del cargo, otorgando discrecionalidad a la Administración Pública para suprimir una plaza; la discrecionalidad se debe a que la Ley permite a que la Administración Municipal distribuya sus recursos humanos y económicos de la mejor manera posible, en el entendido que su actuación se presume legal y entorno al bienestar de los recursos del Municipio.

A pesar de lo manifestado, el mismo cuerpo normativo salvaguarda la estabilidad laboral del empleado o funcionario según manda la Constitución (Artículo 219), ya sea incorporando al afectado a empleos similares o de mayor jerarquía, o indemnizando al afectado según la proporción que el mismo artículo contempla. De ahí que, si la Administración Municipal no cumple con las exigencias relacionadas supra, el afectado tiene derecho a recurrir del acto por la vía administrativa, si se contempla un recurso reglado, caso contrario, puede impugnar el acto por la vía jurisdiccional, en uso de su derecho a la tutela judicial efectiva.

De lo anterior se concluye, que debido a que el acto pronunciado por la Junta Directiva de la Administración de Cementerios de la Alcaldía Municipal de San Salvador: a) es reconocido por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal como función de autoorganización de la Municipalidad; b) el demandante manifiesta que la autoridad le reconoció su derecho a la indemnización (folio 1 vúelto de la demanda); c) la ley no establece un procedimiento para proceder a la supresión del, cargo; y d) no hay recursos reglados para, Impugnar dicho acto en sede Administrativa; si el demandante consideró que el acto administrativo era ilegal, debió de presentarse a esta sede y no acudir a los tribunales, por no ser la supresión de cargo una sanción de la Administración Municipal.”