SUPRESIÓN
DE PLAZAS
CONSTITUYE UNA POTESTAD DISCRECIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE LLEVA IMPLÍCITA LA OBLIGACIÓN DE INCORPORAR AL EMPLEADO
AFECTADO A UN EMPLEO SIMILAR O DE MAYOR JERARQUÍA, O INDEMNIZARLO SEGÚN LA
PROPORCIÓN QUE LA LEY CONTEMPLA
“bii) Sobre la figura de la supresión del cargo:
potestad ejecutiva o de gestión de la Administración Pública.
Dentro de la potestad ejecutiva o de gestión de la Administración Pública,
se encuentran las funciones de autoorganización; la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal reconoce esta función en casos como: el acceso y
vinculación a la carrera Administrativa (Título IV, capítulo I), así
como para el retiro del cargo del mismo (Título IV, capítulo IV), el
cual contempla, la supresión del cargo.
La supresión del cargo es un acto administrativo
que extingue a otro acto (el que crea el cargo), retirando los efectos
jurídicos de este último, ya sea por interés público - razones de oportunidad -
o para restablecer el imperio de la ley - razones de legalidad - ("Manual
de Derecho Administrativo"; Buj Montero, Mónica; Argentina, 1996; Capitulo
X, página 254.).
El artículo 53 de la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal, no establece procedimientos o requisitos para la
supresión del cargo, otorgando discrecionalidad a la Administración Pública
para suprimir una plaza; la discrecionalidad se debe a que la Ley permite a que
la Administración Municipal distribuya sus recursos humanos y económicos de la mejor
manera posible, en el entendido que su actuación se presume legal y entorno al
bienestar de los recursos del Municipio.
A pesar de lo manifestado, el mismo cuerpo
normativo salvaguarda la estabilidad laboral del empleado o funcionario según
manda la Constitución (Artículo 219), ya sea incorporando al afectado a empleos
similares o de mayor jerarquía, o indemnizando al afectado según la proporción
que el mismo artículo contempla. De ahí que, si la Administración Municipal no
cumple con las exigencias relacionadas supra, el
afectado tiene derecho a recurrir del acto por la vía administrativa, si se
contempla un recurso reglado, caso contrario, puede impugnar el acto por la vía
jurisdiccional, en uso de su derecho a la tutela judicial efectiva.
De lo anterior se concluye, que debido a que el
acto pronunciado por la Junta Directiva de la Administración de Cementerios de
la Alcaldía Municipal de San Salvador: a) es reconocido por la Ley de la
Carrera Administrativa Municipal como función de autoorganización de la
Municipalidad; b) el demandante manifiesta que la autoridad le reconoció su derecho a la indemnización (folio 1 vúelto de
la demanda); c) la ley no establece un procedimiento para proceder a la
supresión del, cargo; y d) no hay recursos reglados para, Impugnar dicho
acto en sede Administrativa; si el demandante consideró que el acto
administrativo era ilegal, debió de presentarse a esta sede y no acudir a los
tribunales, por no ser la supresión de cargo una sanción de la Administración
Municipal.”