[ACTOS PROCESALES DE COMUNICACIÓN]

[AUSENCIA DE VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL FRENTE A LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO]

    "En el presente caso, la demandante afirmó que en el juicio sumario 2-L-2006, que se siguió en su contra en el Juzgado Primero de Inquilinato de San Salvador, se dictó sentencia definitiva sin que le haya sido notificado el auto que ordenaba la apertura a pruebas, ya que la misma fue realizada por medio de edicto fijado en el tablero judicial, no obstante que el juez demandado tenía conocimiento de la dirección donde podía ser notificada pues, tal como consta en el proceso, fue ahí donde le emplazaron, por lo que no tuvo la oportunidad de ser escuchada y vencida en juicio, vulnerando con ello sus derechos fundamentales.

    Por su parte, la autoridad demandada negó las violaciones constitucionales atribuidas y argumentó que el auto de apertura a pruebas y demás resoluciones fueron notificadas a la señora Valiente Vásquez por tablero judicial debido a que ésta no señaló lugar para oír notificaciones, en vista de lo cual, se aplicó el art. 220 del Código de Procedimientos Civiles en relación con el art. 1276 de la misma normativa.

    Al respecto, esta Sala considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

1. El artículo 1276 del Código de Procedimientos Civiles establecía que las partes en los escritos de demanda y contestación tienen la obligación de indicar un lugar para oír notificaciones en el lugar del juicio, de tal manera, si la parte no cumple con dicha disposición, el juzgador podrá notificar la providencia judicial por medio de edicto fijado en el tablero del tribunal, según lo regulaba el artículo 220 inciso tercero parte final –vigente a esa fecha- "Si la parte no tiene casa o no la hubiere designado conforme se previene en el artículo 1276, las notificaciones y citaciones se harán por edicto en la forma prescrita en los incisos primero y segundo de este artículo"; es decir, el mencionado precepto establecía la validez de la notificación efectuada por edicto o tablero judicial, pero la condicionaba al caso en que el interesado no tenga casa o no hubiere señalado, según la norma citada, una dirección donde puedan realizarse las notificaciones.

    2. De la certificación del expediente remitido por el Juez Primero de Inquilinato de San Salvador se advierte que la resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del día 04-VII-2006, mediante la que se ordenó librar oficio al Juzgado de Paz de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, a efectos de emplazar a la señora [...], le fue notificado en forma personal a la interesada a las once horas y cuarenta y nueve minutos del día 14-VIII-2006; consta además que la referida señora [...]compareció ante el Juzgado Primero de Inquilinato de San Salvador a contestar la demanda incoada en su contra, lo cual hizo en sentido negativo, pidiendo que se le tuviera por parte y omitiendo señalar lugar para oír notificaciones

    Como se ha sostenido, las partes están obligadas a señalar un lugar para recibir notificaciones según lo dispuesto en el art. 1276 Pr.C. aplicable en ese momento; para el caso, la demandante no cumplió con lo ordenado en dicho precepto legal, razón por la que era procedente que el juez le notificara por edicto a través del tablero judicial en aplicación del art. 220 de la normativa previamente citada.

    3. Examinada el acta de notificación de las catorce horas del día 08-IX-2006, se establece que las condiciones prescritas por el legislador para realizar la notificación conforme el artículo 220 Pr.C. han sido cumplidas, lo que permite colegir que al notificar el juez por medio de edicto el auto de apertura a pruebas a la demandada, lo hizo en virtud de la actuación de la parte actora que no señaló lugar para oír notificaciones, y no por una irregularidad judicial como sugiere la demandante; por lo que se concluye que el Juez Primero de Inquilinato de San Salvador siguió el procedimiento establecido en la normativa aplicable al caso para realizar la comunicación procesal relacionada, en consecuencia no ha imposibilitando la oportunidad de defensa a la demandante, por lo que habrá que declarar no ha lugar el amparo solicitado."