[CITACIÓN]
[ACTO DE COMUNICACIÓN VINCULADO CON LA DECLARATORIA DE REBELDÍA]
“2- En cuanto a los actos procesales de comunicación y específicamente las citaciones, de manera consistente se ha expresado que constituyen un derecho del imputado que interactúa con su derecho de libertad y tienen por objeto asegurar la comparecencia de él a los actos de juicio.
Ciertamente, la citación como acto de comunicación, condiciona la eficacia del proceso, pues permite un conocimiento real del acto o resolución que la motiva, y permite al notificado o citado poder disponer lo conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.
En ese sentido, la autoridad jurisdiccional debe realizar el agotamiento de los actos procesales de comunicación para dar a conocer la citación, y posibilitar así el ejercicio real del derecho de defensa y audiencia de la persona citada.
En consecuencia, la falta de citación por razones atribuibles a la autoridad judicial incide directamente en el derecho de audiencia y de defensa de la persona sujeta a un proceso penal.
De lo hasta acá expuesto se desprende que los actos procesales de comunicación se encuentran íntimamente relacionados con la declaratoria de rebeldía, pues esta es el estado que adquiere el inculpado, en relación al proceso que se sigue en su contra, cuando ha desobedecido el llamado judicial o incumplido su deber de disponibilidad como imputado.
[SUPUESTOS PARA DECLARAR REBELDE AL IMPUTADO]
La rebeldía se encuentra regulada en el art. 91 Pr. Pn., el cual dispone: "Será considerado rebelde el imputado que sin justa causa no comparezca a la citación judicial, se fugue del establecimiento o lugar en que se halle detenido, o se ausente del lugar asignado para su residencia."
Del precepto citado se colige que tres son los supuestos para declarar rebelde al inculpado: (A) no comparecer, sin justa causa, a la citación judicial; (B) fugarse del establecimiento o lugar en que se encuentra detenido; y (C) ausentarse del lugar asignado para su residencia.
El primero, se traduce en una desobediencia a la citación judicial, por lo cual no debe mediar impedimento justificable; dicha citación puede ser para realizar cualquier acto en que el tribunal requiera la presencia del imputado. Mientras que, el segundo y el tercero se refieren básicamente a la desaparición del imputado del lugar donde debe ser encontrado –v. gr. resolución de HC 25-2006 de fecha 21/07/2007-.
[PRESENCIA DE DEFENSOR PARTICULAR EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR NO HABILITA A LA AUTORIDAD JUDICIAL OBVIAR EL REQUISITO DE CITACIÓN PREVIA AL IMPUTADO]
VI.- A partir de todos los insumos recopilados, se reitera que lo reclamado en este hábeas corpus es la ausencia de citación judicial previo a la declaratoria de rebeldía del favorecido y las consiguientes órdenes de captura emitidas.
En primer lugar, se ha constatado que existe en contra del favorecido una orden de restricción a su libertad física, en razón de su declaratoria de rebeldía, por tanto, la amenaza real requerida para constituirse esta clase de proceso bajo la modalidad preventiva, concurre en el presente caso, lo que habilita el análisis y decisión sobre la pretensión presentada.
Ahora bien, de los argumentos presentados en este proceso constitucional, el Juzgado Tercero de Instrucción de Santa Ana, en su informe refirió que no se había efectuado la cita al favorecido porque desde la fase inicial se encontraba ausente, pero había nombrado defensor particular quien estuvo presente en la audiencia inicial en la que se decretó la detención provisional de aquel, la que fue ratificada en el auto de instrucción. Al respecto, esta Sala concluye que la autoridad demandada consideró innecesaria la práctica de un acto de comunicación –citación- al favorecido para concurrir a la audiencia preliminar, en razón de tener defensor particular nombrado y que desde la etapa inicial del proceso se había decretado detención provisional en su contra.
Tales razones, a partir del criterio jurisprudencial adoptado por este tribunal, no permiten concluir que la obligación de la autoridad demandada de citar al imputado previo a su declaratoria de rebeldía se soslayaba; y es que, el tener defensor particular nombrado y haberse decretado en su contra la medida cautelar de detención provisional no constituyen circunstancias que habiliten a la autoridad judicial a obviar el requisito previo contenido en legislación procesal penal para declarar rebelde al favorecido, que para el caso en estudio, era la citación judicial.
Esto es así porque es justamente la comunicación efectuada hacia la persona que tiene calidad de imputado la que permite determinar que conoce la realización de una diligencia judicial determinada, y que de no comparecer a ella, genera la habilitación para considerarlo rebelde y ordenar su captura como producto a su desobediencia al llamado judicial.
[OMISIÓN DE CONOCIMIENTO AL IMPUTADO DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR VULNERA SUS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DEFENSA]
En ese sentido, la decisión tomada por la autoridad demandada de declarar rebelde al favorecido ha supuesto una vulneración a sus derechos constitucionales de audiencia y defensa con incidencia en el de libertad física, en tanto que no se le permitió conocer de la audiencia preliminar a efecto de concurrir a ella, y además su ausencia provocó la emisión de una orden de captura que no fue precedida de ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 91 del Código Procesal Penal como causal de rebeldía; con lo cual las órdenes de captura producto de dicha sanción procesal son contrarias a la Constitución y por tanto, genera la estimación de la pretensión del presente proceso constitucional.
Lo dicho no implica que si la autoridad demandada cita al favorecido a diligencia judicial en la forma señalada en la legislación procesal penal, y aquel desatiende el llamado judicial; exista un obstáculo para imponerle la sanción procesal prevista para dicho incumplimiento, ya que la vulneración constitucional reconocida en esta decisión parte de la omisión judicial de realizar el acto de comunicación al favorecido respecto a la audiencia preliminar señalada.”