[COMPETENCIA DE JUZGADOS ESPECIALIZADOS]
[PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA CONFIGURAR
“[…] En el caso de mérito, esta Corte, previó a resolver el conflicto de competencia suscitado estima necesario hacer las consideraciones siguientes: La primera de ellas, está orientada a precisar que de conformidad a lo regulado en el Art. 1, inciso segundo, de
[FACULTAD DE
La segunda de las consideraciones está referida a aclarar que, como consecuencia del proceso penal vigente en nuestro país de corte acusatorio, y de lo regulado en el Art. 4 de la citada ley, que en lo pertinente establece que: "Corresponderá a
[FASE PROCESAL EN
La tercera de las consideraciones, está referida a analizar la resolución por medio de la cual el Juez Especializado de Instrucción de la referida localidad se declaró incompetente para conocer del caso de autos, decisión que por el momento procesal en que se encuentra la presente investigación, ha sido prematura, pues ni siquiera pronunció el auto de instrucción formal, ni se ha llevado a cabo la fase de investigación correspondiente, ya que no hay que perder de vista que, como se ha sostenido en reiteradas ocasiones por esta Corte, es precisamente durante la etapa de instrucción, o en este caso de investigación, donde se recolectan los elementos que permiten fundar la acusación fiscal o del querellante y preparar la defensa del imputado. Con base en, lo anterior, esta. Corte, considera que es durante el desarrollo de la fase de investigación en donde el fiscal obtiene, como se comentó antes, los medios de prueba que le permiten establecer que el hecho investigado corresponde a la modalidad de Crimen Organizado o de Realización Compleja, con expresión precisa de los preceptos legales aplicables y tomando en cuenta también las facultades que tiene la defensa del imputado, es decir, hasta cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan tal calificación jurídica, lo cual lógicamente sólo es posible obtener desarrollando la etapa de investigación.
En vista de lo anterior, esta Corte considera que le corresponde idóneamente seguir conociendo del presente caso al Juzgado Especializado de Instrucción de […], debido al conocimiento previo que tiene dicho funcionario del caso concreto, y además, por constar en autos que la representación fiscal, sobre la base del Principio Acusatorio y las diligencias de investigación recabadas en dicha etapa, consideró que el hecho debía ser del conocimiento de los Tribunales Especializados, habida cuenta que hasta este momento procesal se ha acreditado que tal delito es de crimen organizado o de realización compleja; lo anterior, también en cumplimiento al Principio de Celeridad del Proceso, por el Derecho Fundamental que tienen los imputados de ser juzgados en un plazo razonable y así obtener certeza respecto a su situación jurídica en el hecho que se les acusa, por el Principio de Economía Procesal y sobre todo con el fin de evitar dilaciones innecesarias en su tramitación, en cumplimiento a las atribuciones que nos confiere