[COMPETENCIA DE JUZGADOS ESPECIALIZADOS]

[PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA CONFIGURAR LA COMPLEJIDAD DEL DELITO O LA MODALIDAD DE CRIMEN ORGANIZADO Y DETERMINAR COMPETENCIA DE TRIBUNALES ESPECIALIZADOS]

“[…] En el caso de mérito, esta Corte, previó a resolver el conflicto de competencia suscitado estima necesario hacer las consideraciones siguientes: La primera de ellas, está orientada a precisar que de conformidad a lo regulado en el Art. 1, inciso segundo, de la LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE REALIZACIÓN COMPLEJA, se tiene que: "Se considera Crimen Organizado aquella forma de delincuencia que se caracteriza por provenir de un grupo estructurado de dos o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos.... "Asimismo, constituyen delitos de realización compleja los enumerados a continuación, cuando se cumpla alguna de las circunstancias siguientes: Que haya sido realizado por dos o más personas, que la acción recaiga sobre dos o más víctimas, o que su perpetración provoque alarma o conmoción social. Dichos delitos son: a) Homicidio Simple o Agravado b) Secuestro y c) Extorsión". Es decir, que para estimar que un hecho delictivo ha sido cometido bajo la modalidad de crimen organizado o de realización compleja, éste debe reunir necesariamente tales características y sólo así corresponderá su juzgamiento conforme al procedimiento y ante los tribunales especializados a que se refiere la expresada ley.

 

[FACULTAD DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA ES DETERMINAR PROCEDENCIA INICIAL DEL CONOCIMIENTO DE LOS DELITOS COMUNES O DE REALIZACIÓN COMPLEJA]

 

La segunda de las consideraciones está referida a aclarar que, como consecuencia del proceso penal vigente en nuestro país de corte acusatorio, y de lo regulado en el Art. 4 de la citada ley, que en lo pertinente establece que: "Corresponderá a la Fiscalía General de la República conforme a las diligencias de investigación, la determinación de la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o especializados. Sin embargo, cuando los elementos recogidos durante la fase de Instrucción determinen que el proceso debió iniciarse en un juzgado especializado se le remitirá de inmediato a éste...", por lo que no cabe duda que es a los fiscales a quienes corresponde determinar — de conformidad con las diligencias de investigación practicadas — la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o especializados. En el presente caso consta en autos que los fiscales, de conformidad con las investigaciones realizadas hasta ese momento procesal, determinaron que el conocimiento del proceso le correspondía a los tribunales especializados, en virtud de lo cual presentaron la respectiva solicitud de audiencia especial de imposición de medidas cautelares ante el Juzgado Especializado de Instrucción […].

 

[FASE PROCESAL EN LA QUE SE ESTABLECE COMPETENCIA BAJO MODALIDAD DE CRIMEN ORGANIZADO O DELITO DE REALIZACIÓN COMPLEJA]

 

 La tercera de las consideraciones, está referida a analizar la resolución por medio de la cual el Juez Especializado de Instrucción de la referida localidad se declaró incompetente para conocer del caso de autos, decisión que por el momento procesal en que se encuentra la presente investigación, ha sido prematura, pues ni siquiera pronunció el auto de instrucción formal, ni se ha llevado a cabo la fase de investigación correspondiente, ya que no hay que perder de vista que, como se ha sostenido en reiteradas ocasiones por esta Corte, es precisamente durante la etapa de instrucción, o en este caso de investigación, donde se recolectan los elementos que permiten fundar la acusación fiscal o del querellante y preparar la defensa del imputado. Con base en, lo anterior, esta. Corte, considera que es durante el desarrollo de la fase de investigación en donde el fiscal obtiene, como se comentó antes, los medios de prueba que le permiten establecer que el hecho investigado corresponde a la modalidad de Crimen Organizado o de Realización Compleja, con expresión precisa de los preceptos legales aplicables y tomando en cuenta también las facultades que tiene la defensa del imputado, es decir, hasta cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan tal calificación jurídica, lo cual lógicamente sólo es posible obtener desarrollando la etapa de investigación.

En vista de lo anterior, esta Corte considera que le corresponde idóneamente seguir conociendo del presente caso al Juzgado Especializado de Instrucción de […], debido al conocimiento previo que tiene dicho funcionario del caso concreto, y además, por constar en autos que la representación fiscal, sobre la base del Principio Acusatorio y las diligencias de investigación recabadas en dicha etapa, consideró que el hecho debía ser del conocimiento de los Tribunales Especializados, habida cuenta que hasta este momento procesal se ha acreditado que tal delito es de crimen organizado o de realización compleja; lo anterior, también en cumplimiento al Principio de Celeridad del Proceso, por el Derecho Fundamental que tienen los imputados de ser juzgados en un plazo razonable y así obtener certeza respecto a su situación jurídica en el hecho que se les acusa, por el Principio de Economía Procesal y sobre todo con el fin de evitar dilaciones innecesarias en su tramitación, en cumplimiento a las atribuciones que nos confiere la Constitución de la República, en lo relativo a la Administración de Pronta y Cumplida Justicia. […]”