[TENENCIA, PORTACION O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO]

 

 

[EXISTENCIA DE VICIO EN LA SENTENCIA CUANDO EN EL FUNDAMENTO DE HECHO SE OMITE VALORAR PRUEBA RELEVANTE PARA LA CORRECTA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO]

 

“ […] Se alegan dos motivos, a los cuales se dará respuesta mediante un solo cuerpo argumentativo, debido a la conexión intrínseca entre ambos: A)La violación de los arts.130, 357 n°2, 362 n°4 CPP, 11 y 12 Cn. considerando que la motivación es incompleta puesto que no se justificó la valoración de unos determinados elementos de prueba dirimentes; y B) La infracción del art.162 CPP con el vicio de la sentencia previsto en el art.362 n°4 CPP, al estimar inobservadas las reglas de la sana crítica, cuando niega valor a un testimonio por estimarlo "referencial” mientras que "se trata de un testigo presencial del hecho punible".

En lo tocante al primer motivo argumenta el impetrarte que la fundamentación es incompleta puesto que no se valoró elementos de prueba aportados mediante la declaración del testigo […], específicamente lo siguiente: "que el imputado efectuó varios disparos en su contra y de su compañero José Tomás Romero Ortez, ambos lo persiguieron hasta que ingresó al interior de una vivienda (...) que desde ese lugar continuaba disparando (...) el imputado (...) era la única persona en la vivienda, se encontró una arma de fuego, la cual fue recolectada por personal de la Policía Técnica y Científica, y que el imputado no tenía la documentación del arma de fuego".

Que tampoco fue valorada el acta de inspección en donde se determina la casa dentro de la que se produjo el hallazgo del arma de fuego, las características de la misma; el acta que documenta 14 captura del procesado Chávez; el informe del Ministerio de la Defensa Nacional demostrativo de que el imputado carece de licencia para portar armas de fuego y que no tiene armas matriculadas a su nombre; el resultado de análisis balístico que acredita el buen funcionamiento del arma de fuego incautada y que "esta arma percutió cuatro casquillos (...) que viene a confirmar la declaración del testigo […], que el imputado efectuó disparos en su contra"; y finalmente que tampoco se valoró "el decomiso material" que hacen de los agente de policía captores, del arma de fuego objeto del delito.

3-En la página doce de la sentencia aparece que la mayoría del a quo, en, relación al delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego dijo: "Sólo se cuenta con la declaración del testigo […] declaración a la que no se le da fe, en razón, es mera referencial ya que en ningún momento observó el arma de fuego, sólo se limitó a decir que el agente […], quien tuvo la custodia del arma, fue quien la entregó a personal del laboratorio, pero no fue capaz de determinar tanto en su declaración donde portaba dicha arma, solo procedieron a la detención y remisión del sujeto con él... ".

Por otra parte, en lo que concierne al informe del Ministerio de a Defensa Nacional ha dicho el sentenciador que "no es potestativo e el presente caso para establecer la existencia material del delito (...) ya que IV circunstancias en que se encontró la misma no le quedan claras al tribunal por mayoría". […]

La fundamentación fáctica de la sentencia penal es una exigencia del Estado de Derecho, requerida expresamente a los jueces de la materia por el art.130 CPP, como medio idóneo para demostrar la racionalidad de la decisión adoptada, encaminada a proscribir arbitrariedad en el ejercicio del poder punitivo.

La justificación de hecho de la sentencia, consiste en la exposición de las razones en las que se ha basado el juez para declarar la acreditación de la proposición fáctica aceptada. Esto comprende la determinación del valor asignado a las pruebas disponibles pertinentes al objeto del juicio, y dentro de éstas, no sólo las conducentes a la decisión, sino otras que valoradas positivamente podrían conducir a una conclusión distinta. Por consiguiente, el fallo estará viciado cuando en el fundamento de hecho en el que se basa la decisión no se haya valorado pruebas relevantes, que debieron considerarse debido a su conducencia para la correcta resolución del conflicto penal sometido a la jurisdicción.

 […] Del estudio del caso se corrobora que la mayoría del a quo no ha dado cabal cumplimiento a su obligación de fundamentar el proveído impugnado, ya que omitió justificar el valor que correspondía asignarle tanto en forma individualizada como de conjunto, a los elementos probatorios que el recurrente alega que no han sido valorados. En su lugar, los juzgadores firmantes emplearon frases genéricas que no están dotadas del necesario apoyo argumentativo, tales como, que el testigo […] no le merece fe porque es un testigo de referencia, cuando según la descripción de dicho testimonio consignada en la misma sentencia impugnada se aprecia lo contrario, y aporta otros datos pertinentes qué no se han considerado.

[FALTA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA VINCULADA DIRECTAMENTE CON LA EXISTENCIA MATERIAL DEL ARMA DE FUEGO  ACARREA NULIDAD DE LA SENTENCIA]

Por consiguiente, en el punto en mención el razonamiento es arbitrario en tanto que se ha desdeñado elementos de prueba pertinentes injustificadamente, tales como los aportados a través del testigo […] que dan cuenta del empleo de un arma de fuego por el imputado Chávez á fin de eludirse de la captura a que sería sometido, así como toda la secuencia de sucesos que narra hasta finalizar con la incautación de aquélla, elementos que debieron apreciarse como un todo, y relacionarse además con otras pruebas disponibles. Asimismo es insostenible el criterio del a quo, porque para negarle fe al testigo en alusión, se basa en una interpretación sesgada y fuera de contexto de un tan solo pasaje del relato, lo cual denota que no fue valorada integralmente esa testimonial, y por ende se configura también una palmaria violación a la sana crítica que demanda una apreciación de la prueba de forma integral, tanto del medio de prueba en sí, como en sus interconexiones con otros datos.
De igual forma, los jueces que votaron por el fallo absolutorio hacen ver en la página doce de la impugnada, que no existen otras pruebas que valorar referidas al delito que nos ocupa, a pesar que en la misma resolución se enumera prueba documental pertinente, de la que tampoco hay evidencia de su valoración, verbigracia la relacionada en el apartado cuatro de esta sentencia.
Por otra parte, la prueba que se dejó de valorar tiene un carácter decisivo al estar vinculada directamente con la existencia material del arma de fuego, las características de ésta, así como con las circunstancias en las que se produjo el hallazgo de la misma en poder del procesado y el uso que de ella hacía al momento de la aprehensión.

En consecuencia, ha de estimarse el recurso, casando parcialmente tanto la sentencia como la vista pública en la que se originó.”