[EXCEPCIONES PERENTORIAS]

[MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA SU INTERPOSICIÓN]

 

"Para el impetrante, la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada es extemporánea, ya que el Art. 131 Pr.C. debe interpretarse en consonancia con el derecho de audiencia que establece la Constitución. La Cámara aplicó en la sentencia impugnada el referido precepto y se manifestó sobre los argumentos del actor en cuanto a que no existía una renuncia tácita de parte de la demandada al no haberla alegado en el plazo de dos años, período en el que se estuvo tramitando la excepción de ilegitimidad opuesta, por lo que resuelta ésta era procesalmente oportuno, con base al Art. 131 Pr.C. alegar la prescripción, hasta antes de la sentencia.

La prescripción es una excepción perentoria que se funda en un derecho del demandado plenamente renunciable y por ello, no es apreciable de oficio, por tanto, debe ser alegada por la parte demandada

Al respecto, la Sala considera que la Cámara no cometió el vicio que se le atribuye por cuanto el tenor de la disposición que se cita como infringida es sumamente claro al establecer que las excepciones perentorias (entre ellas la prescripción) pueden oponerse en cualquier estado del juicio y en cualquiera de las instancias. La prescripción extintiva de los derechos o acciones, es consecuencia de la prolongada y reiterada inercia del titular que no usa o ejercita sus derechos o acciones. En ese sentido, únicamente basta su alegación por quien tiene derecho a hacerlo (demandado) y no requiere de ninguna otra actuación de su parte

En tal virtud, siendo que el precepto citado expresa clara y contundentemente que las excepciones perentorias pueden interponerse hasta antes de la sentencia e inclusive en cualquiera de las instancias, la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada fue alegada oportunamente, por lo que la Cámara actuó conforme a derecho al proceder a su examen, no habiendo cometido el vicio que se le atribuye por lo que no procede casar la sentencia por este motivo."