INADMISIBILIDAD
DE LA DEMANDA
PROCEDE
DECRETARLA AL NO SUBSANARSE LAS PREVENCIONES REALIZADAS
“El licenciado Santos Rodríguez,
mediante el escrito mencionado, pretende cumplir las prevenciones formuladas en
el auto de las ocho horas cinco minutos del quince de marzo de dos mil diez
(folios 7 y 8); no obstante, esta Sala hace las siguientes consideraciones:
I.
En la letra b) del auto de folios
7 y 8, conforme con la letra e) del artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, se previno a la parte actora que expusiera
razonadamente los hechos que motivan la acción, de forma cronológica, ordenada
y suficiente.
Es necesario recordar que dicho
requisito sirve para determinar los fundamentos fácticos de la pretensión y
explicar las razones por las cuales los actos administrativos de las
autoridades que se demandan son ilegales. De ahí que la narración de lo
acontecido debe ser clara, ordenada y coherente.
En el
escrito presentado se omitió tal requisito.
II.
Por otro lado, se previno a la
parte actora que consignara su petición en términos precisos, respetando los
límites de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La petición en la demanda es considerada como el reclamo concreto respecto de la acción y la pretensión, debiendo ser formulada de manera precisa y fundamentándose con la normativa aplicable al caso.
De acuerdo con los artículos 2, 10 letra y 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como se hizo constar en el auto de folios 7 y 8, la petición en términos precisos debe de encontrarse dentro de los límites de competencia de este Tribunal, la cual comprende el conocimiento de las controversias que se susciten con relación a la legalidad de los actos de la Administración Pública.
El licenciado Santos Rodríguez
manifiesta que la petición en términos precisos es que se «DECLARE LA NULIDAD
DEL DESPIDO», petición inadecuada con respecto de la acción contencioso
administrativa. En tal sentido, no puede estimarse que haya formulado su
petición en términos precisos.
III. De lo anterior se determina
que la parte actora no cumplió plenamente las prevenciones formuladas en cuanto
a la exposición razonada de los hechos que motivan la acción y la expresión de
su petición en términos precisos. Por tal motivo, es inoficioso el examen del
cumplimiento de las demás prevenciones formuladas en torno a los requisitos
regulados en el artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Ante la falta de aclaración o de
corrección oportuna, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, la demanda presentada debe declararse
inadmisible.”