DEMANDA

PETICIÓN EN TÉRMINOS PRECISOS QUE DEBE CONTENER LA MISMA, TIENE QUE  ENCONTRARSE DENTRO DE LOS LÍMITES DE COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

“Tiénese por agregado el escrito del licenciado Edgardo Enrique Santos Rodríguez, apoderado general judicial de la señora Paola Eicela H. A., presentado el veintiséis de julio de dos mil diez.

El licenciado Santos Rodríguez, mediante el escrito mencionado, pretende cumplir las prevenciones formuladas en el auto de las ocho horas cincuenta minutos del quince de marzo de dos mil diez (folios 7 y 8); no obstante, esta Sala hace las siguientes consideraciones:

I. En la letra b) del auto de folios 7 y 8, conforme con la letra e) del artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se previno a la parte actora que expusiera razonadamente los hechos que motivan la acción, de forma cronológica, ordenada y suficiente.

Es necesario recordar que dicho requisito sirve para determinar los fundamentos fácticos de la pretensión y explicar las razones por las cuales los actos administrativos de las autoridades que se demandan son ilegales. De ahí que la narración de lo acontecido debe ser clara, ordenada y coherente.

En el escrito presentado se omitió tal requisito.

II.     Por otro lado, se previno a la parte actora que consignara su petición en términos precisos, respetando los límites de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La petición en la demanda es considerada como el reclamo concreto respecto de la acción y la pretensión, debiendo ser formulada de manera precisa y fundamentándose con la normativa aplicable al caso.

De acuerdo con los artículos 2, 10 letra f) y 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como se hizo constar en el auto de folios 7 y 8, la petición en términos precisos debe de encontrarse dentro de los límites de competencia de este Tribunal, la cual comprende el conocimiento de las controversias que se susciten con relación a la legalidad de los actos de la Administración Pública.

El licenciado Santos Rodríguez manifiesta que la petición en términos precisos es que se «DECLARE LA NULIDAD DEL DESPIDO», petición inadecuada con respecto de la acción contencioso administrativa. En tal sentido, no puede estimarse que haya formulado su petición en términos precisos.

III. De lo anterior se determina que la parte actora no cumplió plenamente las prevenciones formuladas en cuanto a la exposición razonada de los hechos que motivan la acción y la expresión de su petición en términos precisos. Por tal motivo, es inoficioso el examen del cumplimiento de las demás prevenciones formuladas en torno a los requisitos regulados en el artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ante la falta de aclaración o de corrección oportuna, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la demanda presentada debe declararse inadmisible.”